Ante la entrada en vigencia hoy miércoles de la
Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, y que
complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), el
SERNAC resaltó los nuevos derechos que tendrán los consumidores.
Entre los aspectos más relevantes se destacan las
nuevas estructuras de cobros por la que deberán optar las empresas que presten
este servicio, decidiendo por una de las dos modalidades disponibles en la ley.
De este modo, a partir de ahora los consumidores pagarán sólo por el servicio
efectivamente utilizado. Además, se establece que si la empresa no toma las
medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños, serán
civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.
El Director Regional Metropolitano del SERNAC,
Juan Carlos Luengo, enfatizó que esta normativa no obliga a las empresas a
cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es regularlo
cuando los proveedores optan por ello. “Es decir, pudieran existir empresas que
no apliquen cobros como una forma de fidelizar a sus clientes”, indicó la autoridad.
Entre los aspectos más relevantes de esta
normativa están:
Precio justo:
Esta ley establece dos estructuras de cobros,
cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente
utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.
Una de ellas es el fraccionamiento por minuto
efectivo de uso.
La segunda alternativa es por un tramo mínimo de
10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media
hora. Esto implica que si un consumidor estaciona sólo por un período de hasta
29 minutos, no tendrá que pagar.
Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice
la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la
tarifa al alza.
Estas exigencias también aplican a las empresas
que administran estacionamientos en la vía pública.
Gratuidad en ciertos casos:
Se establece gratuidad del servicio de
estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en
una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o
sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o
transitoria para su desplazamiento.
Se elimina el cobro de una tarifa
prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:
Este aspecto constituye un avance, pues hasta
hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores
a pagar el día completo o una tarifa prefijada.
En este sentido, esta ley aplica un criterio de
justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la
que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en
el estacionamiento.
A partir de ahora, y en caso que los consumidores
pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de
determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el
consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la
tarifa correspondiente a éste.
Responsabilidad en caso de robos:
Esta normativa establece que si la empresa no
toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en
los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al
consumidor.
“Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo
o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el
servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y
por tanto, deben asumir dicha responsabilidad”, enfatizó el Director Regional
Metropolitano del SERNAC.
Agregó que este punto es coherente con la postura
que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de
justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o
daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento
gratuito o pagado.
Luengo explicó que atendido que esta nueva ley viene
a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC),
debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece
respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento
del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos
exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.
“Por ende, si bien por los delitos responden los
delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben
responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no
actuar profesionalmente”, indicó Juan Carlos Luengo.
De acuerdo a lo anterior, queda prohibida
cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha
responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.
En conclusión:
- Siempre
las empresas pueden fijar un período de uso del servicio sin cobro u
ofrecerlo en forma gratuita.
- Las
empresas deben cobrar lo justo. Para ello deben optar entre dos
estructuras de cobros: fraccionamiento por minuto efectivo de uso, o por
tramos mínimos de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no
debe ser inferior a media hora.
- Se
prohíbe redondear o aproximar la tarifa al alza en los estacionamientos
y parquímetros.
- Se
prohíbe el cobro de multas por la pérdida del ticket en los
estacionamientos.
- Las
empresas deberán responder por hurtos, robos o daños y no podrán hacer
declaraciones de que no se hacen responsables de éstos.
- En las clínicas y hospitales, los
estacionamientos de servicios de urgencia o emergencia, durante el
tiempo que duren éstas, y los de pacientes que presenten dificultad
física permanente o transitoria para su desplazamiento, serán gratuitos.
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Acciones del SERNAC
Con el propósito de monitorear los efectos de la
implementación de esta ley, el SERNAC ha estado analizando el funcionamiento de
este mercado, tanto en Santiago como en las regiones del país, documentando
tanto las estructuras de cobros utilizadas hasta ahora, como los valores
cobrados por las diferentes empresas.
El objetivo de estas acciones fue contar con
estos antecedentes antes de la entrada en vigencia de la normativa, los cuales
posteriormente le permitirán al SERNAC, mediante monitoreos, conocer si se
produjeron alzas o bajas en las tarifas y saber si las empresas optaron por
cobrar por minuto o por tramos.
Asimismo, el Servicio ya está planificando otras
acciones, cuyo propósito será velar porque esta normativa se cumpla cabalmente.
“En caso de detectar incumplimientos, no dudaremos en tomar las acciones
pertinentes para acudir en defensa de los usuarios de estacionamientos”,
finalizó el Director Regional Metropolitano del SERNAC.
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