CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN CHILE

martes, 24 de noviembre de 2020

 Con el propósito de dar información detallada respecto de los requisitos que deben adjuntar los interesados en prestar servicios adjunto lo siguiente para ser incluido:

Las personas que estén interesadas en prestar servicios para sus empleadores, deberán presentar los antecedentes y documentos que se indican a continuación:

1. Ser mayor de 18 años, a lo menos o en casos excepcionales, para menores tener el permiso notarial de los padres. Esto se confirma a través de la Cédula de Identidad del postulante y/o documento notarial cuando aplique;

2. Finiquito del último trabajo;

3. Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad vigente (En tiempos de pandemia se entiende prorrogada hasta el 31/12/2020 o por 1 año desde que venció en 2020);

4. En el caso de Extranjeros:

a. Visa Temporaria; o

b. Visa Sujeta a Contrato y Finiquito de término de relación laboral de empleador que dio origen a la visa; o

c. Certificado de Permanencia Definitiva; o

d. Cédula de Identidad de Extranjero vencida y comprobante de solicitud de visa o permanencia definitiva en trámite timbrado por el Departamento de Extranjería y Migración

5. Llenar Ficha de ingreso con datos personales solicitados por empresa;

6. Currículo Vitae actualizado para ficha personal de contratación;

7. Certificados de Antecedentes con no más de 30 días de antigüedad (OPCIONAL);

8. Boletín comercial (OPCIONAL);

9. Certificado para cargas familiares;

10. Certificado de matrimonio;

11. Certificado de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Normalización Previsional y copia del contrato de salud vigente con una Institución de Salud (o certificado), si se encontrare afiliado a una de ellas; y

12. Certificado de las últimas Cotizaciones Previsionales (12 meses) (OPCIONAL);

La documentación enumerada precedentemente, pasará a formar parte de la carpeta personal del trabajador.

Cualquier variación en dichos antecedentes documentales deberá ser informada y entregados por el trabajador o a través de los canales establecidos para ello, en un plazo no mayor a 5 días hábiles una vez acaecidos. En caso de no hacerlo, los posibles beneficios perdidos, serán de su exclusiva responsabilidad.

Cabe hacer notar que, la presentación de cualquier documento o antecedente falso o adulterado, ocultado u omitido para la obtención de la contratación o beneficios, el empleador podrá poner término a la relación contractual en la forma preestablecida por la Ley y según la causal que ésta amerite, sin perjuicio de las acciones legales que Choriza Pow! SpA pudiese tomar en razón del daño causado.

Aclaraciones Extranjeros:

1. Una Visa Sujeta a Contrato no es lo mismo que una Visa Temporaria.

2. Los titulares de una Visa de Estudiante o Temporaria en calidad de Dependiente no están autorizados a realizar actividades remuneradas.

3. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no podrán ser contratados si su último finiquito tiene una fecha superior a 180 días, en cuyo caso, a no ser que acrediten el pago de la correspondiente multa de extranjería.

4. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato solo podrán prestar servicios cuando presenten el certificado timbrado por extranjería de solicitud de cambio de empleador después de firmado el contrato de trabajo.

5. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no están a autorizados a emitir Boleta de Honorarios.

6. Los titulares de Visa Temporaria o Permanencia Definitiva están autorizados a emitir Boletas de Honorarios.

 

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