Con el propósito de dar información
detallada respecto de los requisitos que deben adjuntar los interesados en
prestar servicios adjunto lo siguiente para ser incluido:
Las personas que estén interesadas en prestar
servicios para sus empleadores, deberán presentar los antecedentes
y documentos que se indican a continuación:
1. Ser mayor de 18 años, a lo menos o en casos
excepcionales, para menores tener el permiso notarial de los padres. Esto se
confirma a través de la Cédula de Identidad del postulante y/o documento
notarial cuando aplique;
2. Finiquito del último trabajo;
3. Fotocopia de Cédula Nacional de Identidad
vigente (En tiempos de pandemia se entiende prorrogada hasta el 31/12/2020 o
por 1 año desde que venció en 2020);
4. En el caso de Extranjeros:
a. Visa
Temporaria; o
b. Visa
Sujeta a Contrato y Finiquito de término de relación laboral de empleador que
dio origen a la visa; o
c. Certificado
de Permanencia Definitiva; o
d. Cédula
de Identidad de Extranjero vencida y comprobante de solicitud de visa o
permanencia definitiva en trámite timbrado por el Departamento de Extranjería y
Migración
5. Llenar Ficha de ingreso con datos personales
solicitados por empresa;
6. Currículo Vitae actualizado para ficha
personal de contratación;
7. Certificados de Antecedentes con no más de
30 días de antigüedad (OPCIONAL);
8. Boletín comercial (OPCIONAL);
9. Certificado para cargas familiares;
10. Certificado de matrimonio;
11. Certificado de afiliación a una
Administradora de Fondos de Pensiones o Instituto de Normalización Previsional
y copia del contrato de salud vigente con una Institución de Salud (o
certificado), si se encontrare afiliado a una de ellas; y
12. Certificado de las últimas
Cotizaciones Previsionales (12 meses) (OPCIONAL);
La documentación enumerada precedentemente,
pasará a formar parte de la carpeta personal del trabajador.
Cualquier variación en dichos antecedentes documentales
deberá ser informada y entregados por el trabajador o a través de los canales
establecidos para ello, en un plazo no mayor a 5 días hábiles una vez
acaecidos. En caso de no hacerlo, los posibles beneficios perdidos, serán de su
exclusiva responsabilidad.
Cabe hacer notar que, la presentación de
cualquier documento o antecedente falso o adulterado, ocultado u omitido para
la obtención de la contratación o beneficios, el empleador podrá poner término
a la relación contractual en la forma preestablecida por la Ley y según la
causal que ésta amerite, sin perjuicio de las acciones legales que Choriza Pow!
SpA pudiese tomar en razón del daño causado.
Aclaraciones Extranjeros:
1. Una Visa Sujeta a Contrato no es lo mismo
que una Visa Temporaria.
2. Los titulares de una Visa de Estudiante o
Temporaria en calidad de Dependiente no están autorizados a realizar
actividades remuneradas.
3. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no
podrán ser contratados si su último finiquito tiene una fecha superior a 180
días, en cuyo caso, a no ser que acrediten el pago de la correspondiente multa
de extranjería.
4. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato solo
podrán prestar servicios cuando presenten el certificado timbrado por
extranjería de solicitud de cambio de empleador después de firmado el contrato
de trabajo.
5. Los titulares de Visa Sujeta a Contrato no
están a autorizados a emitir Boleta de Honorarios.
6. Los titulares de Visa Temporaria o Permanencia Definitiva están autorizados a emitir Boletas de Honorarios.