REFORMA EXTRANJERÍA - 24/01/2020

lunes, 27 de enero de 2020

El pasado 24 de enero de 2020 las Autoridades Migratorias de Chile realizaron importantes anuncios que replicamos a continuación:

1. Interoperabilidad PDI: se eliminarán progresivamente los requisitos de documentación de la Policía de Investigaciones para trámites migratorias. Específicamente, dejará de ser requerido el certificado de viajes (en una primera etapa para las solicitudes de Permanencia Definitiva). Esto a partir del día viernes 24 de enero de 2020, donde ya no se solicitará el certificado de viajes de PDI para los trámites de Permanencia Definitiva (PEDE). Se espera que éste beneficio ayude a cerca de 20mil personas al mes.

2. Ingreso automático: Cada solicitud enviada de Permanencia Definitiva (PEDE) será ingresada de forma automática. A partir del viernes 24 de enero de 2020 y toda solicitud enviada podrá ser ingresada a trámite de forma automática, agilizando el trámite. Gracias a ésta medida cerca de 100 mil solicitudes enviadas quedarán ingresadas, permitiendo viajar, entrar y salir del país y otros.

3. Cálculo y pago de multa en línea: Tras pruebas entre usuarios se podrá hacer un cálculo de multa a través de formularios online, para luego realizar pago en línea o en cualquier banco, lo que terminará con uno de los principales problemas que aquejan a las personas migrantes, que es la generación de Vale Vista y entrega presencial para el pago. Cerca de 18mil personas están pendientes de generar este vale vista, lo que facilita el procedimiento.

4. Plataforma Soporte DEM: Con el objetivo de contribuir a mejorar los procesos y la calidad de vida de aquellos migrantes que se avecinan en nuestro país, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), implementó desde fines de diciembre de 2019 una nueva plataforma de orientación al usuario donde se explica detalladamente qué debe hacer de acuerdo a su estado migratorio. Esta plataforma se encuentra dentro de la página web de extranjería: www.extranjería.gob.cl donde los usuarios podrán ingresar a través de la pestaña “ayuda” y revisar las preguntas y respuestas a todos los trámites que deban realizar.

REQUISITOS/REQUIREMENTS VISA TECH

miércoles, 22 de enero de 2020


Once you have completed the Visa Tech Application form you must bring hard copies of all the documents you submitted in the form to Start-Up Chile's headquarters (José Victorino Lastarria 17, Santiago) and Trinidad will send these copies to the Ministry of Foreign Affairs. 
Follow this checklist to make sure you are bringing all of the necessary documents to successfully process your application.
Documents that everyone must submit:

Document
1
“Solicitud de residencia temporaria” Form
Fill out this form > print it > sign + paste your pictureon the top right corner. Follow the example form.
*recent photograph, 3x2 cm, in colour, add your full name and passport number (cannot be a photocopy of a picture, must be the original)

2
Copy of passport
This includes the identification page with passport number, issue/expiry dates + sheet with copy of entry stamp, and when applicable a photocopy of tourist visa
→ If you entered the country using a different form of identification, attach a photocopy of your own country’s identity document

3
Copy of temporary resident visa

4
Copy of Chilean ID

5
Visa registration certificate (PDI)
The actual certificate issued by the PDI

6
Chilean Background check
Issued by the Civil Registry Service and Identification - It only applies to those over the age of 18. If you have a "Clave Unica", you can buy the certificate online at Registrocivil.cl otherwise head to the Registro Civil Office closest to you.

7
Foreign background check certificate (only for 🇨🇴,🇵🇪,🇩🇴)
COLOMBIAN NATIONALS : Certificado de Antecedentes Judiciales vigente y tramitado en el consulado Colombiano en Chile
PERUVIAN NATIONALS: Certificado de Antecedentes Penales vigente y tramitado en el consulado Peruano en Chile
DOMINICAN NATIONALS: Certificado de Antecedentes Penales vigente y tramitado en el consulado Dominicano en Chile


→ Founders and Co-Founders do not need to submit any additional documents.
Additional documents Employees* must submit:
*Any foreign professional or technician in the areas of science and technology or with proven experience in innovation that wishes to be hired by a SUPper

