La denostación o más bien conocida
“funa” a personas a través de plataformas de internet, como Facebook e Instagram,
se ha convertido en una práctica habitual entre los cibernautas ante situaciones
injustas o violentas.
Desafortunadamente ocurren y
nadie está libre de ellas, pero hay que tener claro que siempre que estas sean
denunciables, debemos recurrir a la organización adecuada para que se haga
cargo de hacer justicia. Ese debe ser el primer paso.
Funador: Existen distintos
motivos que incentivan a una persona a denunciar públicamente a otra a través
de redes sociales.
Se trata de un tema complejo.
Por un lado, existe libertad
de expresión y uno tiene derecho a contar lo que vio o vivió.
Sin embargo, también hay que
tener en cuenta que la otra persona que cometió un delito o error, también
tiene derechos y libertades, como por ejemplo el derecho a la honra, el
cual podría verse vulnerado.
En la mayoría de los casos, el
fundador lo último que quiere es meterse en un problema legal.
No obstante, no siempre sale bien
parado y podría verse involucrado en un engorroso proceso legal, ya que la
víctima de la funa podría querellarse en su contra.
A este respecto, antes de
publicar nada, hay que ser precavido y analizar que la publicación realmente
esté cumpliendo una labor social importante y no sea simplemente por dañar a otra
persona y que sus derechos puedan verse afectados. De más está decir que por
ningún motivo jamás una funa debe incitar a la violencia o por supuesto ser
falsa ya que estaríamos incurriendo en un ilícito.
Por lo tanto, si se tiene la
intención de publicar a través de las redes sociales, se debe tener en cuenta
en primer término la proporcionalidad, ya que la información publicada en la funa
es extremadamente relevante. Con esto se quiere decir, que es distinto revelar
el nombre de la persona, a complementarla con una imagen, video o con
información más sensible como teléfono, dirección o incluso cosas de su vida
íntima. A la hora de publicar imágenes, es preciso tener especial cuidado con
la posible privacidad de estas, así como si estás fueron tomadas en un espacio público
o son de carácter privado.
Funado: En estos casos, la
honra de una persona ha podido verse afectada con motivo de una publicación que
atenta a su imagen y reputación.
A este respecto, cabe mencionar
que, ante los distintos ataques por redes sociales, la persona afectada tiene
ciertos campos de acción complejos, y además el resultado de castigo para quien
comete estos hechos son difíciles de lograr y traen consigo penas e
indemnizaciones muy bajas.
Ámbito Civil: Para estos
casos, se debe tener presente el amparo que ofrece la demanda civil de
indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual civil del
artículo 2.314 del Código Civil, por el cual establece que todo daño debe
ser indemnizado.
El afectado por un funa, puede
obtener como resultado una indemnización económica y las disculpas por parte
del demandado. Sin embargo, estas son las penas máximas que se pueden obtener
en estos casos.
El principal problema de todo es la
naturaleza que implica un proceso judicial, el cual puede tardar hasta más de
10 años en resolverse. Esto, sumado otros costos asociados de una litigación de
tal extensión, desincentivan totalmente a tomar esta vía que en cierta medida requiere
celeridad para quien denuncia.
Si alguien interpone una demanda
de este tipo, además de todo el dinero que debe desembolsar, la indemnización
va a ser posiblemente bajísima respecto de sus expectativas.
Ámbito penal: Tramitar
delitos de injurias y calumnias, con las agravantes si son con publicidad y por
escrito. Se tratan de delitos de acción privada lo que se traduce como un
proceso engorroso que implica su prosecución a través de una querella y no de
una simple denuncia. Del mismo modo, estos procesos requieren de un abogado
particular, ya que la Defensoría Penal Pública no litiga estas causas.