PATENTE COMERCIAL

martes, 26 de noviembre de 2019

Una vez que la empresa se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de permisos otorgados por distintas entidades. Cuáles de los permisos y certificados son necesarios para su empresa, depende del rubro y de la forma legal de la misma.
Esta etapa de creación de una empresa contempla aspectos tan importantes como el lugar físico donde se va a operar y el cumplimiento de las condiciones estructurales, sanitarias y ambientales necesarias para ejercer el giro. Estos requisitos se encuentran regulados por ley y son necesarios para obtener la Patente Comercial.
CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS
Este documento certifica que el domicilio de la empresa puede destinarse al uso comercial según las normas urbanísticas que rigen a la propiedad. El Certificado de Informaciones Previas es necesario solicitarlo para todo tipo de rubro y, sobre todo, si se requiere edificar.
La solicitud del Certificado de Informaciones Previas se realiza en la Dirección de Obras Municipales correspondiente al domicilio de la empresa. En algunas comunas es posible realizar el trámite a través de su página web. El empresario debe llenar la solicitud, indicando 1) rol de avalúo, 2) dirección,
3) croquis indicando las calles circundantes al predio. Presentada la solicitud, la emisión del certificado demorará entre 5 y 10 días hábiles. El costo aproximado es de $ 5.000. La Microempresa Familiar no necesita el Certificado de Informaciones Previas. Sin embargo, si la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial es una unidad que integra un condominio, la Microempresa Familiar necesita la autorización del comité de administración respectivo.
CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN TÉCNICA
Este documento tiene como objeto calificar los aspectos técnicos de la actividad a desarrollar por la empresa e indicará los posibles riesgos que su funcionamiento pudiese generar a sus trabajadores, entorno, etc. El Certificado de Calificación Técnica es requisito para la solicitud del Permiso de Edificación en caso que se requiera construir o modificar el inmueble. La empresa debe solicitar formalmente la calificación técnica de su actividad al SEREMI de Salud, para lo cual se debe pedir el formulario de certificado y el instructivo respectivo.
CERTIFICADO MUNICIPAL DE ZONIFICACIÓN
Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, es requisito para la obtención de Patente Comercial, y especifica los antecedentes de uso de suelo y exigencias para las construcciones en una determinada zona. El empresario deberá obtener previamente el Informe
Sanitario, que debe ser presentado ante la Dirección de Obras Municipales. El tiempo de entrega del certificado depende de cada municipio, pero no debiera tardar más de tres días hábiles. El costo aproximado es de $3.000. La Microempresa Familiar no necesita el Certificado Municipal de Zonificación.
INFORME SANITARIO
El Informe Sanitario permite establecer si una determinada actividad industrial o comercial reúne todas las condiciones técnicas para controlar los riesgos asociados a esta actividad. El empresario legal puede retirar la Solicitud de Informe Sanitario de la SEREMI de Salud o Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la empresa. El formulario también se encuentra en varias páginas web, por ejemplo en la página del SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso:
http://www.ssrv.cl/docs/DAS/Formularios/USO/1SOLICITUD_INFORME_SANITARIO.docUna vez ingresada la solicitud, habrá una inspección de la empresa ya instalada, previo a su funcionamiento. La Autoridad Sanitaria, de haber evaluado favorablemente las condiciones, entregará el documento en un plazo de entre 20 y 30 días hábiles.
La Microempresa Familiar no necesita el Informe Sanitario.