8
Unsigned Contract
All foreigners that want to work in Chile MUST count with a permission. In order to extend a contract, please keep in mind that this should have a validity clause: "The obligation to provide services emanated from this contract may only be fulfilled once the worker has obtained the corresponding residence visa in Chile or the special work permit for foreigners with a visa in process".
In Spanish you should add to the contract the following: "Cláusula de Vigencia. La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.
(Must be the original and in front of a notary)
9
CV

10
Professional title Certificate

11
Validity of the work contract certificate or settlement
This applies to those who have a Contract-Subject Visa. In order to switch to Visa Tech, you must upload either a work validity certificate and/or an end of contract certificate. Both documents must be issued by the employer in front of a notary. For more information Google Search : "Certificado de vigencia de contrato chile".


Additional documents Dependents (children, partner, spouse) must submit:

12
Marriage or Civil Union Certificate- (Significant other)
Proof of marriage (spouse or civil partner) between the dependent and the holder of the visa.

13
Birth Certificate - (Child)
Proof of kinship (between father/mother and child) between the dependent and the holder of the visa, or of his / her spouse or civil partner.

14
Statement of dependent care expense
Legal declaration of the holder of the visa stating that the dependent (spouse, civil partner, father, mother or child) lives at his / her economic expenses. This must be signed in front of a notary.


Fuente: CORFO



TRABAJO DE EXTRANJEROS EN CHILE
Nuestra legislación ofrece a los extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile una amplia gama de permisos de residencia. Éstos pueden ser solicitados antes de su ingreso al territorio nacional, a través de los Consulados de Chile en el exterior, o, una vez dentro del país, mediante los formularios dispuestos al efecto, a través del Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial correspondiente al domicilio del solicitante.
Para aquellos que solicitan su visa en el exterior, el único trámite que deben realizar una vez que ingresan al país es registrar su visa ya otorgada y estampada en Policía de Investigaciones y acercarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad, pudiendo ejercer las labores remuneradas que le autoriza su visa desde el momento del ingreso.
Respecto de aquellos extranjeros que solicitan su permiso de residencia después de que han ingresado, en calidad de turista, al país, o aquellos que se encuentran solicitando una prórroga u otro permiso de residencia, se generan dudas respecto de si pueden o no ser contratados o ejercer labores remuneradas. En este sentido, es importante aclarar varios puntos:
  • Un extranjero puede firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún.
  • Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN, para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente. Este permiso está disponible de forma online en https://tramites.extranjeria.gob.cl/
  • En los casos en que se encuentre en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial de trabajo, por cuanto el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 bis, habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a ejercer todas las actividades que le permitía su visa anterior.
  • Es importante destacar que, en los casos descritos en los puntos anteriores, no procede poner término a su contrato de trabajo por tener una solicitud en trámite. No obstante, durante la vigencia de la relación laboral, regirán las normas generales de despido contempladas en el Código del Trabajo
  • Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requerirá que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
  • Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Sin embargo, para iniciar la prestación de servicios requerirá que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
  • Si el extranjero está con la visa en trámite y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un Rut provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se recomienda al extranjero que una vez que obtuvo RUT, se acerque a su entidad previsional (AFP) a señalar esta situación y solicitar el cambio.
  • Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días. Estos permisos deben ser solicitados por la persona en el Departamento de Extranjería y Migración o en la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio.
  • La visa sujeta a contrato se entrega hasta por 2 años. Tal como lo indica su nombre, esta visa está sujeta al contrato de trabajo con el empleador, y el extranjero solo tendrá permiso para trabajar con ese empleador, por tanto, si se pone término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso, dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral, al Departamento de Extranjería y Migración. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por un año y la relación laboral continua, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez cumplidos los dos años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar permiso de permanencia definitiva.
  • El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en el país. No requiere ningún tipo de autorización especial por parte de la autoridad migratoria.

