DERECHO DE ASEO MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

viernes, 28 de julio de 2017

A continuación la resolución que obliga a todas las sociedades sin excepción, incluso aquellas domiciliadas en "oficinas virtuales" a pagar el tributo por derecho de aseo en la patente comercial de cada semestre.

En otra publicación de este blog explicamos cómo evitar pagar dicho tributo si es que estás domiciliado en una oficina virtual.


MODIFICA ORDENANZA Nº 65, DE 2007, SOBRE "CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL"      Núm. 156.- Providencia, 18 de abril de 2017.      Vistos:      Las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y      Considerando:      1.- Que mediante decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, y su modificación, Ordenanza sobre "Condiciones necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".      2.- El memorándum N°1.043, de 13 de enero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas.      3.- El informe N°70, de 23 de enero de 2017, del Director Jurídico.      4.- El memorándum N°2.701, de 1 de febrero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas.      5.- El informe N° 126, de 3 de febrero de 2017, del Director Jurídico.      6.- El memorándum N°3.187, de 7 de febrero de 2017, de la Directora de Administración y Finanzas (S).      7.- El acuerdo N°89 adoptado en sesión ordinaria N°18, de 11 de abril de 2017, del Concejo Municipal.      Ordenanza:
     1.- Modifícase la Ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016, en el sentido de sustituir el Artículo 14° y el Artículo 15°, por los siguientes:      "Artículo 14°: Los establecimientos comerciales, industriales, oficinas de profesionales, u otros establecimientos análogos, definidos en los artículos 23° y 32° del decreto ley N°3.063, Ley de Rentas Municipales, que sean titulares de dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará a cada una de las patentes, salvo que la actividad comercial no se desarrolle efectivamente y el domicilio sea de uso postal tributario. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23° y 27° del decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.      Artículo 15°: Tratándose de inmuebles que se usen como vivienda y como establecimientos comercial, industrial, oficinas profesionales u otros establecimientos análogos, el pago del derecho ordinario o especial del servicio de extracción de basura, deberá aplicarse en la contribución territorial y en el giro de la respectiva patente comercial, en atención a que se trata de contribuyentes distintos o de actividades comerciales separadas del uso habitacional.".      2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio N°2.265, de 28 de diciembre de 2016.      3.- Secretaría Municipal fijará el texto refundido y sistematizado de la ordenanza N°65, de 19 de noviembre de 2007, sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".
     Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Evelyn Matthei Fornet, Alcaldesa.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.      Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal.

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MODELO ANEXO OFICINA VIRTUAL



Estimados,

Muchos de nosotros nos hemos visto recientemente afectados por un alza en el cobro de la patente comercial de nuestras empresas domiciliadas en oficinas virtuales. El motivo de ello es debido a las resoluciones de las municipalidades en las que se exige el cobro del derecho a todas las empresas con patente municipal sin excepción, a no ser que se suscriba en la sección de Patentes de la municipalidad correspondiente el siguiente Anexo de contrato de arriendo de oficina virtual firmado ante notario por el arrendador.

ANEXO DE CONTRATO DE ARRIENDO
En Santiago, a [día] de [mes ] de [año], se agrega ANEXO DE CONTRATO a contrato firmado con fecha [día] de [mes] de [año] del contrato de arriendo firmando la sociedad “SOCIEDAD O PERSONA NATURAL QUE ARRIENDA” RUT Nº XX.XXX.XXX-X desempeñándose como oficina virtual y representada legalmente por don/doña [REPRESENTANTE LEGAL], cédula de identidad Nº XX.XXX.XXX-X deja constancia que la empresa “SOCIEDAD ARRENDATARIA” RUT Nº XX.XXX.XXX-X, representada legalmente por don/doña [REPRESENTANTE LEGAL], cédula de identidad Nº XX.XXX.XXX-X, hace uso únicamente de nuestra dirección Postal y Tributaria sin ningún uso de la instalación ubicada en [domicilio de la oficina virtual] ya que solo se recibirá la correspondencia.

Se aclara la actividad para la rebaja de aseo Municipal.



[ARRENDADOR OFICINA VIRTUAL]
C.I. Nº XX.XXX.XXX-X

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PREGUNTAS FRECUENTES NOTARIA

lunes, 17 de julio de 2017


¿QUIÉNES SON LOS NOTARIOS?

Los Notarios son Ministros de Fe Pública encargados de autorizar y guardar en su Protocolo los instrumentos que ante ellos se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la Ley les encomienda. Son Abogados y miembros del Poder Judicial (Escalafón Secundario), nombrados por el Poder Judicial y Ejecutivo. Los Notarios de Santiago dependen jerárquicamente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

¿QUÉ NECESITO PARA OTORGAR INSTRUMENTOS PRIVADOS?

Para hacer declaraciones juradas, transferencias de vehículos, cartas poderes, autorización de letra y pagarés, contratos de arriendo, autorizaciones a menores para viajar al extranjero, para trabajar, etc., se requiere que la persona que otorga el documento concurra personalmente a la Notaría, con su cédula de identidad vigente.

¿QUÉ ACTUACIONES NOTARIALES ESTAN AFECTAS A IMPUESTOS?

La autorización de letras de cambio y pagarés están afectas al pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas (DL 3475). También están afectas al pago de impuesto las transferencias de vehículos motorizados (1,5% del valor de tasación, o de venta según el caso). Las escrituras públicas de mutuo están afectas al impuesto DL 3475. Estos pagos se pueden hacer directamente en la Notaría, para ser enterados a la Tesorería General de la República por intermedio del notario o bien por el propio interesado en un banco comercial.

¿QUÉ PRECIO TIENEN LAS ACTUACIONES NOTARIALES?

