En un
primer momento, lo que pretendes hacer aquí es una combinación entre lo que ganarías
en el país extranjero de residencia y lo que ganarías en España, y así de algún
modo hallar cuál es el óptimo de cada uno, y de esta forma poder balancear tu
sueldo más en un país que en otro.
Todo esto
surge con la idea de tener ingresos en Euros y en pesos chilenos, y buscar la
manera que la cantidad expuesta a la variabilidad del “moneda extranjera”/€ sea
la mínima, así como la exención de pago de impuestos.
“¿Hasta cuánto se puede ganar en España sin estar
obligado a declarar?”
Con
carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas
inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos
de tributar. Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están
obligados (en la mayoría de los casos el resultado de
su declaración será a
devolver).
No
obstante, esto solo aplica a aquellas personas que trabajan en España y no en
el extranjero (a pesar de tener contrato español, es decir, en condición de expatriado).
Por tanto,
si estuviera contratado por la filial de una empresa española en el país
extranjero de residencia, al no estar expatriado por la empresa matriz, se
entiende que se ha escogido libremente residir en el extranjero. Por lo cual NO se pierde la calidad de europeo (en
cuanto a nacionalidad se refiere) pero sí de residente europeo (sobre todo que
en regla general, la residencia se adquiere tras permanecer 6 meses en un
país). Teniendo en cuenta esto, no aplicaría un contrato como residente español
(es decir cotizando en España).
Por otro
lado, de tener un contrato español cuyo empleador sea una empresa española, se
mantendría la cotización Española, en
condición de expatriación, la cual puede llegar hasta los 5 años. Por lo
tanto, la pregunta a formular es: ¿Qué
ventajas tiene la un contrato con empresa española en condición de expatriado?
1)
La empresa
española te paga en euros.
2)
La empresa
española cotiza para tu retiro en España.
3)
La empresa
española te repatrie, debe de reincorporarte en España.
4)
El sueldo
puede ser enviado parte al país extranjero de residencia, y otra parte en una
cuenta española.
Entonces, para marzo o
cuando te toque renegociar tu contrato, mi sugerencia es quedarte con un
contrato español, en condición de expatriado, ¿por qué? Por las siguientes ventajas
fiscales que tienen los expatriados:
1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a):
1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) y “Dietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a):
- (i) gastos de manutención que no
excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros
(pernoctando) por desplazamiento al extranjero y
- (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
3. Exención (Art. 9.B.2) de
las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y
manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que
se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses
continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres.“
Régimen Especial de Expatriados
1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
2. El empleado puede (DGT V1562-09):
3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI (CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN). Si se cumple el requisito, no es necesario que se pague el citado impuesto.
4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
Régimen Especial de Expatriados
1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
2. El empleado puede (DGT V1562-09):
A. mantener una
relación laboral con una sociedad extranjera o
B. mantener una
relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios
a una entidad extranjera.
3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI (CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN). Si se cumple el requisito, no es necesario que se pague el citado impuesto.
4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
A. Los días que el
trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución
genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá
por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
B. Retribuciones
específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
Y otras ventajas más, de
menor interés.
En definitiva, tener un
contrato español en condición de expatriado es más ventajoso en cuanto a los
beneficios fiscales que este otorga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario