MODELO SOLICITUD DEVOLUCIÓN DERECHO DE ASEO

viernes, 23 de noviembre de 2018



En [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]

SEÑORES
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE [MUNICIPIO]
DEPARTAMENTO DIRECCIÓN RENTAS Y FINANZAS
PRESENTE:

Me dirijo a Usted con el propósito de solicitar la devolución de las cuotas de aseo canceladas durante el año 2018. En atención al fallo unánime de la Corte Suprema de 05 de Noviembre de 2018 donde ratifica que una oficina virtual no está sujeto al pago de derecho de aseo

Datos Empresa:
-         Razón Social: [RAZÓN SOCIAL]
-         RUT: [RUT]
-         Dirección: [DIRECCIÓN]

Agradeciendo su Gestión.

Atte:


[NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL]
RUT: [RUT]
p.p. [RAZÓN SOCIAL]



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TRÁMITES PDI - EXTRANJEROS

lunes, 1 de octubre de 2018

Los trámites de extranjeros ante la PDI se puede realizar en cualquier Departamento de Extranjería a nivel nacional, sin importar su lugar de residencia.






¿Puedo realizar mis trámites migratorios en cualquier Departamento de Migraciones y Policía Internacional del País o sólo en el existente en la ciudad donde resido?


Usted puede realizar sus trámites migratorios en cualquier Departamento o Sección de Migraciones y Policía Internacional del país. Lo importante es informarse sobre la modalidad de atención con la que opera cada una de ellas (reserva de hora o atención por orden de llegada).

Fuente: https://www.pdichile.cl/informaci%C3%B3n/preguntas-frecuentes
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COMISIONES CHILE PAGO ONLINE - Agosto 2018

lunes, 20 de agosto de 2018

Webpay:
  • 1.49% débito - Abono 24 horas
  • 2.95% crédito - Abono 48 horas
PagoFacil 
  • % estándar más un cobro mensual por una determinada cantidad de transacciones mensuales.
  • Si te excedes en las transacciones pagas un extra por c/u en exceso.
QVO 
  • 2.95% + 0.01 UF 
  • % estándar más un cobro mensual por una determinada cantidad de transacciones mensuales, si te excedes en las transacciones pagas un extra por c/u en exceso.
Flow 
  • 5% por transacción.
MercadoPago 
  • 5% por transacción.
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OBJETO SOCIAL - ASESORES Y CONSULTORES EN INFORMÁTICA (SOFTWARE)

miércoles, 1 de agosto de 2018


(a) El desarrollo, implementación, licenciamiento, consultoría, logística, recopilación, análisis y propuestas relacionadas con la gestión de costos y eficiencia operativa, en materia de implementación de herramientas de aceleración, autenticación, power y cooling, switching systems, VC, seguridad, virtualization y data management.
(b) La producción, importación, exportación, compra, venta, comercialización y distribución en cualquier forma, tanto en el mercado nacional como en el extranjero de toda clase de bienes muebles, equipos, artículos, elementos accesorios y programas computacionales, y demás bienes y productos relacionados con la computación y la informática en general;
(c) La fabricación, instalación, distribución, mantención, reparación y arrendamiento de toda clase de equipos, repuestos, piezas, partes y maquinarias en general, incluyendo operaciones de leasing respecto de bienes corporales muebles;
(d) La representación comercial de empresas nacionales o extranjeras para la difusión de toda clase de productos y servicios y la comercialización de sus productos en cualquier forma y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos;
(e) La prestación de servicios profesionales y asesorías de ingeniería, servicios de soporte, mantenimiento, instalación y reparación de equipos de computación o informática, electrónicos, electromecánicos, de telecomunicaciones, telefonía y de cualquier otra clase, y la elaboración y ejecución de proyectos de ingeniería en general;
(f) La prestación de asesorías, servicios de soporte y mantención sobre aplicaciones de negocios y plataformas de software, la asistencia técnica y profesional, especialmente en materias computacionales, tecnológicas y comerciales;
(g) La creación, patentamiento, licenciamiento y comercialización de software en el mercado nacional o en el extranjero;
(h) La explotación de toda clase de negocios en cualquiera de sus ámbitos ya sea nacional o internacional, por cuenta propia o de terceros;
(i) La realización de toda clase de proyectos empresariales, por cuenta propia o de terceros en Chile y en el extranjero; y
(j) En general el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquier de sus socios o empresas relacionadas.



