TRABAJO DE EXTRANJEROS EN CHILE
Nuestra legislación ofrece a los
extranjeros que quieren residir y trabajar en Chile una amplia gama de permisos
de residencia. Éstos pueden ser solicitados antes de su ingreso al territorio nacional,
a través de los Consulados de Chile en el exterior, o, una vez dentro del país,
mediante los formularios dispuestos al efecto, a través del Departamento de
Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial correspondiente al
domicilio del solicitante.
Para aquellos que solicitan su visa en el
exterior, el único trámite que deben realizar una vez que ingresan al país es
registrar su visa ya otorgada y estampada en Policía de Investigaciones y
acercarse al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula
de identidad, pudiendo ejercer las labores remuneradas que le autoriza su visa
desde el momento del ingreso.
Respecto de aquellos extranjeros que
solicitan su permiso de residencia después de que han ingresado, en calidad de
turista, al país, o aquellos que se encuentran solicitando una prórroga u otro
permiso de residencia, se generan dudas respecto de si pueden o no ser contratados
o ejercer labores remuneradas. En este sentido, es importante aclarar varios
puntos:
- Un extranjero puede
firmar un contrato de trabajo ocupando
su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún.
- Un extranjero que
solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta
se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un
periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su
solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa
esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN, para
poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y
este se encuentre vigente. Este permiso está disponible de forma online en https://tramites.extranjeria.gob.cl/
- En los casos en
que se encuentre en trámite una solicitud de prórroga de visa, de cambio de
tipo de visa o de permanencia definitiva, no es necesario el permiso especial
de trabajo, por cuanto el Reglamento de Extranjería en su artículo 135 bis,
habilita a los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, a
ejercer todas las actividades que le permitía su visa anterior.
- Es importante
destacar que, en los casos descritos en los puntos anteriores, no procede poner término a su contrato de
trabajo por tener una solicitud en trámite. No obstante, durante la
vigencia de la relación laboral, regirán las normas generales de despido
contempladas en el Código del Trabajo
- Si se pone
término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la
resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el
extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado
el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de
Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el
cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato. Sin embargo,
para iniciar la prestación de servicios
requerirá que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo
empleador.
- Si se pone
termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta
a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a
contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Sin embargo,
para iniciar la prestación de servicios requerirá
que se le entregue un nuevo permiso de trabajo que consigne el nuevo empleador.
- Si el extranjero
está con la visa en trámite y aún no
obtiene su RUT/RUN, el empleador
igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un Rut
provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las
correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los
fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se
recomienda al extranjero que una vez que obtuvo RUT, se acerque a su entidad
previsional (AFP) a señalar esta situación y solicitar el cambio.
- Existen permisos
excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus
prácticas o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por
30 días. Estos permisos deben ser
solicitados por la persona en el Departamento de Extranjería y Migración o en
la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio.
- La visa sujeta a contrato se entrega hasta por 2 años. Tal
como lo indica su nombre, esta visa está sujeta al contrato de trabajo con el
empleador, y el extranjero solo tendrá permiso para trabajar con ese empleador,
por tanto, si se pone término al vínculo laboral, el empleador deberá dar aviso,
dentro de los 15 días siguientes al término de la relación laboral, al
Departamento de Extranjería y Migración. Si la visa sujeta a contrato se otorgó
por un año y la relación laboral continua, el trabajador puede solicitar una
prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo. Una vez
cumplidos los dos años de residencia sujeta a contrato, el extranjero puede solicitar
permiso de permanencia definitiva.
- El permiso de
permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad
lícita en el país. No requiere ningún tipo de autorización especial por parte
de la autoridad migratoria.
Se debe recordar que el trabajador y empleador se rigen por la ley
laboral en derechos y obligaciones, por lo que están sujetos al Código del Trabajo
como cualquier trabajador chileno, independiente de su condición
migratoria. Esto quiere decir que le rigen las mismas reglas con respecto a cotizaciones,
sueldo mínimo, jornada laboral y descanso, seguridad, sindicalización,
licencias y permisos, maternidad, etc. Una excepción es que el Código del
Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un
mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible
contar con un 15% de trabajadores extranjeros, estos porcentajes son exigidos
para las empresas de más de 25 trabajadores, si la empresa tiene 25 o menos
trabajadores no hay límites de contratación para extranjeros.
El trabajador extranjero puede mantener su régimen previsional en el
extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley
N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Sin embargo, esta exención no
comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro
social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
De esta manera, aun cuando un trabajador extranjero se encuentre exento de
cotizar en Chile, la empresa siempre deberá efectuar las cotizaciones
contempladas por concepto de dichos seguros.
Este año en conjunto con la Dirección del
Trabajo, el DEM lanzará el “Compromiso Migrante” que reconocerá a Empresas e Instituciones
que con buenas prácticas en materia migratoria promuevan dentro de la institución
la Inclusión, Interculturalidad y la No Discriminación.
Fuente: Departamento de Extranjería y Migración
Fecha: 29
de abril 2019