AUTORIZACIÓN SANITARIA
Todas las empresas que deseen producir, elaborar, preservar, envasar, almacenar o distribuir alimentos o aditivos alimentarios necesitan la autorización sanitaria. El empresario puede solicitar el Formulario de Autorización Sanitaria en las oficinas del Servicio de Salud correspondiente al municipio del domicilio de la empresa. La solicitud también se puede realizar a través de Internet en www.tramiteenlinea.cl
Al momento de presentar la solicitud, el local debe estar completamente habilitado, en condiciones reglamentarias mínimas. Al presentar la solicitud se debe cancelar un arancel que variará según el rubro de la empresa. En las semanas posteriores al ingreso de la solicitud, personal de la SEREMI de Salud visitará el local para verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios. Si el resultado de la inspección es favorable, la resolución sanitaria será emitida en un plazo de aproximadamente tres días.
AUTORIZACIÓN SANITARIA: TRÁMITE CERO
Para el caso de empresas consideradas de bajo riesgo ambiental o sanitario, la Autorización Sanitaria se enmarca bajo el llamado Trámite Cero con el cual la autoridad sanitaria se compromete a entregar la autorización sanitaria o el informe sanitario en un plazo no mayor a una hora. Entre las empresas que pueden optar a este trámite se encuentran los talleres, bazares, librerías, ferreterías y comercio que expendan alimentos no perecibles o bien que no requieran de la manipulación de químicos y sustancias peligrosas, etc., así como también aquellas empresas que requieran solicitar Certificados de Destinación Aduanera para la internación de alimentos o materias primas. El empresario deberá retirar y completar los formularios de “Declaración de Cumplimiento de Requisitos Sanitarios” y “Trámite Cero” en las oficinas del SEREMI de Salud correspondiente. Una vez entregados los formularios y pagado el arancel, el certificado se entrega en un plazo no mayor a una hora. Una vez ingresada la solicitud, habrá una inspección de la empresa ya instalada, previo a su funcionamiento. La autoridad Sanitaria, de haber evaluado favorablemente las condiciones, entregará el documento en un plazo de entre 20 y 30 días hábiles.
La Microempresa Familiar no necesita el Informe Sanitario. Al momento de presentar la solicitud, el local debe estar completamente habilitado, en condiciones reglamentarias mínimas. Al presentar la solicitud se debe cancelar un arancel que variará según el rubro de la empresa. En las semanas posteriores al ingreso de la solicitud, personal de la SEREMI de Salud visitará el local para verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios. Si el resultado de la inspección es favorable, la resolución sanitaria será emitida en un plazo de aproximadamente tres días. La autoridad sanitaria puede fiscalizar el cumplimiento de lo declarado en el formulario, de manera que la empresa debe verificar que cumple con la normativa sanitaria para evitar sanciones.
PERMISO DE OBRA MENOR
Mediante este documento, la Dirección de Obras Municipales autoriza al interesado para la ejecución de obras que no alteren la estructura principal del inmueble, como por ejemplo, remodelaciones interiores, modificación de muros no estructurales, ampliaciones de hasta 100 m, etc. Este trámite debe ser realizado por un arquitecto, quien presentará los antecedentes ante las oficinas de la Dirección de Obras Municipales. El trámite demora aproximadamente 15 días hábiles para su aprobación y tiene una duración de tres años.
CAMBIO DE DESTINO
Mediante este trámite se solicita a la Dirección de Obras Municipales revisar los antecedentes de una edificación con el objeto de cambiar su destino definido por el Plan Regulador. Debe ser llevado a cabo si la actividad económica a realizar no está en concordancia con el destino del predio establecido en el Plan Regulador Comunal.