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HISTORIA E LEGALIDAD DE LAS OFICINAS VIRTUALES

1.- ¿Qué es una Oficina Virtual?

Es el acuerdo o contrato firmado entre el propietario/arrendador/subarrendador de inmueble con una empresa/emprendedor para que pueda hacer uso de un domicilio tributario y comercial autorizado frente al Servicio de Impuestos internos (SII) y la Municipalidad correspondiente.

2.- ¿Cómo surgen las Oficinas virtuales?

Las Oficinas Virtuales surgen como una necesidad por parte de los emprendedores para domiciliar sus empresas ya que es una exigencia por parte del SII. Sin embargo, no todo el mundo tiene acceso a una propiedad o bien porque vive en régimen de arrendamiento y el propietario no le permite domiciliar la empresa.

Es decir, por un módico precio que oscila entre $80.000 CLP y 200.000 CLP anuales puedes contratar una oficina virtual y hacer uso de una dirección comercial.

3.- ¿Para qué sirve una Oficina Virtual?

Para obtener un RUT y realizar Inicio de Actividades de tu empresa se requiere una Dirección Tributaria. Tanto el Servicio de Impuestos Internos (SII) como la Municipalidad de la comuna donde tengas domiciliada tu empresa exigen que tengas un domicilio físico que declarar, el cual se puede acreditar mediante un título de propiedad, contrato de arriendo o un acuerdo de cesión.

El Domicilio Tributario y Comercial permite a las empresas:
  • Timbrar boletas y facturas en el SII.
  • Obtener Patente Municipal.
  • Recibir todo tipo de correspondencia a nombre de su empresa (sobres).
  • Recibir terminales POS para pagos con tarjetas de crédito/débito.
  • Atención de visitas que el SII o Municipalidad realizaría a su empresa.
  • Domicilio tributario Providencia , Las Condes o Santiago.
  • Dirección comercial para mostrar en sitio web, tarjetas de presentación y publicidad en general.

Nota: Si constituiste tu sociedad por el portal de https://www.tuempresaenundia.cl/VD/Default.aspx el trámite de obtención de RUT e inicio de actividades se hace online si necesidad de acreditar un domicilio en el momento, pero tarde o temprano habrás de acercarte a la unidad del SII para acreditar que puedes hacer uso del domicilio declarado mediante una certificado de dominio vigente, contrato de arrendamiento o acuerdo de cesión.

4.- ¿Puedo utilizar mi domicilio personal para domiciliar mi empresa?

Las causas pueden ser las siguientes:

No puedo domiciliar la empresa porque soy arrendatario y el propietario no estableció una cláusula en el contrato que me permita subarrendar a mi empresa.

En el contrato de arriendo no aparece explícitamente una cláusula que permita hacer uso de la propiedad para fines tributarios y comerciales.

El destino de la propiedad según el SII es “habitacional” y no “comercial” / “industrial” / “oficina”, y tengo intención de hacer uso de más del 40% de la superficie para fines comerciales. En cualquier caso, si el destino de la propiedad es habitacional, y se firma una declaración por la cual vas a usar menos del 40% de la propiedad destinada a vivienda, se podrá hacer uso del inmueble para fines comerciales y obtener la patente municipal.

5.- ¿Son ilegales las oficinas virtuales?

Estrictamente hablando, sí. No se ajustan al derecho, sin embargo, son necesarias para el crecimiento y desarrollo del país, de lo contrario se frenaría drásticamente el emprendimiento de Chile.

6.- ¿Por qué son ilegales?

En efecto, la jurisprudencia reiterada y vigente del Servicio en esta materia es clara en sostener que si bien el contribuyente puede señalar una dirección tributaria especial para los efectos de notificaciones y que ella puede ser la que corresponda a una “oficina virtual”, no es posible, en cambio, utilizar esa clase de direcciones para ser utilizada como domicilio para los efectos del aviso de iniciación de actividades, pues “la dirección derivada del servicio de “oficina virtual”, en general no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración de inicio de actividades, establecidas en los artículos 66 y 68 del Código Tributario, y cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 31 de 2007, ya que para estos fines, el domicilio a registrar debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro” (Ordinario SII Nº 1136 de 2012). Este criterio también ha sido reiterado en similares términos en el Ordinario Nº 3294, del 29.12.2015.