Se debe recordar que el trabajador y empleador se rigen por la ley laboral en derechos y obligaciones, por lo que están sujetos al Código del Trabajo como cualquier trabajador chileno, independiente de su condición migratoria. Esto quiere decir que le rigen las mismas reglas con respecto a cotizaciones, sueldo mínimo, jornada laboral y descanso, seguridad, sindicalización, licencias y permisos, maternidad, etc. Una excepción es que el Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros, estos porcentajes son exigidos para las empresas de más de 25 trabajadores, si la empresa tiene 25 o menos trabajadores no hay límites de contratación para extranjeros.
El trabajador extranjero puede mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Sin embargo, esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De esta manera, aun cuando un trabajador extranjero se encuentre exento de cotizar en Chile, la empresa siempre deberá efectuar las cotizaciones contempladas por concepto de dichos seguros.
Este año en conjunto con la Dirección del Trabajo, el DEM lanzará el “Compromiso Migrante” que reconocerá a Empresas e Instituciones que con buenas prácticas en materia migratoria promuevan dentro de la institución la Inclusión, Interculturalidad y la No Discriminación.

Fuente: Departamento de Extranjería y Migración
Fecha: 29 de abril 2019

POSIBILIDAD DE CÁLCULO, PAGO DE MULTA Y OBTENCIÓN DE RESOLUCIÓN DE SANCIÓN PAGADA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL COMODORO ARTURO MERINO BENÍTEZ

lunes, 20 de enero de 2020

En los casos en que luego de haber solicitado el cálculo de multa, no hayas obtenido respuesta por parte de Migraciones antes de salir de Chile, podrás concurrir a la oficina de Migraciones (Departamento de Extranjería y Migración) ubicado en el segundo piso del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, a fin de calcular el monto de la multa, obtener el vale vista y obtener la resolución de sanción pagada.
Desde el pasado 10 de diciembre de 2019, se DEBE contar con una cita previa para ser atendido en dicha oficina, obtenida a través del Sistema de Reserva de Citas de Extranjería.
El horario de atención del Departamento de Extranjería y Migración en el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez es Lunes a Domingo de 7 am a 11 pm.
DEBES tener en cuenta que si bien el cálculo de la multa, obtención del vale vista (orden de giro) y obtención de la resolución de sanción pagada pueden realizarse en Migraciones, el pago del vale vista debe realizarse en un banco comercial. Existe una sucursal del Banco Santander al final del segundo piso del aeropuerto donde podrás realizar el pago, pero dicha sucursal tiene un horario de atención determinado:
Horario de atención sucursal Banco Santander en el Aeropuerto Internacional: Lunes a Viernes de 9 am a 2 pm.

PDI - CERTIFICADOS EXTRANJERÍA



 MODALIDAD DE ATENCIÓN DE PUBLICO EN REGIONES
REGIÓN
UNIDAD
MODALIDAD
DIRECCIÓN

Arica y Parinacota
Prefectura Policía Internacional Arica
Entrega de números por orden de llegada.
Horario: lunes a viernes, 09:00 a 14:00 horas.
Angamos 0990, Arica.

Tarapacá
Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique
Entrega de números presencial.
Horario: lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas.
Salvador Allende Gossens 2901, Iquique.

Antofagasta
Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta
Atención por orden de llegada.
Horario: Lunes a viernes, 08:30 a 14:00 horas.
Washington 2767, Antofagasta.

Antofagasta
Sección de Migraciones y Policía Internacional Tocopilla
Atención por orden de llegada.
Horario: Lunes a viernes, 09:00 a 17:30 horas.
21 de Mayo 1299, Tocopilla.

Antofagasta
Departamento de Migraciones y Policía Internacional Calama
Reserva de hora vía telefónica
Horario: lunes a viernes, 15:00 a 17:00 horas.
Números: 650375598 /972508802
Registro de permanencia definitiva y constancia de pérdida de documentos:
Por orden de llegada.
Horario: 08:30 a 14:00 horas.
AV. Granaderos 2197, Calama.

Atacama
Departamento de Migraciones y Policía Internacional Copiapó
Atención por orden de llegada.
Horario: Lunes a viernes, 08:00 a 12:30.
Autodenuncias y firma desde las 14:30 a 17:00, de lunes a jueves.
Viernes hasta las 16:00.
Los Carrera 691, piso 2, Copiapó.

Atacama
Sección de Migraciones y Policía Internacional Chañaral
Atención por orden de llegada.
Horario: lunes a viernes, 08:30 a 17:30 horas.
Merino Jarpa 1400, Chañaral.

Atacama
Sección de Migraciones y Policía Internacional Vallenar
Atención por orden de llegada.
Horario: lunes a viernes, 09:00 a 13:30 horas.
Merced 620, Vallenar.



 

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