Antes de realizar una solicitud de Cambio de Destino ante la Dirección de Obras Municipales, es esencial consultar en cada Municipio los documentos necesarios, los cuales dependerán de cada entidad y del nuevo destino que se requiere para el predio.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA
Luego de la construcción o modificación de un inmueble es necesario solicitar a la Dirección de Obras Municipales la autorización para habitarlo o utilizarlo de acuerdo a los fines previamente acordados. Este trámite deberá ser gestionado por un arquitecto, quien deberá concurrir a las oficinas de la Dirección de Obras Municipales correspondientes al domicilio del inmueble en cuestión y presentar, dependiendo del municipio y del tipo de obra, la solicitud de Recepción Definitiva de la Obra acompañada del expediente completo del proyecto construido, que incluye la totalidad de las modificaciones y los Certificados de Recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas aprobadas.
Por otra parte, deberá adjuntar una declaración especificando si hubo o no cambios en el proyecto
Aprobado inicialmente. De haberse realizado estas modificaciones deberán agregarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Legalmente, la Dirección de Obras Municipales tiene 30 días, después de presentada la Solicitud de Recepción Final de Obra, para pronunciarse. La Microempresa Familiar no necesita la Recepción Definitiva de Obra.
PATENTE MUNICIPAL
La Patente Municipal, generalmente otorgada por el Departamento de Patentes Municipales, Autoriza la realización de una actividad lucrativa dentro de los límites de una comuna. Las Categorías de patentes, dependiendo del tipo de actividad económica, son Comercial, Industrial, Profesional y de Alcoholes.
Este trámite debe realizarse antes de instalar el local y no después. Es recomendable averiguar en cada Municipalidad cuáles son los documentos y requisitos necesarios por rubro para la obtención de la Patente Municipal antes de solicitarla, con el objeto de evitar demoras innecesarias. La Municipalidad, según la Ley 20.494 de enero de 2011, está obligada a otorgar la patente en forma inmediata si el empresario acompaña todos los permisos y documentos requeridos.
El valor de la patente se paga una vez al año. El monto varía según el municipio y el rubro, pudiendo fluctuar entre un 0,25% y un 0,5% del capital inicial declarado por la empresa. Junto con esto, e independiente del rubro, se deberán pagar los derechos de aseo y publicidad, cuyos costos varían en cada Municipalidad. En el caso particular de estos últimos, los valores dependerán de la materialidad y dimensiones de letreros y afiches.
PATENTE MUNICIPAL – LA PATENTE PROVISORIA
Según la Ley 20.494 de enero de 2011 la Municipalidad está obligada a otorgar una patente provisoria si el empresario cumple con los permisos exigibles y ha hecho la solicitud de autorización sanitaria. La patente provisoria se transforma automáticamente en patente definitiva si ha transcurrido un plazo de 30 días hábiles sin que la autoridad sanitaria emitiere el pronunciamiento. Las patentes provisorias también se otorgan para actividades que requieren verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras. En este caso, la municipalidad tiene 30 días para verificar en terreno las actividades. La patente provisoria se transforma automáticamente en patente definitiva si ha transcurrido un plazo de 30 días hábiles sin que la Municipalidad haya verificado en terreno las actividades o si no hay observaciones. Si existieren observaciones por parte de la Municipalidad, ésta podrá declarar que la patente será provisoria hasta por un año.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA


