REVALIDACIÓN DE TÍTULO UNIVERSITARIO DE LICENCIADO EN DERECHO

jueves, 6 de noviembre de 2014


En Chile, según el país de procedencia, el interesado que quiera revalidar su título deberá hacerlo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de la Universidad de Chile.

El trámite de revalidación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores es más cómodo, dado que solo aplica a países con los que Chile comparto un convenio cultural:
  • Brasil
  • Colombia
  • Ecuador
  • España (Solo aplica Chilenos)
  • Perú
  • Uruguay
  • Bolivia 
  • Costa Rica
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Honduras
  • Nicaragua
  • Perú

Sin embargo, España no se encuentra incluido dentro de esos países dado que no se aplica el convenio cultural recíprocamente desde el año 1998 como ya hablamos en la entrada anterior: “¿POR QUÉ NO APLICA EL CONVENIO CULTURAL CHILE-ESPAÑA?”. Es por ello, que todo nacional español que hay cursado sus estudios en España o cualquier otro país con el que Chile no tenga Convenio Cultural, deberá revalidarlos a través de la Universidad de Chile, salvo que, en el caso de que un Español obtenga la nacionalidad Chilena tras permanecer 5 años en el país, solo en ese caso, podrá revalidar su título inscribiéndolo en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Por otro lado, en cuanto a Licenciados en Derecho se refiere existe una notable diferencia, ya que, cualquiera que revalide el título a través del Ministerio de Relaciones Exteriores por Convenio, deberá obtener la nacionalidad Chilena y cursar los 6 meses de práctica profesional antes de poder jurar ante la Suprema Corte de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, todo aquel que haya revalidado su título a través de la Universidad de Chile, se entenderá a efectos del Código Orgánico de Tribunales que ha cursado íntegramente sus estudios en una universidad chilena, sin que sea para este caso requisito excluyente tener la nacionalidad chilena, y bastando solamente con ser titular de una visa de residente, tal y como pone de manifiesto el artículo 526 del mismo cuerpo legal:


Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.




No obstante, lo anterior no exime de dar completo cumplimiento a los siguientes requisitos antes de poder jurar ante la Suprema Corte de Justicia:

Art. 523. Para poder ser abogado se requiere:

 1° Tener veinte años de edad;

 2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;

  3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;

 4° Antecedentes de buena conducta.

 La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y

 5° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.

  Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.

  La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.




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