EL SUELDO EMPRESARIAL

lunes, 12 de marzo de 2018


¿Puede un accionista emitir boleta de honorarios dentro de una Sociedad por Acciones?
La emisión de Boleta de Honorarios como Accionista dentro de una SpA puede considerarse como un acto de elusión, como retiro encubierto, lo que podría ser sancionado como “gasto rechazado”.
¿Puede un accionista de una SpA adjudicarse sueldo empresarial?
Sí. Sin embargo, existen varias posturas. La legislación solo habla de socio o empresario, personas diferentes del accionista. No obstante, según estableció el SII a través de su Oficio N° 1374, de 27 de Abril de 2009, en donde establece que, referido a la deducción como gasto los sueldos de accionistas para efectos de la Ley de la Renta, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos generales de procedencia, establecidos en el artículo 31 de la LIR, no aplicándose a este tipo de sociedades, la limitación del inciso tercero, N°6 del artículo 31 citado.
Adjunto extracto jurisprudencial del SII: Asimismo, señala que los accionistas pueden prestar libremente servicios a la respectiva sociedad anónima, sin restricción normativa tributaria, afectándose la remuneración con el Impuesto Global Complementario respecto del accionista beneficiario, y constituyendo un gasto deducible en la determinación de la renta afecta a impuestos de la sociedad anónima. Agrega que al accionista no le afecta la limitación prevista en el (inciso tercero) artículo 31 N° 6 de la LIR, que afecta sólo al socio de sociedades de profesionales integrada por personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y al empresario individual, sin incluir al accionista de sociedades anónimas, que en el caso corresponde al giro de primera categoría asesorías y capacitación, y no al de segunda categoría como sociedades de personas profesionales.
¿Cómo se debe adjudicar el accionista el sueldo empresarial para pasarlo como gasto de la empresa?
En estricto rigor un contrato de trabajo no sería válido según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo en algunos de sus dictámenes: “El hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”  (Dictamen Nº 3.709/111, de 23.05.1991) y junto con esto ha señalado también en su (Dictamen Nº 7.169/357, de 24.11.1997) lo siguiente “Una persona que tenga un 50,1% del total accionario, que además integra el directorio de la sociedad, organismo éste que la representa judicial y extrajudicialmente y que cuente con todas las facultades de administración y disposición necesarias para el cumplimiento del objeto social, salvo aquellas privativas de la junta general de accionistas; que haya tenido la calidad de representante de la sociedad, atendida su calidad de presidente, constituyen circunstancias que autorizan para sostener que no pudo prestar servicios para la misma en situación de subordinación o dependencia, toda vez que las condiciones de su desempeño determinaron necesariamente la confusión de su voluntad con la de la sociedad que integra, y con el rol de representante del empleador respecto de los trabajadores de la misma.”
Dicho sea esto, un accionista con facultades de administración y representación de una sociedad no puede convenir una relación laboral entre el mismo y la sociedad que administra; sin embargo, está facultado para deducir de la utilidad del ejercicio el sueldo empresarial de acuerdo a las condiciones antes mencionadas. Por lo tanto, según la normativa vigente y demás antecedentes de derecho administradores/directores/representantes legales de una sociedad por acciones, puede percibir un sueldo como trabajador dependiente, es más, en la situación que se plantea no puede configurarse una relación de subordinación y dependencia, por lo que no puede existir un contrato de trabajo.
¿Qué cotizaciones se deben pagar bajo la modalidad de sueldo empresarial?
AFP y SALUD. No aplican ni SIS ni AFC. Por lo tanto, a la hora de acceder a PREVIRED las cotizaciones han de ser pagadas como “trabajador independiente” o "Empresa". Lamentablemente PREVIRED carga siempre el concepto de SIS en ambas modalidades.
¿Bajo qué modalidad de PREVIRED se deben pagar esas cotizaciones?
Según PREVIRED, bajo "trabajador independiente", pero el SII establece que sea a través de la sección "Empresa" para justificar la relación entre empresario y empresa:


5 comentarios

  1. Ahora bien, entendemos que dentro de una S.A. o SpA se puede asignar un sueldo empresarial sin las limitaciones establecidas en el párrafo tercero del artículo 31.6 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), siempre y cuando sea coherente con la actividad realizada dentro de la empresa según el inciso primero del artículo 31 LIR.