MICROEMPRESA FAMILIAR:

Para constituir esta empresa, solo se requiere estar en posesión de nuestra Cedula de Identidad para emprender y constituir la empresa.
Este tipo de persona, también se puede constituir bajo la modalidad de Microempresa Familiar, que debe cumplir los siguientes requisitos:
·     Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación.
·    Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de la casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)
·     Que en ella no trabajen más de cinco personas extrañas a la familia.
·     Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) – sin considerar el valor del inmueble en que funciona – no excedan las 1.000 UF.

SOCIEDADES:

Las empresas de Personas Jurídicas, tales como Sociedades Limitadas, Sociedades (EIRL), Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones SpA y otras, requieren:
Sistema Tradicional:
·         Una escritura legal de constitución.
·         La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial.
·         Debe ser inscrita en el Registro de Comercio
Sistema Simplificado:
·         Firma Electrónica ante Notario.
·         Inscripción automática en el Registro de Empresas y Sociedades (RES)
La constitución, extracto y registro se realiza en el sitio respectivo del Ministerio de Economía (www.tuempresaenundia.cl).



RETIRO FONDOS AFP MODELO

lunes, 25 de noviembre de 2019


Si deseas retirar los fondos de la AFP, podrás acogerte a la ley 18.156 “Devolución de fondos como técnico extranjero”, siempre y cuando cumplas los requisitos que se encuentran en el documento adjunto. Es importante mencionar, que si tu país de origen es miembro del convenio de la Haya, todos los documentos que debes presentar para esta solicitud deben venir apostillados. En el siguiente link podrás encontrar que países incluye el convenio https://apostilla.gob.cl/apostilla/site/edic/base/port/visas.html.
Una vez reunidos todos los documentos, podrás suscribir el trámite en nuestra sucursal más cercana, la que podrás encontrar en el siguiente link http://www.afpmodelo.cl/AFP/Canales-de-atencion/Sucursales.aspx.
Adicionalmente, es importante informar que el retiro de tus fondos como técnico extranjero estará afecto al impuesto único de segunda categoría.
Si no cumples con los requisitos para solicitar tus fondos en calidad de profesional extranjero, puedes solicitar el retiro de tus fondos que se encuentran en AFP Modelo una vez que cumplas 60 años de edad (mujer) o 65 (hombre).
Es importante indicar, que si al cumplir la edad legal estas en el extranjero, podrás retirar los fondos por medio del Sistema de Seguridad Social en tu país de origen, el cual derivará la petición hacia el organismo de enlace competente (Superintendencia de Pensiones), quien canalizará el requerimiento con nuestra Administradora. En caso de que optes por esta opción, nuestra AFP no traspasará tus fondos a tu organismo social, si no que te generará una pensión en Chile y enviará mensualmente el dinero calculado como pensión, hasta que se agoten los fondos acumulados en tu cuenta individual.
En el siguiente link podrás encontrar los países con los que Chile tiene convenios de Seguridad Social https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-5936.html
Si te queda alguna duda respecto a esta información, ingresa a la opción “contáctanos” en www.afpmodelo.cl, haciendo referencia a este número de ticket y te ayudaremos a resolver cualquier consulta a la brevedad.
A nombre de AFP Modelo, agradecemos tu preferencia y te invitamos a responder una breve encuesta que llegará a tu e-mail. Cabe señalar que tu evaluación es muy importante para nosotros, ya que nos permitirá mejorar la atención de nuestro servicio.
Te saluda atentamente,

MODIFICACIÓN SOCIEDAD

Las:
  • Modificaciones societarias,
  • Designación de administrador, representante o mandatario.
  • El otorgamiento de poder a un tercero.
tanto para:
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  • Sociedad Limitada (S.L.).
  • Sociedad por Acciones (SpA).
  • Sociedad Anónima (S.A.).
  • Sociedades Colectivas.
  • Sociedades en Comandita.
deberá efectuarse por:
  • Escritura Pública firmada ante Notario (Reducida o protocolizada).
  • Inscribir en 15 días en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces) en el caso de Poderes y modificaciones Societarias.
  • Inscribir en 30 días en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces) en el caso de Modificaciones de Sociedades por Acciones.
De no estar inscrita debidamente en el Registro de Comercio, la modificación o Poder no producirá efectos ni frente a los socios/accionistas ni frente a terceros.

Fuente:

Código de Comercio

Sociedades:

Artículo. 22 
En el registro del comercio se tomará razón en extracto y por orden de números y fechas de los siguientes documentos: 
4°. De las escrituras de sociedad, sea ésta colectiva, en comandita o anónima, y de las en que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidación;
5°. De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios. 

Nota: Según el artículo 4º de la Ley No. 3.918 de Sociedades Limitadas, éstas se regirán por las reglas establecidas para las sociedades colectivas.


Artículo. 23
La toma de razón de los documentos especificados en el artículo anterior deberá todo comerciante hacerla efectuar dentro del término de quince (15) días, contados, según el caso, desde el día del otorgamiento del documento sujeto a inscripción, o desde la fecha en que el marido, padre, madre o guardador principie a ejercer el comercio. 

Artículo. 24 
Las escrituras sociales y los poderes de que no se hubiere tomado razón, no producirán efecto alguno entre los socios, ni entre el mandante y mandatario; pero los actos ejecutados o contratos celebrados por los socios o mandatarios surtirán pleno efecto respecto de terceros.