La razón, como el mismo Servicio lo expresa, es que “para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades, el contribuyente debe registrar como domicilio aquél que coincida con el lugar donde realice la actividad principal del negocio o giro”, siendo claro en nuestra opinión, que en la mayoría de los casos, el domicilio ofrecido por el sistema de oficina virtual, es un artilugio que se presta para encubrir u ocultar el lugar físico en que realmente se ejerce la actividad económica y con ello evitar su debida formalización, facilitando el entorpecimiento a la fiscalización tributaria.

A la luz de lo anterior, quien preste oídos a estos cantos de sirena “virtuales”, debe tener presente que el artículo 97 Nº 23 del Código Tributario sanciona con penas de cárcel a quien maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones, como así también, que esa misma disposición castiga al que concertado facilitare los medios para que las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos.


7.- ¿Qué beneficios tiene una Oficina Virtual?

Poder presumir de que tienes un domicilio comercial en alguna comuna de alta alcurnia de Chile.

Disponer siempre de una persona que atienda a los funcionarios del SII e inspectores de la municipalidad en caso de fiscalización.

Obtención de una patente comercial, lo cual no siempre es posible en las direcciones propias como detallamos con anterioridad.

Dispones de servicios personalizados tales como la atención telefónica o el servicio de recepción de correspondencia y paquetería.

Algunas oficinas virtuales ofrecen lugares de trabajo Co-Working en sus instalaciones.

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PROCESO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIO

martes, 24 de julio de 2018

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿En qué consiste la segunda etapa del Proceso de Regularización Extraordinario?

Es la etapa de Procesamiento y Resolución que sigue a la primera que fue de Registro. Ahora, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, analizará y resolverá las solicitudes de los extranjeros que se registraron.

Para ello el DEM contactará a los usuarios para darles a conocer el otorgamiento o rechazo de su visa, lo que se hará mediante carta certificada enviada al domicilio, correo electrónico y/o mensajería de texto, utilizando para ello, los datos registrados por el propio extranjero al momento de realizar su inscripción.

En caso de otorgamiento del visado, dicha comunicación llevará adjunto dos documentos:
La notificación que indica el lugar, la fecha y el horario donde debe concurrir a estampar su
visa. Dicha notificación indicará, además, la documentación que el usuario debe
presentar, OBLIGATORIAMENTE, al momento de concurrir a estampar su visado.
Una orden de giro que señala el monto a pagar por la visa otorgada
En todo caso, y si así lo desean, los usuarios pueden adelantar parte del proceso,
entregando de manera previa y vía electrónica, copia de su certificado de antecedentes
penales del país de origen, con lo cual se agendará automáticamente una cita para
estampar el visado, si correspondiere, en el día y horario que más le convenga.

¿Qué documentos debo presentar en esta segunda etapa?

Pasaporte vigente.
Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, debidamente legalizado o
apostillado según corresponda (se recomienda contactar al consulado respectivo par ver
los requisitos del certificado).
Comprobante del giro pagado.
Certificado de Inscripción en Registro de Regularización, que le fue entregado al usuario al
momento de inscribirse en el proceso.
Adicionalmente, los menores de 18 años, deberán presentar su Certificado de Nacimiento u
otra documentación idónea para acreditar vínculos de parentesco o de cuidado personal de
niño, niña o adolescente, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

¿Dónde debo llevar mis documentos para la segunda etapa del Proceso de Regularización Extraordinario?

Debe llevarlos al lugar al cual sea citado o al cual haya agendado cita previamente.
Tales puntos serán los siguientes:

Gobernaciones Provinciales.
Departamento de Extranjería y Migración ubicado en Matucana 1223 (comuna de Santiago,
Metro Quinta Normal)
Puntos extraordinarios de atención que serán anunciados oportunamente.

¿Qué debo hacer para agendar cita a través de la página web del DEM?

Basta con ingresar a la página web www.extranjeria.gob.cl, subir copia digital o escaneada de su certificado de antecedentes penales, lo que le habilitará a agendar la cita respectiva.

Me inscribí, pero entré a Chile después del 8 de abril. ¿Qué pasará conmigo?

