DERECHOS EN LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO

jueves, 18 de mayo de 2017



Ante la entrada en vigencia hoy miércoles de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, y que complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), el SERNAC resaltó los nuevos derechos que tendrán los consumidores.

Entre los aspectos más relevantes se destacan las nuevas estructuras de cobros por la que deberán optar las empresas que presten este servicio, decidiendo por una de las dos modalidades disponibles en la ley. De este modo, a partir de ahora los consumidores pagarán sólo por el servicio efectivamente utilizado. Además, se establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños, serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.

El Director Regional Metropolitano del SERNAC, Juan Carlos Luengo, enfatizó que esta normativa no obliga a las empresas a cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es regularlo cuando los proveedores optan por ello. “Es decir, pudieran existir empresas que no apliquen cobros como una forma de fidelizar a sus clientes”, indicó la autoridad.

Entre los aspectos más relevantes de esta normativa están:

Precio justo:

Esta ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.

Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso.

La segunda alternativa es por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora. Esto implica que si un consumidor estaciona sólo por un período de hasta 29 minutos, no tendrá que pagar.

Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.

Gratuidad en ciertos casos:

Se establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.

Se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:

Este aspecto constituye un avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.

En este sentido, esta ley aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en el estacionamiento.

A partir de ahora, y en caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.

Responsabilidad en caso de robos:

Esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.

“Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad”, enfatizó el Director Regional Metropolitano del SERNAC.

Agregó que este punto es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.

Luengo explicó que atendido que esta nueva ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.

“Por ende, si bien por los delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente”, indicó Juan Carlos Luengo.

De acuerdo a lo anterior, queda prohibida cualquier declaración de la empresa  en que se exima o limite dicha responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.

 En conclusión:

  • Siempre las empresas pueden fijar un período de uso del servicio sin cobro u ofrecerlo en forma gratuita.
  • Las empresas deben cobrar lo justo. Para ello deben optar entre dos estructuras de cobros: fraccionamiento por minuto efectivo de uso, o por tramos mínimos de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.
  • Se prohíbe redondear o aproximar la tarifa al alza en los estacionamientos y parquímetros.
  • Se prohíbe el cobro de multas por la pérdida del ticket en los estacionamientos.
  • Las empresas deberán responder por hurtos, robos o daños y no podrán hacer declaraciones de que no se hacen responsables de éstos.
  • En las clínicas y hospitales, los estacionamientos de servicios de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, y los de pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, serán gratuitos.

Acciones del SERNAC

Con el propósito de monitorear los efectos de la implementación de esta ley, el SERNAC ha estado analizando el funcionamiento de este mercado, tanto en Santiago como en las regiones del país, documentando tanto las estructuras de cobros utilizadas hasta ahora, como los valores cobrados por las diferentes empresas.

El objetivo de estas acciones fue contar con estos antecedentes antes de la entrada en vigencia de la normativa, los cuales posteriormente le permitirán al SERNAC, mediante monitoreos, conocer si se produjeron alzas o bajas en las tarifas y saber si las empresas optaron por cobrar por minuto o por tramos.

Asimismo, el Servicio ya está planificando otras acciones, cuyo propósito será velar porque esta normativa se cumpla cabalmente. “En caso de detectar incumplimientos, no dudaremos en tomar las acciones pertinentes para acudir en defensa de los usuarios de estacionamientos”, finalizó el Director Regional Metropolitano del SERNAC.


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CÓMO SOLICITAR VISA TEMPORARIA EN CHILE SI NO TENGO CONTRATO

miércoles, 17 de mayo de 2017


Muchos extranjeros llegan a Chile en calidad de turista esperando encontrar un empleador que les haga una “oferta de trabajo” para solicitar una visa temporaria en calidad de profesional o un “contrato de trabajo” para solicitar una visa sujeta a contrato o visa temporaria por motivos laborales.

No obstante, recientemente el Departamento de Extranjería y Migración junto con la PDI ha iniciado investigaciones a falsos empleadores que cobran a extranjeros por emitir documentos falsos con el propósito de cumplir con los requisitos que extranjería requiere para solicitar sus correspondientes permisos de residencia. En Chile, presentar un contrato de trabajo falso o simulado es delito tanto para el empleador como el extranjero.


¿Cómo solicitar una visa temporaria si no tengo empleador que me contrate?

Si está familiarizado con Chile y sus distintas modalidades de visa, sabrá que no existe una visa específica para trabajar como independiente o “boleta de honorarios”.

Es por ello que, para poder acceder a esta figura, y con el propósito de adecuarse a la legislación chilena, lo más apropiado es solicitar un RUT de inversionista ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y acto seguido constituir una sociedad a través del portal de “www.tuempresaenundia.cl” como accionista o socio mediante un representante legal que tenga residencia chilena. Ambos trámites se pueden realizar en un día.