Artículo. 361
La modificación cuyo extracto no ha sido oportunamente inscrito en el Registro de Comercio no producirá efectos ni frente a los socios ni frente a terceros, salvo el caso de saneamiento en conformidad a la ley y con las restricciones que ésta impone. Dicha privación de efectos operará de pleno derecho, sin perjuicio de la acción por enriquecimiento sin causa que proceda. La modificación oportunamente inscrita en el Registro de Comercio, pero que adolezca de vicios formales, produce efecto frente a los socios y terceros, mientras no haya sido declarada su nulidad.  La declaración a que se refiere el inciso anterior no produce efecto retroactivo y sólo regirá para las situaciones que ocurran a partir del momento en que esté ejecutoriada la sentencia que la contenga.

Sociedad por Acciones:

Artículo. 427
Las disposiciones del estatuto social serán modificadas por acuerdo de la junta de accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. 
Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado en la misma forma establecida en el artículo precedente (30 días). El extracto deberá hacer referencia al contenido de la reforma sólo cuando se haya modificado alguna de las materias señaladas en dicho artículo.

Código de Comercio: 
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974
Sociedades de Responsabilidad Limitada Ley 3918: 
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=24349

MODELO PROPUESTA DE SERV

jueves, 21 de noviembre de 2019



Propuesta
SERVICIOS


[CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO]
SEÑOR/A
[NOMBRE Y APELLIDO]
[EMPRESA]
[CARGO]
PRESENTE:

Estimado/a [NOMBRE],
En función del requerimiento que se nos formuló, referido a [DETALLE SOLICITUD DE SERVICIOS], tenemos el agrado de presentar nuestra propuesta de servicios profesionales.
A continuación, podrá encontrar una descripción de cada uno de los servicios con el fin de poder entregar información certera y detallada de los servicios a realizar.
Ante cualquier duda, por favor tome contacto de inmediato con nosotros.

1.- ASESORÍA 
Este servicio incluye [DETALLE DE LA ASESORÍA]. Con el propósito de brindar una asesoría específica y personalizada, el servicio incluye consultas que podrán realizarse de manera telefónica o mediante correo electrónico.
El período de respuesta máximo es de 48 horas, variando de la complejidad de la pregunta.
El máximo de consultas, tanto como el horario en que se deban realizar, se acordará con el cliente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios.
El valor de este servicio es de [X] UF.
Este servicio tendrá una vigencia de [DÍAS] días o hasta que se implementen todas las medidas solicitadas.

2.- SERVICIO
a)      Servicios:
o   [DETALLE]
o   [DETALLE] 
b)      Honorarios:
o   Nuestros honorarios por los servicios indicados ascienden a X UF.
c)       Gastos:
o   [DETALLE].- $[X].
o   [DETALLE].- $[X].

CARTA GANTT

Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4

1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4

























































































HONORARIOS
DETALLE
PRECIO
1.- Servicio 1
X UF
2.- Servicio 2
X UF

Esta estimación de honorarios, al igual que esta propuesta, se entiende vigentes por un período de treinta días desde la fecha de emisión del presente documento.
[INCLUIR DESCUENTO Y CONDICIÓN SI PROCEDE]
Si estuvieran de acuerdo con los términos de nuestra propuesta les agradeceremos expresar su aceptación mediante una nota al efecto. En el caso de requerir facilidades en el pago se hará un recargo por concepto de multa del [% INTERESES] por cada mes de demora en el pago sobre el total.
Agradeciendo de antemano su atención, quedamos pendientes de sus noticias y aprovechamos la ocasión para saludarlos muy atentamente,


[DOMICILIO]
[CIUDAD]-[PAÍS]
Phone: [Nº DE TELÉFONO]
Mail: [MAIL]
[WEB]
 

Blogger news

Blogroll

Most Reading