COMBINACIÓN DE CONTRATOS EXTRANJEROS

martes, 18 de noviembre de 2014


En un primer momento, lo que pretendes hacer aquí es una combinación entre lo que ganarías en el país extranjero de residencia y lo que ganarías en España, y así de algún modo hallar cuál es el óptimo de cada uno, y de esta forma poder balancear tu sueldo más en un país que en otro.
Todo esto surge con la idea de tener ingresos en Euros y en pesos chilenos, y buscar la manera que la cantidad expuesta a la variabilidad del “moneda extranjera”/€ sea la mínima, así como la exención de pago de impuestos.
“¿Hasta cuánto se puede ganar en España sin estar obligado a declarar?”
Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar. Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (en la mayoría de los casos el resultado de su declaración será a devolver).
No obstante, esto solo aplica a aquellas personas que trabajan en España y no en el extranjero (a pesar de tener contrato español, es decir, en condición de expatriado).
Por tanto, si estuviera contratado por la filial de una empresa española en el país extranjero de residencia, al no estar expatriado por la empresa matriz, se entiende que se ha escogido libremente residir en el extranjero. Por lo cual NO se pierde la calidad de europeo (en cuanto a nacionalidad se refiere) pero sí de residente europeo (sobre todo que en regla general, la residencia se adquiere tras permanecer 6 meses en un país). Teniendo en cuenta esto, no aplicaría un contrato como residente español (es decir cotizando en España).
Por otro lado, de tener un contrato español cuyo empleador sea una empresa española, se mantendría la cotización Española, en condición de expatriación, la cual puede llegar hasta los 5 años. Por lo tanto, la pregunta a formular es: ¿Qué ventajas tiene la un contrato con empresa española en condición de expatriado?
1)      La empresa española te paga en euros.
2)      La empresa española cotiza para tu retiro en España.
3)      La empresa española te repatrie, debe de reincorporarte en España.
4)      El sueldo puede ser enviado parte al país extranjero de residencia, y otra parte en una cuenta española.
Entonces, para marzo o cuando te toque renegociar tu contrato, mi sugerencia es quedarte con un contrato español, en condición de expatriado, ¿por qué? Por las siguientes ventajas fiscales que tienen los expatriados:

1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a):
    • (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y
    • (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres.“

Régimen Especial de Expatriados

1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).

2. El empleado puede (DGT V1562-09):
A. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
B. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.

3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI (CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN). Si se cumple el requisito, no es necesario que se pague el citado impuesto.

4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
A. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).

B. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
Y otras ventajas más, de menor interés.

En definitiva, tener un contrato español en condición de expatriado es más ventajoso en cuanto a los beneficios fiscales que este otorga.



REVALIDACIÓN DE TÍTULO UNIVERSITARIO DE LICENCIADO EN DERECHO

jueves, 6 de noviembre de 2014


En Chile, según el país de procedencia, el interesado que quiera revalidar su título deberá hacerlo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de la Universidad de Chile.

El trámite de revalidación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores es más cómodo, dado que solo aplica a países con los que Chile comparto un convenio cultural:
  • Brasil
  • Colombia
  • Ecuador
  • España (Solo aplica Chilenos)
  • Perú
  • Uruguay
  • Bolivia 
  • Costa Rica
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Honduras
  • Nicaragua
  • Perú

Sin embargo, España no se encuentra incluido dentro de esos países dado que no se aplica el convenio cultural recíprocamente desde el año 1998 como ya hablamos en la entrada anterior: “¿POR QUÉ NO APLICA EL CONVENIO CULTURAL CHILE-ESPAÑA?”. Es por ello, que todo nacional español que hay cursado sus estudios en España o cualquier otro país con el que Chile no tenga Convenio Cultural, deberá revalidarlos a través de la Universidad de Chile, salvo que, en el caso de que un Español obtenga la nacionalidad Chilena tras permanecer 5 años en el país, solo en ese caso, podrá revalidar su título inscribiéndolo en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Por otro lado, en cuanto a Licenciados en Derecho se refiere existe una notable diferencia, ya que, cualquiera que revalide el título a través del Ministerio de Relaciones Exteriores por Convenio, deberá obtener la nacionalidad Chilena y cursar los 6 meses de práctica profesional antes de poder jurar ante la Suprema Corte de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, todo aquel que haya revalidado su título a través de la Universidad de Chile, se entenderá a efectos del Código Orgánico de Tribunales que ha cursado íntegramente sus estudios en una universidad chilena, sin que sea para este caso requisito excluyente tener la nacionalidad chilena, y bastando solamente con ser titular de una visa de residente, tal y como pone de manifiesto el artículo 526 del mismo cuerpo legal:


Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.




No obstante, lo anterior no exime de dar completo cumplimiento a los siguientes requisitos antes de poder jurar ante la Suprema Corte de Justicia:

Art. 523. Para poder ser abogado se requiere:

 1° Tener veinte años de edad;

 2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;

  3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;

 4° Antecedentes de buena conducta.

 La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y

 5° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.

  Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.

  La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.




 

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