1.- ¿Qué es una Oficina
Virtual?
Es el acuerdo o contrato firmado entre el propietario/arrendador/subarrendador
de inmueble con una empresa/emprendedor para que pueda hacer uso de un
domicilio tributario y comercial autorizado frente al Servicio de Impuestos
internos (SII) y la Municipalidad correspondiente.
2.- ¿Cómo surgen
las Oficinas virtuales?
Las Oficinas Virtuales surgen como una necesidad por
parte de los emprendedores para domiciliar sus empresas ya que es una exigencia
por parte del SII. Sin embargo, no todo el mundo tiene acceso a una propiedad o
bien porque vive en régimen de arrendamiento y el propietario no le permite
domiciliar la empresa.
Es decir, por un módico precio que oscila entre $80.000
CLP y 200.000 CLP anuales puedes contratar una oficina virtual y hacer uso de
una dirección comercial.
3.- ¿Para qué
sirve una Oficina Virtual?
Para obtener un RUT y realizar Inicio de Actividades de
tu empresa se requiere una Dirección Tributaria. Tanto el Servicio de Impuestos
Internos (SII) como la Municipalidad de la comuna donde tengas domiciliada tu
empresa exigen que tengas un domicilio físico que declarar, el cual se puede
acreditar mediante un título de propiedad, contrato de arriendo o un acuerdo de
cesión.
El Domicilio Tributario y Comercial permite a las empresas:
- Timbrar boletas y facturas en el SII.
- Obtener Patente Municipal.
- Recibir todo tipo de correspondencia a nombre de su empresa (sobres).
- Recibir terminales POS para pagos con tarjetas de crédito/débito.
- Atención de visitas que el SII o Municipalidad realizaría a su empresa.
- Domicilio tributario Providencia , Las Condes o Santiago.
- Dirección comercial para mostrar en sitio web, tarjetas de presentación y publicidad en general.
Nota: Si constituiste
tu sociedad por el portal de https://www.tuempresaenundia.cl/VD/Default.aspx el trámite de obtención de RUT e
inicio de actividades se hace online si necesidad de acreditar un domicilio en
el momento, pero tarde o temprano habrás de acercarte a la unidad del SII para
acreditar que puedes hacer uso del domicilio declarado mediante una certificado
de dominio vigente, contrato de arrendamiento o acuerdo de cesión.
4.- ¿Puedo
utilizar mi domicilio personal para domiciliar mi empresa?
Las causas pueden ser las siguientes:
No puedo domiciliar la empresa porque soy arrendatario
y el propietario no estableció una cláusula en el contrato que me permita
subarrendar a mi empresa.
En el contrato de arriendo no aparece explícitamente
una cláusula que permita hacer uso de la propiedad para fines tributarios y
comerciales.
El destino de la propiedad según el SII es “habitacional”
y no “comercial” / “industrial” / “oficina”, y tengo intención de hacer uso de
más del 40% de la superficie para fines comerciales. En cualquier caso, si el destino
de la propiedad es habitacional, y se firma una declaración por la cual vas a
usar menos del 40% de la propiedad destinada a vivienda, se podrá hacer uso del
inmueble para fines comerciales y obtener la patente municipal.
5.- ¿Son
ilegales las oficinas virtuales?
Estrictamente hablando, sí. No se ajustan al derecho,
sin embargo, son necesarias para el crecimiento y desarrollo del país, de lo
contrario se frenaría drásticamente el emprendimiento de Chile.
6.- ¿Por qué son
ilegales?
En efecto, la jurisprudencia reiterada y vigente del
Servicio en esta materia es clara en sostener que si bien el contribuyente
puede señalar una dirección tributaria especial para los efectos de
notificaciones y que ella puede ser la que corresponda a una “oficina virtual”,
no es posible, en cambio, utilizar esa clase de direcciones para ser utilizada
como domicilio para los efectos del aviso de iniciación de actividades, pues
“la dirección derivada del servicio de “oficina virtual”, en general no puede
aceptarse como domicilio hábil para los efectos de la inscripción en el Rol
Único Tributario y la declaración de inicio de actividades, establecidas en los
artículos 66 y 68 del Código Tributario, y cuyas instrucciones se impartieron
mediante la Circular N° 31 de 2007, ya que para estos fines, el domicilio a
registrar debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal
del negocio o giro” (Ordinario SII Nº 1136 de 2012). Este criterio también ha
sido reiterado en similares términos en el Ordinario Nº 3294, del 29.12.2015.
La razón, como el mismo Servicio lo expresa, es que
“para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades,
el contribuyente debe registrar como domicilio aquél que coincida con el lugar
donde realice la actividad principal del negocio o giro”, siendo claro en
nuestra opinión, que en la mayoría de los casos, el domicilio ofrecido por el
sistema de oficina virtual, es un artilugio que se presta para encubrir u
ocultar el lugar físico en que realmente se ejerce la actividad económica y con
ello evitar su debida formalización, facilitando el entorpecimiento a la
fiscalización tributaria.
A la luz de lo anterior, quien preste oídos a estos
cantos de sirena “virtuales”, debe tener presente que el artículo 97 Nº 23 del
Código Tributario sanciona con penas de cárcel a quien maliciosamente
proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de
actividades o en sus modificaciones, como así también, que esa misma
disposición castiga al que concertado facilitare los medios para que las
referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes
falsos.
7.- ¿Qué beneficios
tiene una Oficina Virtual?
Poder presumir de que tienes un domicilio comercial en
alguna comuna de alta alcurnia de Chile.
Disponer siempre de una persona que atienda a los funcionarios
del SII e inspectores de la municipalidad en caso de fiscalización.
Obtención de una patente comercial, lo cual no siempre
es posible en las direcciones propias como detallamos con anterioridad.
Dispones de servicios personalizados tales como la atención
telefónica o el servicio de recepción de correspondencia y paquetería.
Algunas oficinas virtuales ofrecen lugares de trabajo Co-Working
en sus instalaciones.
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