Su solicitud de visado será rechazada, dado que el Proceso de Regularización Extraordinario sólo está abierto a los extranjeros que hayan ingresado a Chile con anterioridad a esa fecha.

¿Cómo se notifica la medida de rechazo del visado?

El DEM le notificará la medida de Rechazo mediante carta certificada, dirigida al domicilio del usuario. Adicionalmente, se le informará de dicha medida a través de comunicaciones electrónicas dirigidas al correo electrónico del usuario registrado en su ficha de inscripción, y por vía telefónica, a través de mensajería de texto.

¿A quiénes se les rechazará el visado?

Se les rechazará a quienes tengan antecedentes penales.

Si me rechazan el visado ¿qué puedo hacer?

La notificación del rechazo del visado señalará los derechos y obligaciones que tiene el usuario frente a tal decisión.

Por regla general, al estar fundado en la existencia de antecedentes penales, el rechazo acarreará la obligación del extranjero de hacer abandono del país en el plazo que la misma resolución establezca. Si no lo hace en tal plazo, se procederá a su expulsión.

Excepcionalmente, podrá otorgarse el visado a un extranjero con antecedentes penales, siempre y cuando el delito no sea grave y existan razones de arraigo, interés superior del niño o reunificación familiar que lo ameriten, lo que será debidamente ponderado por la autoridad.

En contra del rechazo del visado y la orden de abandono del país o la expulsión, el afectado tiene derecho a interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que establece nuestro ordenamiento jurídico.

¿Qué pasa si tengo un proceso penal pendiente?

Se otorgará la visa, ya que los procesos pendientes no constituyen antecedentes penales. 

Si el proceso genera una condena futura, la situación del extranjero podrá ser evaluada en la renovación de la visa o en la solicitud de permanencia definitiva futura.

Si me rechazan el visado, ¿tendré que pagar multa?

No.

Si me rechazan el visado de regularización, ¿puedo acceder a otro tipo de visado?

Dado que el rechazo del visado se fundará en la existencia de antecedentes penales, el extranjero NO podrá solicitar ningún otro visado y será expulsado.

Si vivo fuera de Santiago, ¿dónde debo estampar mi visa?

Será citado a la oficina de Extranjería de la Gobernación Provincial que corresponda al domicilio informado por el usuario al momento de su inscripción.

Si se cambió de domicilio, puede pedir cita online para la oficina correspondiente a su nuevo domicilio o esperar un segundo llamado, en el que se le citará a la oficina respectiva.

¿Qué pasa si tengo el pasaporte vencido?

Si tiene el pasaporte vencido no podrá estampar su visado. Por tanto, el usuario debe obtener previamente su pasaporte en el consulado respectivo.

En caso de ser ello imposible, y acreditarlo, podrá solicitar en Extranjería un título de residencia, equivalente a un estampado de visa.

Si estoy registrado en el Proceso de Regularización Extraordinario y además tengo una visa en trámite en procedimiento ordinario, ¿por cuál de las dos debo optar?

Se entenderá que el usuario opta por el visado respecto del cual efectúe el pago del arancel correspondiente.

¿Dónde puedo efectuar consultas si tengo problemas con los documentos que me piden?

Puede llamar al Contact Center: 600 486 3000; desde celulares 2 32393100

También puede hacer su consulta en https://siac.interior.gob.cl

Finalmente, y asociado a documentos del país de origen, se recomienda ir al consulado
respectivo.

¿Qué pasa si me llaman y aún no he conseguido los documentos que me piden?

Se le llamará nuevamente, dentro de un plazo aproximado de tres meses.

Si antes del segundo llamado ya tiene los documentos en su poder, puede pedir cita, a través del sitio web del Departamento de Extranjería y Migración, una vez que tenga los documentos. El tiempo de espera es de aproximadamente tres meses entre cada llamado.

Yo envié mi certificado de antecedentes penales de mi país de origen en otra solicitud de visa en procedimiento ordinario, distinto del Proceso de Regularización Extraordinario. ¿Debo enviarla nuevamente?

Si no ha salido de Chile, no es necesario volver a enviar dicho certificado.

¿Qué pasa si está vencido mi Certificado de Antecedentes Penales?

Se aceptará el Certificado de Antecedentes del país de origen, aun cuando esté vencido, siempre y cuando no haya salido de Chile desde su vencimiento.