Una vez constituida la empresa deberá iniciar actividades ante el SII y el representante legal podrá realizar actos jurídicos tales como firmar ante notario un contrato de trabajo tal y como exige el Departamento de Extranjería y Migración. Una vez aprobada la visa, usted tendrá las facultades como accionista o socio para destituir el representante legal y asumir como tal.

¿Cuáles son las ventajas de tener una sociedad?

Si su intención es trabajar como independiente (boleta de honorarios), usted puede realizar dicha actividad de igual manera, pero a través de una sociedad y emitiendo facturas, a final de mes se podrá pagar un sueldo como empleado (pagando cotizaciones o impuestos) o mediante sueldo patronal (en cuyo se puede renunciar al pago de cotizaciones y tiene un máximo antes de pagar el impuesto único complementario).

Además, todo el equipo que estime necesario para el desempeño de sus actividades, tales como celular, computador, escritorio, internet, plan de telefonía móvil… se verá rebajado en un 19% ya que no aplica IVA.

Por último, antes de que le sea otorgada su visa podrá solicitar una cuenta bancaria para depositar sus ingresos o bien realizar y recibir transferencias bancarias desde territorio chileno o extranjero. En este último caso, puede enviar divisa extranjera a Chile usando la plataforma www.transferwise.com la cual utiliza las tarifas más bajas del mercado a la hora de enviar divisa extranjera, siendo el mecanismo vigente más seguro que existe.

¿Existe un capital mínimo de aporte de la sociedad?

1 peso.

¿Cuánto cuesta constituir una sociedad?

Los gastos notariales ascienden a un valor aproximado de $10.000 CLP dependiendo de la notaria.

Además, para operar como tal, deberá disponer de un domicilio comercial o autorizado ante el SII, en cuyo caso existen oficinas virtuales que cobran tarifas anuales, o bien puede solicitar a alguien con una propiedad o que disponga en su contrato de arriendo una clausula especifica que le permita subarrendar para fines tributarios.

Una buena opción por sus precios y profesionalidad es www.miempresavirtual.cl

Por otro lado, semestralmente deberá hacer frente a la patente comercial correspondiente a su comuna, cuyo valor está alrededor de los $23.000 CLP.

¿Los socios o accionistas se pueden contratar así mismos?

Sí, son conceptos completamente diferentes. Puede concurrir en una misma persona, socio/accionista, representante legal/empleador y empleado.

¿Puede rechazar el Departamento de Extranjería y Migración mi solicitud?

El proceso aquí descrito se ajusta perfectamente a la vigente legislación chilena. No obstante, si se demuestra que su intención de solicitud de visa es sólo obtener una residencia en Chile para trabajar para otro empleador su solicitud de visa podrá ser rechazada.

¿Existe alguna otra modalidad?

Si bien lo prefiere, usted puede solicitar una visa de inversionista, análoga al proceso descrito con anterioridad, sin embargo, requiere de más requisitos para presentar a Extranjería tales como un proyecto de negocios o acreditar el capital a invertir en el país.


Si requiere de una mayor asesoría al respecto o desea contratar nuestros servicios para constituir una sociedad y poder contratarse a sí mismo para solicitar una visa temporaria en Chile, póngase en contacto con nosotros:




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MODELO MANDATO AFC







M A N D A T O

En______________ a _______ de ________de _______, don (ña) ______________________, Cédula Nacional de Identidad N°_____________, domiciliado en calle ____________________N°___________ Depto. ___________comuna de ___________________ expone:

Que por el presente instrumento viene en conferir mandato especial pero tan amplio como en derecho se requiera a don (ña) ___________________, Cédula Nacional de Identidad N° ______________________ para que a su nombre y en su representación tramite el seguro de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.728 y retire, cobre y perciba cualquier suma de dinero que al (la) mandante pudiere corresponderle en razón del otorgamiento del mencionado beneficio.

Al efecto anterior, confiere al (la) mandatario (a) todas las facultades que sean necesarias para dar cumplido término a su mandato, incluidas las de firmar las declaraciones, formularios, solicitudes o cualquier otro documento cuya suscripción pudiera serle requerida al efecto, como así también, los documentos, recibidos o cancelaciones que fueren procedentes.

___________________________________
Firma Mandante


Nota: La leyenda del Notario debe decir: “Firmó ante mí” o “Firmó y ratificó ante mí”.

“El presente mandato NO faculta al mandatario para representar al mandante en el trámite de certificación de cesantía ante la OMIL correspondiente, cuando se trate de un beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dado que de acuerdo con la normativa que regula el seguro de cesantía, la concurrencia del trabajador a la OMIL debe ser personal y no puede ser encomendada a un tercero”.



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