En los últimos años, debido a la
crisis mundial que sacudió el mundo en 2008 y también la situación económica de
muchos países de Latinoamérica, Chile se ha convertido en el destino de muchos inmigrantes
que vienen en busca de un futuro mejor.
Si bien esta situación favorece
el crecimiento y desarrollo del país, todavía quedan muchas lagunas por ser
resultas en cuanto a la contratación de personal extranjero.
En primer lugar, Chile permite el
ingreso de turistas extranjeros, no obstante, no permite el ingreso de
extranjeros que vengan con ánimo de buscar trabajo. Paradójicamente, una vez el
extranjero haya ingresado a Chile, puede solicitar su permiso de residencia si
cuenta con los antecedentes requeridos para su visa.
A este respecto, es muy complicado
que un inmigrante extranjero acceda al país con una visa otorgada a través de
un consulado chileno en el extranjero, ya que pocos empleadores contratan
personal fuera del país a no ser que por sus antecedentes académicos y
laborales hagan de esta persona un factor indispensable para el desarrollo de
sus actividades en el país (Químicos farmacéuticos, geólogos, ingenieros…).
Es por ello por lo que muchos
extranjeros llegan a Chile “a probar suerte”.
Sin embargo, muchos de los
empleadores son reacios a la hora de contratar empleados si es que estos no
cuentan con un RUT o el permiso de residencia correspondiente. Contradictoriamente,
para obtener dicho permiso es requisito indispensable contar con un contrato de
trabajo vigente para que el empleado pueda acreditar frente Extranjería su solicitud
de permiso de trabajo.
Dicho esto, fruto de la ignorancia,
en los últimos dos años han surgido mafias que se aprovechan de la necesidad de
muchas personas inmigrantes y otorgándoles contratos simulados o falsos a
cambio de dinero. Estos contratos son ILEGALES, y puede dar como resultado
situación indeseables tanto el empleador como para empleado.
Por lo tanto, NO PRESENTEN
contratos a Extranjería, si:
- No vas a trabajar en la dirección indicada.
- No vas a trabajar para el empleador indicado.
- No vas a realizar las labores indicadas.
- No vas a percibir el sueldo indicado.
- Has pagado solo para obtener el permiso de trabajo.
Por otro lado, los empleadores SI
PUEDEN contratar personal extranjero siempre y cuando no se den las situaciones
descritas con anterioridad. Inmediatamente, el empleado, después de haber solicitado
su permiso de residencia, obtendrá su solicitud acogida a trámite, en cuyo
caso, si así lo desea, le habilita para trabajar para el empleador que dio
origen a su solicitud, siempre y cuando abone el 50% de los derechos
arancelarios de visa correspondientes a su país de origen, que le remitirá
Extranjería, a través de un banco comercial. En tal caso, para poder cumplir
con las obligaciones del Régimen Previsional chileno y obtener el RUT provisorio,
el empleado o empleador deberá suscribir a AFP PLAN VITAL a través del correo electrónico
incorporación.extranjero@planvital.cl
la siguiente documentación:
- Copia notariada de contrato de trabajo.
- Fotocopia de Pasaporte.
- Declaración Simple, indicando fecha de inicio de
actividades.
NOTA: A la fecha (04/12/2017) AFP
PLAN VITAL es la única entidad autorizada por el estado para facilitar RUT
provisorio al extranjero.
En otro orden de cosas, solicitar
una visa en Chile requiere de tiempo y planificación previa. En este caso, realizar
una solicitud de residencia en Región Metropolitana, equivale un periodo de
espera de 6 a 8 meses (de 2 a 3 meses en que su solicitud sea acogida a trámite).
En Gobernaciones Provinciales, el tiempo de espera es de 2 a 3 meses, en cuyo
caso la solicitud de visa acogida a trámite se realiza en el momento que se
presenta la documentación requerida en la oficina de Extranjería.
Mi recomendación, es siempre
solicitar su visa de trabajo a través de Consulado de Chile, donde los tiempos
de espera son entre 30 y 45 días (corridos).
Para finalizar, cualquier persona
con Pasaporte Extranjero y un representante legal chileno o con residencia en
Chile, puede obtener un RUT de inversionista del SII, mediante la presentación
de un poder notarial que le autorice a realizar dicha gestión y el Formulario
4415.1 del SII. Este RUT le sirve de igual manera para el pago de cotizaciones
y a veces para facilitar la comprensión entre empleado y empleador a la hora de
postular a un trabajo, si es que este último solicita un RUT. En tal caso, en
el contrato de trabajo deberá constar el Número de Pasaporte y RUT provisorio.
En cuanto a los empleadores, la normativa
laboral chilena establece que siempre y cuando la empresa cuente con más de 25 trabajadores,
el 85% de la plantilla deberá ser chilena.
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