SUELDO PATRONAL

viernes, 26 de mayo de 2017


1.- El sueldo patronal o empresarial, es aquel que se paga el socio de una empresa, que trabaja y presta personalmente sus servicios para el desarrollo del giro de la sociedad, de manera que será la sociedad la que pague las leyes sociales, y además será considerado un gasto de la sociedad, hasta la Base Máxima Imponible cotizable de 74,3UF, equivalente a $1.978.044CLP aprox (26/05/2017)

2.- Una EIRL, una sociedad Limitada y una SpA (entre otras), puede contratar a sus socios o accionista. El contrato de trabajo será firmado por el representante de la sociedad, y los socios o accionistas. Si el representante es socio o accionista, la escritura de constitución debe contemplar facultades de autocontratación.

3.- La cotizaciones las paga la empresa a través de previred, y ascienden al 22% aprox del sueldo bruto imponible.

Las cotizaciones se pagan en calidad de independiente, por lo tanto es posible renunciar al pago de estas hasta 2017.

Cotizaciones:
  • SALUD = 7%
  • AFP = 12,18% - 11,82% - 12,95%
  • SIS = 0%
  • AFC = 0%
  • Mutual = 0%
4.- El sueldo patronal está afecto al impuesto único de segunda categoría (en calidad de dependiente) según la siguiente tabla (abril 2017):
http://www.sii.cl/pagina/valores/segundacategoria/imp_2da_abril2017.htm
Exención: hasta $ 627.223 CLP (abril 2017)

5.- El sueldo mínimo patronal para 2017 es de $264.000 CLP


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EXENCIÓN PATENTE COMERCIAL

miércoles, 24 de mayo de 2017

En cuanto a la Patente Municipal, siempre se tiene que solicitar, pero existen algunos casos en los que uno puede eximirse de tal pago. Para ello se deberá acreditar una renta líquida imponible, la cual no debe superar 10 UTA (valor diciembre 2016), equivalente a $5.541.960 CLP.

En cualquier caso, si se ponen algún inconveniente en la municipalidad a la hora de solicitar esta exención, recomiendo imprimir esta publicación para fundamentar legalmente la solicitud.

DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de madera, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.

El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este artículo.

Artículo 27.- Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profe­sionales y de promoción de intereses comunitarios.

Artículo 12.- (segundo párrafo) La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23º, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente.

FUENTE: http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/dl3063.htm


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TÉRMINO DE GIRO



Descripción

Los contribuyentes que den por terminada su actividad comercial o industrial deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto al fin del giro.

Corresponde a la comunicación que debe hacer un contribuyente, persona natural o jurídica, al Servicio de Impuestos Internos (SII), respecto al término de actividades o de giro comercial o industrial.

El trámite debe ser realizado por quienes terminen sus actividades y por quienes dejen de estar afectos a impuesto de primera categoría.

PLAZO

Es responsabilidad del contribuyente avisar al SII dentro de los dos meses siguientes al término de las actividades. Por ejemplo, si el giro termina el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.

CAUSA DE TERMINO DE GIRO

El cese de actividades puede ser por:

·         Iniciativa propia de la empresa: el contribuyente decide e informa que, por concluir sus actividades, éstas dejan de estar afectas a impuestos.

·         Propuesta del SII: se propone el término o suspensión temporal de giro a los contribuyentes que completen períodos sin movimiento o sin declaraciones.

El contribuyente deberá presentar el formulario 2121 de término de giro, junto con los antecedentes que sean pertinentes.

DEVOLUCIÓN DE SALDO DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

Los contribuyentes que dejen de estar afectos a impuestos por término de giro o actividades, deberán realizar la solicitud ante el SII cuando no existe otro tributo al cual imputar el respectivo saldo a favor.

Si requiere más información, revise el manual tributario.

·         Requisitos indispensables para realizar la solicitud:

o    Registrar en los correspondientes formularios 29, al ejercicio de término de giro, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados, cuyo total reajustado exceda los impuestos anuales a la renta que afectan a la empresa.

o    Haber presentado aviso y declaración por término de giro, haciendo efectiva la imputación en contra de los impuestos ya indicados.




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DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO

jueves, 18 de mayo de 2017



Ante la entrada en vigencia hoy miércoles de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, y que complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), el SERNAC resaltó los nuevos derechos que tendrán los consumidores.

Entre los aspectos más relevantes se destacan las nuevas estructuras de cobros por la que deberán optar las empresas que presten este servicio, decidiendo por una de las dos modalidades disponibles en la ley. De este modo, a partir de ahora los consumidores pagarán sólo por el servicio efectivamente utilizado. Además, se establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños, serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.

