¿EL DUEÑO DE UNA EMPRESA PUEDE RECIBIR SUELDO? SÍ, SÍ SE PUEDE

jueves, 21 de diciembre de 2017


El “beneficio” se llama Sueldo Patronal o Sueldo Empresarial, y para que el SII no lo rechace como gasto a fin de año, debe cumplir algunos requisitos básicos. Por ejemplo:
a) La persona debe trabajar efectivamente en la empresa, y mantener una actividad demostrable y periódica.
b) La remuneración de dicha persona, debe estar afecta a las cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa o Isapre)
c) La remuneración de dicha persona, debe estar afecta al Impuesto de Segunda Categoría.
Algunos TIPS que son importantes de tener en cuenta:
– Para las Sociedades de Personas (EIRL y Sociedad de Responsabilidad Limitada), existe un tope en el sueldo que es de 72,3 UF mensuales. Por otro lado, las Sociedades por Acciones (SpA) no tienen tope en el sueldo.
– No es necesaria la existencia de un contrato de trabajo para recibir este “beneficio”.
– Si estamos hablando de un socio minoritario (menos del 50% de la empresa), este tiene la opción de poder ser contratado por la empresa. Es decir, existirán 2 opciones para recibir un sueldo: El Sueldo Patronal o ser Empleado de la empresa.
– Si se recibe un sueldo superior al tope mencionado, este exceso es rechazado como gasto. Esto es bien importante y quizás da para otro post en este blog, ya que requiere entender algunos elementos básicos de contabilidad.
– Los jubilados no pueden recibir sueldo patronal o empresarial.

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CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN CHILE

lunes, 4 de diciembre de 2017



En los últimos años, debido a la crisis mundial que sacudió el mundo en 2008 y también la situación económica de muchos países de Latinoamérica, Chile se ha convertido en el destino de muchos inmigrantes que vienen en busca de un futuro mejor.

Si bien esta situación favorece el crecimiento y desarrollo del país, todavía quedan muchas lagunas por ser resultas en cuanto a la contratación de personal extranjero.

En primer lugar, Chile permite el ingreso de turistas extranjeros, no obstante, no permite el ingreso de extranjeros que vengan con ánimo de buscar trabajo. Paradójicamente, una vez el extranjero haya ingresado a Chile, puede solicitar su permiso de residencia si cuenta con los antecedentes requeridos para su visa.

A este respecto, es muy complicado que un inmigrante extranjero acceda al país con una visa otorgada a través de un consulado chileno en el extranjero, ya que pocos empleadores contratan personal fuera del país a no ser que por sus antecedentes académicos y laborales hagan de esta persona un factor indispensable para el desarrollo de sus actividades en el país (Químicos farmacéuticos, geólogos, ingenieros…).

Es por ello por lo que muchos extranjeros llegan a Chile “a probar suerte”.

Sin embargo, muchos de los empleadores son reacios a la hora de contratar empleados si es que estos no cuentan con un RUT o el permiso de residencia correspondiente. Contradictoriamente, para obtener dicho permiso es requisito indispensable contar con un contrato de trabajo vigente para que el empleado pueda acreditar frente Extranjería su solicitud de permiso de trabajo.

Dicho esto, fruto de la ignorancia, en los últimos dos años han surgido mafias que se aprovechan de la necesidad de muchas personas inmigrantes y otorgándoles contratos simulados o falsos a cambio de dinero. Estos contratos son ILEGALES, y puede dar como resultado situación indeseables tanto el empleador como para empleado.

Por lo tanto, NO PRESENTEN contratos a Extranjería, si:
  • No vas a trabajar en la dirección indicada.
  • No vas a trabajar para el empleador indicado.
  • No vas a realizar las labores indicadas.
  • No vas a percibir el sueldo indicado.
  • Has pagado solo para obtener el permiso de trabajo.

Por otro lado, los empleadores SI PUEDEN contratar personal extranjero siempre y cuando no se den las situaciones descritas con anterioridad. Inmediatamente, el empleado, después de haber solicitado su permiso de residencia, obtendrá su solicitud acogida a trámite, en cuyo caso, si así lo desea, le habilita para trabajar para el empleador que dio origen a su solicitud, siempre y cuando abone el 50% de los derechos arancelarios de visa correspondientes a su país de origen, que le remitirá Extranjería, a través de un banco comercial. En tal caso, para poder cumplir con las obligaciones del Régimen Previsional chileno y obtener el RUT provisorio, el empleado o empleador deberá suscribir a AFP PLAN VITAL a través del correo electrónico incorporación.extranjero@planvital.cl  la siguiente documentación:
  • Copia notariada de contrato de trabajo.
  • Fotocopia de Pasaporte.
  • Declaración Simple, indicando fecha de inicio de actividades.

NOTA: A la fecha (04/12/2017) AFP PLAN VITAL es la única entidad autorizada por el estado para facilitar RUT provisorio al extranjero.

En otro orden de cosas, solicitar una visa en Chile requiere de tiempo y planificación previa. En este caso, realizar una solicitud de residencia en Región Metropolitana, equivale un periodo de espera de 6 a 8 meses (de 2 a 3 meses en que su solicitud sea acogida a trámite). En Gobernaciones Provinciales, el tiempo de espera es de 2 a 3 meses, en cuyo caso la solicitud de visa acogida a trámite se realiza en el momento que se presenta la documentación requerida en la oficina de Extranjería.

Mi recomendación, es siempre solicitar su visa de trabajo a través de Consulado de Chile, donde los tiempos de espera son entre 30 y 45 días (corridos).

Para finalizar, cualquier persona con Pasaporte Extranjero y un representante legal chileno o con residencia en Chile, puede obtener un RUT de inversionista del SII, mediante la presentación de un poder notarial que le autorice a realizar dicha gestión y el Formulario 4415.1 del SII. Este RUT le sirve de igual manera para el pago de cotizaciones y a veces para facilitar la comprensión entre empleado y empleador a la hora de postular a un trabajo, si es que este último solicita un RUT. En tal caso, en el contrato de trabajo deberá constar el Número de Pasaporte y RUT provisorio.


En cuanto a los empleadores, la normativa laboral chilena establece que siempre y cuando la empresa cuente con más de 25 trabajadores, el 85% de la plantilla deberá ser chilena. 

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REQUISITOS SOLICITUD DE VISA A TRAVÉS DE CONSULADO CHILENO


Requisitos
  • Carta del empleador dirigida al Cónsul que justifica la contratación.
  • Contrato de Trabajo (notariado, legalizado y traducido, si es del caso).
  • Título Profesional (si es necesario).
  • Certificados de Antecedentes Penales.
  • Certificado Médico
  • Pasaporte vigente
  • 4 fotos tamaño pasaporte.
Requisitos exigidos a la empresa contratante:
  • Constitución de Sociedad en Chile.
  • Domicilio legal en Chile.
  • Que la actividad del contratado sea indispensable para el desarrollo del país.
  • Pago de IVA correspondiente a los 3 últimos meses.
  • Pago previsión de trabajadores correspondiente a los 3 últimos meses.
Sobre el Contrato de Trabajo:
Debe estar redactado conforme a las normas legales chilenas y contener las siguientes cláusulas:
  • Obligación del empleador de responder al pago del impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pagada.
  • Obligación del empleador del pago de cotizaciones al Sistema Previsional y de Salud del trabajador en Chile o en el extranjero.
  • Responsabilidad de pagar pasajes de retorno al término del contrato laboral, para el contratado y su grupo familiar.
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