martes, 28 de noviembre de 2017


PODER ESPECIAL
DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES
 TÉCNICO EXTRANJERO (LEY 18.156)

En ____________________, a ____________ de ____________ de ____________, don/doña __________________________________________________, Cédula de Identidad Número ________________________, domiciliado en ___________________________________________ ___________________________________, en adelante “el mandante”, quien acredita su identidad y mayoría de edad con su Cédula de Identidad vigente respectiva, expone:

Que viene en conferir poder especial a _____________________________________________________, Cédula de Identidad número ___________________________________________, en adelante “el mandatario”, para que en su nombre y representación tramite, retire, cobre y perciba ante A.F.P. Modelo S.A., el pago de devolución a técnicos extranjeros correspondientes a sus cotizaciones previsionales hasta la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.156, y cualquier potencial pago posterior que se origine por cotizaciones correspondientes al periodo solicitado.

Además, el mandatario queda expresamente autorizado para cobrar, en el correspondiente banco librado, el cheque o documento representativo de la o las sumas que tenga derecho a percibir el mandante por dicho concepto. Asimismo, el mandatario queda facultado para solicitar y retirar información escrita o verbal acerca del beneficio previsional invocado. Sin embargo, el mandatario no podrá delegar el presente encargo y la actuación personal del mandante no revocará por sí sola el presente poder.



Firma Mandante
C.I.
Firma Mandatario
C.I.



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PATENTE COMERCIAL AMBULANTE - CHILE

martes, 21 de noviembre de 2017


La factibilidad de permiso para la venta de comercio en la vía pública, lo debe consultar, con la Subdirección de Comercio en Bien Nacional de Uso Público, ubicado en Hermanos Amunátegui n° 980, el horario de atención es de 09:00 a 13:00 horas, y se otorgan 80 números para la atención.

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ACCIONISTA-EMPLEADO

jueves, 16 de noviembre de 2017

En una Sociedad por Acciones o Sociedad Anónima:

1.- ¿Cómo aplica el sueldo empresarial para los accionsitas? 

Esta materia se encuentra regulada en la circular 42 de 1990 del SII.


Debe generar un contrato de trabajo entre usted y su empresa, siempre que usted tenga facultades de autocontratación.

2.- ¿Qué impuestos debo pagar como persona natural con sueldo empresarial? 

Como trabajador usted deberá pagar el impuesto de 2º categoría.

3.- ¿Hasta qué tope se entiende como gasto de la empresa el sueldo empresarial? 

El tope es el monto por el cual se efectúen cotizaciones previsionales.

4.- Si el sueldo empresarial está sujeto a impuesto de segunda categoría ¿Puedo renunciar al pago de cotizaciones AFP y SALUD?, 

No puede renunciar al pago de AFP y Salud, ya que son obligaciones previsionales inherentes al contrato de trabajo.

5.- En su defecto ¿puedo pagarme mediante boleta de honorarios emitida a mi propia Empresa para justificar gasto?
No puede emitir boleta de honorarios a su empresa, ya que será considerado como un gasto rechazado, al entenderse un retiro encubierto. Podrá emitir una boleta a su sociedad, si esta corresponde a una sociedad limitada de profesionales.

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Grajales 2496,
Santiago-Chile
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