El Director Regional Metropolitano del SERNAC, Juan Carlos Luengo, enfatizó que esta normativa no obliga a las empresas a cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es regularlo cuando los proveedores optan por ello. “Es decir, pudieran existir empresas que no apliquen cobros como una forma de fidelizar a sus clientes”, indicó la autoridad.

Entre los aspectos más relevantes de esta normativa están:

Precio justo:

Esta ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.

Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso.

La segunda alternativa es por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora. Esto implica que si un consumidor estaciona sólo por un período de hasta 29 minutos, no tendrá que pagar.

Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.

Gratuidad en ciertos casos:

Se establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.

Se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:

Este aspecto constituye un avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.

En este sentido, esta ley aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en el estacionamiento.

A partir de ahora, y en caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.

Responsabilidad en caso de robos:

Esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.

“Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad”, enfatizó el Director Regional Metropolitano del SERNAC.

Agregó que este punto es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.

Luengo explicó que atendido que esta nueva ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.

“Por ende, si bien por los delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente”, indicó Juan Carlos Luengo.

De acuerdo a lo anterior, queda prohibida cualquier declaración de la empresa  en que se exima o limite dicha responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.

 En conclusión:

  • Siempre las empresas pueden fijar un período de uso del servicio sin cobro u ofrecerlo en forma gratuita.
  • Las empresas deben cobrar lo justo. Para ello deben optar entre dos estructuras de cobros: fraccionamiento por minuto efectivo de uso, o por tramos mínimos de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.
  • Se prohíbe redondear o aproximar la tarifa al alza en los estacionamientos y parquímetros.
  • Se prohíbe el cobro de multas por la pérdida del ticket en los estacionamientos.
  • Las empresas deberán responder por hurtos, robos o daños y no podrán hacer declaraciones de que no se hacen responsables de éstos.
  • En las clínicas y hospitales, los estacionamientos de servicios de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, y los de pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, serán gratuitos.

Acciones del SERNAC

Con el propósito de monitorear los efectos de la implementación de esta ley, el SERNAC ha estado analizando el funcionamiento de este mercado, tanto en Santiago como en las regiones del país, documentando tanto las estructuras de cobros utilizadas hasta ahora, como los valores cobrados por las diferentes empresas.

El objetivo de estas acciones fue contar con estos antecedentes antes de la entrada en vigencia de la normativa, los cuales posteriormente le permitirán al SERNAC, mediante monitoreos, conocer si se produjeron alzas o bajas en las tarifas y saber si las empresas optaron por cobrar por minuto o por tramos.

Asimismo, el Servicio ya está planificando otras acciones, cuyo propósito será velar porque esta normativa se cumpla cabalmente. “En caso de detectar incumplimientos, no dudaremos en tomar las acciones pertinentes para acudir en defensa de los usuarios de estacionamientos”, finalizó el Director Regional Metropolitano del SERNAC.


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CÓMO SOLICITAR VISA TEMPORARIA EN CHILE SI NO TENGO CONTRATO

miércoles, 17 de mayo de 2017


Muchos extranjeros llegan a Chile en calidad de turista esperando encontrar un empleador que les haga una “oferta de trabajo” para solicitar una visa temporaria en calidad de profesional o un “contrato de trabajo” para solicitar una visa sujeta a contrato o visa temporaria por motivos laborales.

No obstante, recientemente el Departamento de Extranjería y Migración junto con la PDI ha iniciado investigaciones a falsos empleadores que cobran a extranjeros por emitir documentos falsos con el propósito de cumplir con los requisitos que extranjería requiere para solicitar sus correspondientes permisos de residencia. En Chile, presentar un contrato de trabajo falso o simulado es delito tanto para el empleador como el extranjero.


¿Cómo solicitar una visa temporaria si no tengo empleador que me contrate?

Si está familiarizado con Chile y sus distintas modalidades de visa, sabrá que no existe una visa específica para trabajar como independiente o “boleta de honorarios”.

Es por ello que, para poder acceder a esta figura, y con el propósito de adecuarse a la legislación chilena, lo más apropiado es solicitar un RUT de inversionista ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y acto seguido constituir una sociedad a través del portal de “www.tuempresaenundia.cl” como accionista o socio mediante un representante legal que tenga residencia chilena. Ambos trámites se pueden realizar en un día.

Una vez constituida la empresa deberá iniciar actividades ante el SII y el representante legal podrá realizar actos jurídicos tales como firmar ante notario un contrato de trabajo tal y como exige el Departamento de Extranjería y Migración. Una vez aprobada la visa, usted tendrá las facultades como accionista o socio para destituir el representante legal y asumir como tal.

¿Cuáles son las ventajas de tener una sociedad?

