En caso de que se tengan contratados servicios digitales extranjeros (Facebook, Instagram, Amazon, Google,
Microsoft…):
Se deberá haber registrado la
sociedad previamente en estas plataformas digitales extranjeras en
calidad de “beneficiario” del servicio para evitar que te recarguen el
19% IVA en su INVOICE
No obstante, ese 19% de IVA lo debe
pagar el beneficiario (Empresa Chilena que usa el servicio por ser
contribuyente de primera categoría) a través del SII y sirve como crédito
IVA.
NOTA: Esta declaración de IVA digital empieza a correr desde JUNIO 2020, por lo
que se debe incluir y pagar en el F29 de JUNIO.
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Ahora os estaréis preguntando, ¿cómo
me hago cargo del IVA?
Existen dos situaciones:
- La plataforma digital
extranjera SÍ cargo
el 19%. Deberás entonces crear una “Factura Manual (no electrónica)”
en el Registro de Compras y Ventas indicando ese detalle incluyendo que
pagaste el IVA de 19%.
- La plataforma digital
extranjera NO cargo
el 19% porque te inscribiste en su registro como contribuyente IVA.
Deberás emitir una “Factura de Compra Electrónica”. Para ello deberás
solicitar autorización y registrarte en el SII como emisor de “Factura
de Compra Electrónica” a través del F2117.
En ambos casos, se deberá
incluir el RUT ficticio de cada una de estas empresas que el SII individualizado en el
siguiente listado:
http://www.sii.cl/vat/nomina_IVASD_v2_esp.pdf
http://www.sii.cl/vat/nomina_IVASD_v2_esp.pdf
Fuentes:
1. Resolución SII Nº 67/2020 - http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso67.pdf
2. Resolución SII Nº 74/2020 - http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso74.pdf
3. Circular SII Nº42/2020