1.- El sueldo patronal o empresarial, es aquel que se paga el socio de una empresa, que trabaja y presta personalmente sus servicios para el desarrollo del giro de la sociedad, de manera que será la sociedad la que pague las leyes sociales, y además será considerado un gasto de la sociedad, hasta la Base Máxima Imponible cotizable de 74,3UF, equivalente a $1.978.044CLP aprox (26/05/2017)
2.- Una EIRL, una sociedad Limitada y una SpA (entre otras), puede contratar a sus socios o accionista. El contrato de trabajo será firmado por el representante de la sociedad, y los socios o accionistas. Si el representante es socio o accionista, la escritura de constitución debe contemplar facultades de autocontratación.
3.- La cotizaciones las paga la empresa a través de previred, y ascienden al 22% aprox del sueldo bruto imponible.
2.- Una EIRL, una sociedad Limitada y una SpA (entre otras), puede contratar a sus socios o accionista. El contrato de trabajo será firmado por el representante de la sociedad, y los socios o accionistas. Si el representante es socio o accionista, la escritura de constitución debe contemplar facultades de autocontratación.
3.- La cotizaciones las paga la empresa a través de previred, y ascienden al 22% aprox del sueldo bruto imponible.
Las cotizaciones se pagan en calidad de independiente, por lo tanto es posible renunciar al pago de estas hasta 2017.
Cotizaciones:
- SALUD = 7%
- AFP = 12,18% - 11,82% - 12,95%
- SIS = 0%
- AFC = 0%
- Mutual = 0%
4.- El sueldo patronal está afecto al impuesto único de segunda categoría (en calidad de dependiente) según la siguiente tabla (abril 2017):
http://www.sii.cl/pagina/valores/segundacategoria/imp_2da_abril2017.htm
Exención: hasta $ 627.223 CLP (abril 2017)
5.- El sueldo mínimo patronal para 2017 es de $264.000 CLP
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Phone: +56 9 5137 2269
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