Si su intención es trabajar como independiente (boleta de honorarios), usted puede realizar dicha actividad de igual manera, pero a través de una sociedad y emitiendo facturas, a final de mes se podrá pagar un sueldo como empleado (pagando cotizaciones o impuestos) o mediante sueldo patronal (en cuyo se puede renunciar al pago de cotizaciones y tiene un máximo antes de pagar el impuesto único complementario).

Además, todo el equipo que estime necesario para el desempeño de sus actividades, tales como celular, computador, escritorio, internet, plan de telefonía móvil… se verá rebajado en un 19% ya que no aplica IVA.

Por último, antes de que le sea otorgada su visa podrá solicitar una cuenta bancaria para depositar sus ingresos o bien realizar y recibir transferencias bancarias desde territorio chileno o extranjero. En este último caso, puede enviar divisa extranjera a Chile usando la plataforma www.transferwise.com la cual utiliza las tarifas más bajas del mercado a la hora de enviar divisa extranjera, siendo el mecanismo vigente más seguro que existe.

¿Existe un capital mínimo de aporte de la sociedad?

1 peso.

¿Cuánto cuesta constituir una sociedad?

Los gastos notariales ascienden a un valor aproximado de $10.000 CLP dependiendo de la notaria.

Además, para operar como tal, deberá disponer de un domicilio comercial o autorizado ante el SII, en cuyo caso existen oficinas virtuales que cobran tarifas anuales, o bien puede solicitar a alguien con una propiedad o que disponga en su contrato de arriendo una clausula especifica que le permita subarrendar para fines tributarios.

Una buena opción por sus precios y profesionalidad es www.miempresavirtual.cl

Por otro lado, semestralmente deberá hacer frente a la patente comercial correspondiente a su comuna, cuyo valor está alrededor de los $23.000 CLP.

¿Los socios o accionistas se pueden contratar así mismos?

Sí, son conceptos completamente diferentes. Puede concurrir en una misma persona, socio/accionista, representante legal/empleador y empleado.

¿Puede rechazar el Departamento de Extranjería y Migración mi solicitud?

El proceso aquí descrito se ajusta perfectamente a la vigente legislación chilena. No obstante, si se demuestra que su intención de solicitud de visa es sólo obtener una residencia en Chile para trabajar para otro empleador su solicitud de visa podrá ser rechazada.

¿Existe alguna otra modalidad?

Si bien lo prefiere, usted puede solicitar una visa de inversionista, análoga al proceso descrito con anterioridad, sin embargo, requiere de más requisitos para presentar a Extranjería tales como un proyecto de negocios o acreditar el capital a invertir en el país.


Si requiere de una mayor asesoría al respecto o desea contratar nuestros servicios para constituir una sociedad y poder contratarse a sí mismo para solicitar una visa temporaria en Chile, póngase en contacto con nosotros:




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MODELO MANDATO AFC







M A N D A T O

En______________ a _______ de ________de _______, don (ña) ______________________, Cédula Nacional de Identidad N°_____________, domiciliado en calle ____________________N°___________ Depto. ___________comuna de ___________________ expone:

Que por el presente instrumento viene en conferir mandato especial pero tan amplio como en derecho se requiera a don (ña) ___________________, Cédula Nacional de Identidad N° ______________________ para que a su nombre y en su representación tramite el seguro de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.728 y retire, cobre y perciba cualquier suma de dinero que al (la) mandante pudiere corresponderle en razón del otorgamiento del mencionado beneficio.

Al efecto anterior, confiere al (la) mandatario (a) todas las facultades que sean necesarias para dar cumplido término a su mandato, incluidas las de firmar las declaraciones, formularios, solicitudes o cualquier otro documento cuya suscripción pudiera serle requerida al efecto, como así también, los documentos, recibidos o cancelaciones que fueren procedentes.

___________________________________
Firma Mandante


Nota: La leyenda del Notario debe decir: “Firmó ante mí” o “Firmó y ratificó ante mí”.

“El presente mandato NO faculta al mandatario para representar al mandante en el trámite de certificación de cesantía ante la OMIL correspondiente, cuando se trate de un beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dado que de acuerdo con la normativa que regula el seguro de cesantía, la concurrencia del trabajador a la OMIL debe ser personal y no puede ser encomendada a un tercero”.