¿Cuáles son los plazos para pagar el arancel del visado?

Una vez que se emita la orden de giro, tiene plazo máximo hasta el 22 de junio de 2019 (dos mil diecinueve) para pagar. Es necesario que la orden de giro se encuentre pagada antes de la cita, ya que sin el pago no se puede estampar la visa.

¿Cómo pago el arancel del visado?

La orden de giro de la Tesorería General de la República se puede pagar en cualquier banco o ServiEstado.

¿Cuánto cuesta el arancel del visado?

90 dólares, los cuales se deben pagar en pesos chilenos, según el precio del dólar al momento de la emisión de la orden de pago. Dicho monto corresponde aproximadamente a $57.000.-

¿Todos pagan?, ¿los menores de edad pagan?

No, sólo los mayores de 18 años. El visado es gratuito para los menores de edad.

¿Cuándo puedo empezar a trabajar?

Apenas estampe la visa en su pasaporte.

¿Puedo consultar mi solicitud de Regularización Extraordinaria en línea?

No.

¿A qué número de teléfono puedo llamar para consultar sobre mi trámite?

Puede llamar al Contact Center al 600 486 3000 o al 2 32393100.

Si me registré en una región, ¿puedo estampar en otro lugar o región?

En primera instancia será citado a la oficina de Extranjería de la Gobernación o del DEM que corresponda al domicilio informado por el usuario al momento de su inscripción.

Si se cambió de domicilio, puede pedir cita online para la oficina correspondiente a su nuevo domicilio o esperar un segundo llamado, en el que se le citará a la oficina respectiva.

¿Cuánto dura la visa?

Tiene una vigencia de un año contado desde su estampado en el pasaporte.

¿La visa se puede prorrogar?

Sí, es prorrogable por un año adicional.

Si obtengo la visa, ¿cuándo debo proceder a solicitar mi permanencia definitiva? ¿Qué requisitos debo cumplir?

Se puede solicitar la permanencia definitiva dentro de los 90 días anteriores a la expiración de mi visado, o dentro de los 90 días anteriores a la expiración de la prórroga de dicho visado.

Los requisitos son acreditar capacidad económica, lo que se efectúa mediante comprobantes de cotizaciones previsionales, boletas de honorarios, declaración de renta, entre otros medios; y residir en Chile de forma ininterrumpida durante la vigencia del visado de regularización o su prórroga. Se entiende que la residencia es ininterrumpida cuando los períodos de ausencia no superen los 180 días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento del visado.

¿Qué debo hacer si perdí mi Certificado de Inscripción en Registro de Regularización?

Debe agendar cita online o ir presencialmente a las oficinas de ChileAtiende, del DEM o de las Gobernaciones Provinciales y solicitar copia de dicho certificado.

¿El rechazo del visado viene con una resolución?

Sí, será emitida una resolución de rechazo, debidamente fundada.

Si rechazan mi solicitud de visado, ¿puedo apelar?

Si, mediante los recursos administrativos o judiciales que correspondan conforme a derecho.

En caso de rechazo, ¿dónde busco la resolución si la he perdido?

Todo rechazo es notificado legalmente al último domicilio informado por el solicitante, el que en todo caso siempre puede pedir copia de la resolución vía Solicitud de Información por Ley de Transparencia, ya sea de forma presencial, o en el sitio web del DEM y en https://siac.interior.gob.cl/formulario.gov?accion=ingresa_transp

¿Qué tengo que hacer después de estampar la visa en mi pasaporte?

Registrarla en la PDI, y luego, con el Certificado de Registro otorgado por la PDI, ir al Registro Civil a solicitar la Cédula Nacional de Identidad.

Si me dan la visa, ¿tengo que ir al Registro Civil?

Sí, debe ir a obtener su cédula de identidad.

¿Qué pasa si no tengo todo el dinero para pagar la orden de giro?, ¿Puedo pagar una parte, hay cuotas?

No, se debe pagar el monto total.

Si tenía una multa cursada de forma previa a mi inscripción en el Proceso de Regularización Extraordinario, ¿debo pagarla igual si me otorgan la visa?

No, el Proceso de Regularización no considera multas por infracciones migratorias, por lo que no se debe pagar una multa anterior si se adscribió al Proceso de Regularización Extraordinario.