Los derechos que cobran las Notarías se encuentran fijados en un Arancel aprobado por el Ministerio de Justicia. Dependerán, fundamentalmente, el monto del trabajo encomendado, de su extensión y del número de copias y diligencias que se requieran. Por ello, en cada caso, al encargar su trabajo se le indicará su precio para que usted decida si lo acepta o no.

¿NECESITO ABOGADO PARA ENCARGAR TRABAJOS EN LA NOTARÍA?

Por regla general, no se necesita abogado.

Conforme al inciso primero del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, solo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. Sin perjuicio de lo anterior, es altamente conveniente que, en determinados contratos, como por ejemplo los de compraventa de bienes raíces, intervenga un abogado, porque será fundamental un estudio previo de los títulos de dominio de la propiedad. Las minutas que envíen los abogados pueden ser entregadas a la Notaría por mensajería, diskettes, transmisión vía e-mail o fax, directamente al Jefe de Registro asignado, el que despachará su escritura el mismo día de su recepción.

¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA VENDER UN VEHÍCULO?

a) Si se trata de un automóvil particular, solo se necesita el padrón del vehículo, el permiso de circulación vigente y las cédulas de identidad del vendedor y del comprador.

b) Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.

Se exige adicionalmente, en cualquiera de las dos situaciones anteriores, un “Certificado de Anotaciones” expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que el comprador pueda saber si el vehículo está o no gravado con prenda, o si existe algún impedimento legal para la venta como podría ser, por ejemplo, un embargo.

Finalmente, al momento de suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán acreditar el pago del impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente ascienden al 1,5% del precio estipulado o del valor de su tasación fiscal, según lo que sea más alto.

¿QUÉ NECESITO PARA HACER UN TESTAMENTO?

Por la solemnidad que exige la ley, para otorgar este tipo de documentos, hay que acordar previamente día y hora con el Notario, ya que, en este caso, el testador y sus tres testigos deben concurrir en un solo acto solemne e ininterrumpido.

¿QUÉ DEBO HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?

El contrato de Constitución de Sociedad debe ser celebrado por Escritura Pública y un Extracto de él se inscribe en el Registro de Comercio y se publica por una vez en el Diario Oficial de la República, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Se requiere por tanto la comparecencia ante el Notario de los socios con sus documentos de identificación. Las menciones básicas de dicho contrato son: Nombre de la Sociedad, que puede consistir en los nombres o apellidos de los socios o una mención al giro de la sociedad. Capital, forma y cuantía del aporte de cada socio. Forma de Administración y Uso de la Razón Social, Objeto Social, Domicilio y Duración.

¿QUÉ PASA CON LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO?

Para que un documento emitido en el extranjero tenga validez en nuestro país es necesario que previamente sea traducido, si procede, legalizado y protocolizado; según establecen los artículos 345, 347 del C. de P.C y 420 del C.O.T. La legalización es un trámite administrativo que se realiza en los Consulados y en las oficinas de legalización de los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores. La protocolización consiste en agregar el documento al final del Registro del Notario, dejando constancia de ello en el Libro de Repertorio el día en que se presenta el documento. Por su parte los extranjeros que comparecen en Chile, pueden acreditar su identidad con el pasaporte o documento de identificación que les permitió su ingreso al país, y en el caso de compraventas de bienes raíces deben obtener RUT ante el S.I.I.

¿QUÉ OTRAS ACTUACIONES SE PUEDEN EFECTUAR ANTE NOTARIO?

– Dejar Instrucciones.

– Solicitar al Notario certificación de cualquier hecho y situaciones.

– Levantar Actas.

– Acudir a Juntas, Reuniones, Concursos.

– Notificaciones, etc.

ESCRITURAS PÚBLICAS Y DOCUMENTOS PRIVADOS

Los borradores ó minutas de escrituras públicas son redactadas por abogados, dejándose constancia en el Libro de repertorio respectivo. Tratándose de documentos privados éstos usualmente se les encarga su redacción a funcionarios de la Notaría.

ANTECEDENTES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

1) Suscribir la Escritura de Constitución.

El Notario otorgará las copias de la Escritura y su Extracto.

Inscribir el Extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Publicar el Extracto en el Diario Oficial.

2) Dentro del término de 60 días, contados desde la suscripción de la escritura

pública de constitución, deberán efectuarse las diligencias indicadas en los puntos 2 y 3.

3) En todo caso, personal de la Notaría, le orientará cuando Ud. así lo requiera en cada uno de los pasos que se deben seguir para su correcta constitución.

4) El Extracto inscrito y publicado, se protocoliza en los registros de la Notaría.

¿DÓNDE PUEDO OBTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS?

Carné de Identidad

Pasaporte

Certificados de Nacimiento

Matrimonio

Defunción

Inscripción de Vehículos Motorizados

Todos estos documentos se obtienen en el REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. En el caso de Santiago Centro, en calle Huérfanos 1570. Información más completa en el sitio web www.registrocivil.cl

Escrituras: Las escrituras públicas cuya fecha de otorgamiento exceda de un año calendario será remitida al Archivo Judicial de Santiago, ubicado en calle Almirante Latorre 380, Santiago.

Certificados: Los Certificados de Dominio Vigente, Gravámenes e Inscripciones, se obtienen en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

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FACTIBILIDAD E INSCRIPCIÓN EN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA MIPYME DEL SII

miércoles, 5 de julio de 2017

Accede al siguiente enlace mediante el uso de RUT y clave del representante legal del SII


Una vez inscrito podrá usar la propuesta de F29 para usuarios inscritos en el sistema de tributación simplificada del artículo 14 Ter de la LIR.


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