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CÓMO COBRAR EL SEGURO DE CESANTÍA


¿Qué es el seguro de cesantía?
Un beneficio que muchos trabajadores desconocen es el seguro de cesantía, que se puede cobrar cuando alguien se queda sin empleo.
El seguro de cesantía es un derecho que tienen todos los empleados, establecido en el Código del Trabajo, al cual están afiliados -de manera obligatoria- todos quienes hayan firmado su contrato después del 2 de octubre de 2002 (cuando comenzó a regir).
En el caso de quienes tengan contrato desde antes de esa fecha, pueden afiliarse al beneficio de forma voluntaria.
Este seguro crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la que es financiada con las cotizaciones de los trabajadores, para acumular recursos en caso de quedar desempleado.
¿Cómo cobrarlo?
Un trabajador que queda cesante, sin importar la causal del despido, puede cobrar el seguro, ya que los fondos ahorrados en la cuenta son de su total propiedad.
Para solicitar su pago, se debe ir a un centro de atención de la Administradora de Fondos de Cesantía
Allí se deberá mostrar un documento que acredite que se está desempleado (por ejemplo, el finiquito).
Otra exigencia es que se debe tener una cierta cantidad de cotizaciones realizadas desde que el empleado se afilió, o desde cuando retiró el último giro, según se indica en el sitio web de AFC Chile.
Estas cotizaciones ascienden a 6 para quienes tenían contrato a plazo fijo, y a 12 si éste era indefinido.
Hay que mencionar que también existe un Seguro de Cesantía Solidario, el cual beneficia a quienes no tienen suficientes fondos para cubrir el pago. No obstante, para a éste se deben cumplir una serie de requisitos, los cuales se detallan aquí.
Además, cabe destacar que los funcionarios públicos y los de Fuerzas Armadas y de Orden no pueden acceder a este seguro de cesantía.
¿Y si soy extranjero y me devuelvo a mi país?
En ese caso el seguro de cesantía se realizará en un solo pago o dos, dependiendo del monto en la cuenta que el titular acredite frente a la AFC.
¿Y si mi cédula de identidad está vencida y quiero cobrar el seguro de cesantía?
Se otorga poder a un mandatario que tenga vigente su cédula de identidad, quien será el encargado de retirar los fondos acumulados de la AFC.
¿Y si me jubilo y nunca he cobrado el seguro?
Quienes nunca hayan cobrado un seguro de cesantía, no perderán su dinero cuando jubilen.
En estos casos, los pensionados tienen dos opciones: traspasar los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía a la Cuenta de Capitalización Individual de AFP, o retirar todos los recursos en un solo giro.

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TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE


​​​​​​Soy extranjero y durante tres años trabajé en un organismo estatal, ¿Cómo puedo solicitar la devolución de mis cotizaciones?
No puede hacerlo, ya que no se devuelven fondos a las personas extranjeras que hayan trabajado en un organismo del sector público, porque su contratación se realiza a través de un decreto o resolución de nombramiento y no mediante un contrato de trabajo (por tanto no puede expresar la intención de mantener la afiliación en su país de origen).


​​​¿Puede presentar una tercera persona la devolución de fondos de técnico extranjero?
Sí, puede ser presentada por un tercero en representación del afiliado, siempre que éste le haya otorgado un poder ante notario público, donde se señale expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.

​​​¿Soy extranjero, coticé un tiempo en una empresa acá en Chile y quiero solicitar la devolución de mis cotizaciones, ¿Qué debo hacer?
Debe llenar en la AFP el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156, acreditando:
• Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
• También debe presentar un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte..
• Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
• Por último, debe presentar una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero. Este requisito no opera si se trata de un pensionado de algún régimen previsional extranjero ​
Importante

- Los documentos anteriores deben presentarse en original o en fotocopia autorizadas ante notario y no se devuelven al afiliado.
- La obtención del Título Profesional o Técnico y la afiliación a un Sistema u Organismo de Seguridad Social y/o Previsional fuera de Chile, deben ser anteriores al inicio de la relación laboral en Chile.
- Si un afiliado cuenta con doble nacionalidad, éste será considerado chileno para todos los efectos, por lo que no le será aplicable el procedimiento de técnico extranjero.​
​ 
​​¿Qué significa que los documentos estén debidamente legalizados?
Que la firma de la persona que otorga el documento, esté autorizada por un notario público en ese país. Que la firma del notario esté autorizada por el Ministerio de Justicia. Que el documento sea firmado por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de donde el instrumento procede, o bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el instrumento. En todo caso, la firma debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.



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OBJETO SOCIAL - INFORMÁTICA

lunes, 8 de mayo de 2017



a) Servicios integrales de informática. b) Asesoría y consultaría en informática en materia de software. c) Servicios de mantención, reparación, compraventa y arriendo de equipos de comunicaciones, informática. d) Tecnología en general y cualesquiera otros negocios que los socios determinen iniciar. e) La venta de productos online y servicios de consulta de programación y marketing digital. Y en general cualquier otro negocio o actividad, industria o comercio, que tenga o no relación directa con el objeto social.


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