HISTORIA E LEGALIDAD DE LAS OFICINAS VIRTUALES

miércoles, 1 de agosto de 2018

1.- ¿Qué es una Oficina Virtual?

Es el acuerdo o contrato firmado entre el propietario/arrendador/subarrendador de inmueble con una empresa/emprendedor para que pueda hacer uso de un domicilio tributario y comercial autorizado frente al Servicio de Impuestos internos (SII) y la Municipalidad correspondiente.

2.- ¿Cómo surgen las Oficinas virtuales?

Las Oficinas Virtuales surgen como una necesidad por parte de los emprendedores para domiciliar sus empresas ya que es una exigencia por parte del SII. Sin embargo, no todo el mundo tiene acceso a una propiedad o bien porque vive en régimen de arrendamiento y el propietario no le permite domiciliar la empresa.

Es decir, por un módico precio que oscila entre $80.000 CLP y 200.000 CLP anuales puedes contratar una oficina virtual y hacer uso de una dirección comercial.

3.- ¿Para qué sirve una Oficina Virtual?

Para obtener un RUT y realizar Inicio de Actividades de tu empresa se requiere una Dirección Tributaria. Tanto el Servicio de Impuestos Internos (SII) como la Municipalidad de la comuna donde tengas domiciliada tu empresa exigen que tengas un domicilio físico que declarar, el cual se puede acreditar mediante un título de propiedad, contrato de arriendo o un acuerdo de cesión.

El Domicilio Tributario y Comercial permite a las empresas:
  • Timbrar boletas y facturas en el SII.
  • Obtener Patente Municipal.
  • Recibir todo tipo de correspondencia a nombre de su empresa (sobres).
  • Recibir terminales POS para pagos con tarjetas de crédito/débito.
  • Atención de visitas que el SII o Municipalidad realizaría a su empresa.
  • Domicilio tributario Providencia , Las Condes o Santiago.
  • Dirección comercial para mostrar en sitio web, tarjetas de presentación y publicidad en general.

Nota: Si constituiste tu sociedad por el portal de https://www.tuempresaenundia.cl/VD/Default.aspx el trámite de obtención de RUT e inicio de actividades se hace online si necesidad de acreditar un domicilio en el momento, pero tarde o temprano habrás de acercarte a la unidad del SII para acreditar que puedes hacer uso del domicilio declarado mediante una certificado de dominio vigente, contrato de arrendamiento o acuerdo de cesión.

4.- ¿Puedo utilizar mi domicilio personal para domiciliar mi empresa?

Las causas pueden ser las siguientes:

No puedo domiciliar la empresa porque soy arrendatario y el propietario no estableció una cláusula en el contrato que me permita subarrendar a mi empresa.

En el contrato de arriendo no aparece explícitamente una cláusula que permita hacer uso de la propiedad para fines tributarios y comerciales.

El destino de la propiedad según el SII es “habitacional” y no “comercial” / “industrial” / “oficina”, y tengo intención de hacer uso de más del 40% de la superficie para fines comerciales. En cualquier caso, si el destino de la propiedad es habitacional, y se firma una declaración por la cual vas a usar menos del 40% de la propiedad destinada a vivienda, se podrá hacer uso del inmueble para fines comerciales y obtener la patente municipal.

5.- ¿Son ilegales las oficinas virtuales?

Estrictamente hablando, sí. No se ajustan al derecho, sin embargo, son necesarias para el crecimiento y desarrollo del país, de lo contrario se frenaría drásticamente el emprendimiento de Chile.

6.- ¿Por qué son ilegales?

En efecto, la jurisprudencia reiterada y vigente del Servicio en esta materia es clara en sostener que si bien el contribuyente puede señalar una dirección tributaria especial para los efectos de notificaciones y que ella puede ser la que corresponda a una “oficina virtual”, no es posible, en cambio, utilizar esa clase de direcciones para ser utilizada como domicilio para los efectos del aviso de iniciación de actividades, pues “la dirección derivada del servicio de “oficina virtual”, en general no puede aceptarse como domicilio hábil para los efectos de la inscripción en el Rol Único Tributario y la declaración de inicio de actividades, establecidas en los artículos 66 y 68 del Código Tributario, y cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 31 de 2007, ya que para estos fines, el domicilio a registrar debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro” (Ordinario SII Nº 1136 de 2012). Este criterio también ha sido reiterado en similares términos en el Ordinario Nº 3294, del 29.12.2015.

La razón, como el mismo Servicio lo expresa, es que “para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades, el contribuyente debe registrar como domicilio aquél que coincida con el lugar donde realice la actividad principal del negocio o giro”, siendo claro en nuestra opinión, que en la mayoría de los casos, el domicilio ofrecido por el sistema de oficina virtual, es un artilugio que se presta para encubrir u ocultar el lugar físico en que realmente se ejerce la actividad económica y con ello evitar su debida formalización, facilitando el entorpecimiento a la fiscalización tributaria.

A la luz de lo anterior, quien preste oídos a estos cantos de sirena “virtuales”, debe tener presente que el artículo 97 Nº 23 del Código Tributario sanciona con penas de cárcel a quien maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones, como así también, que esa misma disposición castiga al que concertado facilitare los medios para que las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos.


7.- ¿Qué beneficios tiene una Oficina Virtual?

Poder presumir de que tienes un domicilio comercial en alguna comuna de alta alcurnia de Chile.

Disponer siempre de una persona que atienda a los funcionarios del SII e inspectores de la municipalidad en caso de fiscalización.

Obtención de una patente comercial, lo cual no siempre es posible en las direcciones propias como detallamos con anterioridad.

Dispones de servicios personalizados tales como la atención telefónica o el servicio de recepción de correspondencia y paquetería.

Algunas oficinas virtuales ofrecen lugares de trabajo Co-Working en sus instalaciones.

Abogados - Consultores
(56) 9 5137 2269
contacto@globeconsulting.cl

No hay comentarios:

Publicar un comentario

 

Blogger news

Blogroll

Most Reading