Si tengo una reconsideración de rechazo de visa previa a mi solicitud de regularización en el Proceso de Regularización Extraordinario, ¿qué pasa con mi solicitud?

Si pagas la orden de giro de la regularización, se archiva la reconsideración de visa en trámite y te otorga el visado de la regularización.

Si tengo una reconsideración de rechazo de permanencia, ¿qué pasa con mi solicitud de regularización en el Proceso de Regularización Extraordinario?

Si pagas la orden de giro de la regularización, se archiva la reconsideración de rechazo en trámite y se te otorga el visado de la regularización.

¿Qué pasa si me arrepiento de la regularización y quiero presentar una solicitud de residencia ordinaria y ya se venció mi documento de turismo?

Debes pagar una sanción y realizar los trámites normales descritos en la web de Extranjería (http://www.extranjeria.gob.cl/) o preguntar en el Contact Center (600 486 3000 o 2 32393100).

No he podido legalizar ni apostillar el Certificado de Nacimiento de mi hijo. ¿Qué pasa en ese caso?

Tiene hasta el 22 de junio de 2019 (dos mil diecinueve). Una vez que tenga todos los documentos requeridos, puede esperar la nueva cita del DEM o reservar cita de forma online.

Me inscribí en la Regularización, pero mi permiso de turismo está vencido. ¿Debo sancionarme antes de estampar la visa?

No.

Ingresé a Chile por paso no habilitado después del 8 de abril, me inscribí en el Proceso de Regularización Extraordinario. ¿Significa que me darán mi visa?

Su solicitud de visado será rechazada, dado que el Proceso de Regularización Extraordinario sólo está abierto a los extranjeros que hayan ingresado a Chile con anterioridad a esa fecha.

Tuve que viajar fuera de Chile por enfermedad de mi madre. ¿Qué pasa si me contactan para entregar la documentación y no puedo hacerlo por estar fuera de Chile y no puedo volver por enfermedad de mi madre?

Se harán futuros llamados una vez que se termine de citar, por primera vez, a todos los inscritos. En su defecto, puede pedir cita, a través del sitio web de Extranjería (http://www.extranjeria.gob.cl/), una vez que tenga los documentos. El tiempo de espera es de aproximadamente tres meses entre cada llamado. No obstante, lo anterior, el visado de regularización deberá estamparse a más tardar el 22 de julio de 2019.

Si viajé fuera de Chile, ¿cómo me van a contactar?

El contacto será a través de la información que entregó el usuario al momento de su inscripción, por lo que se debe estar atento al correo certificado, correo electrónico y/o mensaje de texto con la fecha de la cita para el estampado de la visa; o esperar un nuevo llamado.

Si me entregan la visa, ¿qué hago para no volver a caer en irregularidad?

Desde 90 días antes del vencimiento de la vigencia de la visa debe solicitar la prórroga de su visado o la Permanencia Definitiva.

¿Qué pasa si no inscribí a mis hijos?

Debe solicitar para ellos la visa temporaria para niños, niñas y adolescentes, o una visa temporaria dependiente.

¿Las sucursales de ChileAtiende van a estampar visa?

ChileAtiende no estampará visas. Sólo se hará en las gobernaciones provinciales, en el DEM y en los puntos extraordinarios de atención que se informen oportunamente.

¿Qué pasa si en la visa que me entregan hay errores en el tipeo de mi nombre?

Se debe informar inmediatamente al funcionario de Extranjería para corregirlo.

Fuente: http://www.extranjeria.gob.cl/preguntas-y-respuestas-regu/

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GASTOS RECHAZADOS - SII

lunes, 11 de junio de 2018


La legislación tributaria consagra un mecanismo de sanción para las empresas que incurren en gastos que no están relacionados con el giro o manifiestan una forma de retiro de utilidades a los dueños de la misma o que tengan relación o vínculos con ella.

Es el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta el que señala las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los empresarios individuales, comunidades y sociedades de personas que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar un impuesto único con una tasa del 40%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre:

Las partidas del número 1 del artículo 33 que se afectan con la tasa del 40% y que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.
a) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años;
b) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;
c) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados.
d) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan;
e) Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas que:
– Por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera que sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir en la fijación de sus remuneraciones.
– Accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones y al empresario individual o socios de sociedad de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa, uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo.

Fuente: Boletín Transtecnia

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