SUELDO EMPRESARIAL - ACCIONISTAS SpA

jueves, 14 de mayo de 2020

Un socio o dueño de una empresa no puede emitir boletas de honorarios a ella, aun cuando exista una prestación real. La única situación permitida es el sueldo empresarial. 

En lo referente al sueldo empresarial, queremos advertir que hay que tener cuidado con considerar al socio o dueño (y ahora al accionista), dentro de la planilla normal de trabajadores dependientes, ya que con ello se comete el error de darle una calidad distinta a la que se le reconoce, que es un trabajador independiente. Por ello, los aportes del empleador, asociado a la ficción del sueldo empresarial, NO serían un gasto para la empresa y sería un mayor retiro del socio o dueño beneficiado.

Fuentes: 


SOLICITUD PATENTE COMERCIAL - SANTIAGO CENTRO

jueves, 23 de abril de 2020


Enviar a plaport@munistgo.cl los siguientes antecedentes:

  • Formulario de solicitud de patente municipal, debidamente completo. (https://www.santiagoenlinea.cl/wp-content/uploads/2014/05/R-91-FORMULARIO-NUEVA-PATENTE-2017-V1-3.pdf)
  • Fotocopia cédula de identidad representante legal.
  • Contrato de arriendo o documento de autorización del dueño de la propiedad, fotocopia simple.
  • Certificado de avalúo fiscal.-
  • Permiso de edificación, plano de planta aprobado y recepción final (requisitos no obligatorios para patente provisoria).
  • Documentación contable según recuadro al reverso del formulario de solicitud de patente.

En caso de ser sociedad, debe agregar además, los siguientes documentos:

  • En caso de ser un tercero quien realice el trámite, poder notarial que autoriza la representación en original.
  • E-Rut Empresa
  • Escritura constitución de sociedad

Cabe hacer presente que la solicitud y documentos serán evaluados por las unidades correspondientes, previo a la obtención de la patente.

EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS

miércoles, 1 de abril de 2020

Publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo, relativa a la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros:
Artículo 1°. Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, siempre
que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente
o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica a
continuación:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas
durante el año 2019.
b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad
para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
Para efectos de comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, la
circunstancia de haberse ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de
residente o permiso de permanencia definitiva, se acreditará, ante otros particulares o ante
organismos públicos, mediante los comprobantes que proporcionen las autoridades mencionadas
en el inciso primero de este artículo.
Artículo 2°. Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del
presente decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán
ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de
este documento.

Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/04/01/42621/01/1747658.pdf
 

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