    No obstante, la plataforma http://homer.sii.cl/ permite a un accionista emitir Boleta de Honorarios a la sociedad de la cual participa sin mayor limite o impedimento.

    Sin embargo, no queda claro si estas Boletas de Honorarios podrían llegar a ser rechazadas por el SII, al tratarse de un retiro de utilidades encubierto, configurando así un delito de elusión, por los múltiples beneficios que supone (Ej: Cálculo Renta anual sobre el 80% de los honorarios percibidos).

    Además, en estricto rigor, la Boleta de Honorarios es el documento tributario que acredita que efectivamente se ha producido un arrendamiento de servicios (Regulado en el Código Civil), para llevar a cabo un objeto y actividad específica. Para acreditar el servicio, el SII está exigiendo que se haga un contrato de honorarios a tal fin.

    Por otra parte, la doctrina ha definido el contrato de honorarios como “…una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró. Se rige por las reglas relativas al arrendamiento de servicios inmateriales, contempladas en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil y se refiere a profesionales, técnicos o personas que prestan servicios con cierta autonomía”.

    Por lo anterior, podemos deducir que esta figura, al interior de una sociedad de capital (S.A./SpA), se está ocupando para encubrir el retiro de utilidades (En particular, un delito de elusión para tributar menos). En este sentido, entiendo que, la única forma aceptada legalmente para deducir gasto de un accionista al interior de una sociedad es el sueldo empresarial/patronal.

    En concordancia con lo anterior, la elusión está contemplada en el artículo 4º bis, ter y quáter del Código Tributario, por el cual establece que existe elusión de los hechos imponibles en los casos de abuso de formas jurídicas o de simulación. El artículo 4° ter sanciona el abuso de las formas jurídicas para efectos tributarios como aquella situación en que el contribuyente otorga actos o negocios jurídicos que tienen por objeto evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado, o que disminuyen la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, no provocando otros efectos económicos relevantes para los otorgantes o para los terceros distintos a los meramente tributarios.

    Sin perjuicio de lo anterior, a pesar de que el SII no se haya pronunciado al respecto en esta materia (solo Sociedades de profesionales) y de que tampoco exista ningún antecedente penal que confirme la situación expuesta, esto no significa que sea contrario a la ley y que por ende sea susceptible de delito tributario.

    En conclusión, a pesar de que la emisión de Boletas de Honorarios al interior de una sociedad de capital (S.A./SpA) no se prohíba explícitamente en el ordenamiento jurídico, esto no significa que ésta sea autorizada, por tratarse de una figura elusiva, todo ello en virtud de los motivos e interpretación de la ley mencionados con anterioridad.

    ResponderEliminar
  2. Hola buenas noches, actualmente soy accionista de una SPA y estoy emitiendo boletas de honorarios, pregunté par de veces en SII y me dijeron que si siempre y cuando sea un gasto razonable. Ademas me dieron esto como referencia

    http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2009/renta/ja1374.htm

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Milko,

      Revisa en el SII el OFICIO ORD. N° 65 de 20 de mayo de 2020 o si lo prefieres puedes pedirme una copia digital a mi correo electrónico pmolleda@globeconsulting.cl

      Saludos y feliz día!

      Eliminar
  3. Hola Pedro, podrías indicar donde está disponible el Oficio que mencionas en estas materias, ya que no lo veo en la Pagina del SII: Oficios y Circulares.
    http://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2020/ley_impuesto_renta_jadm2020.htm

    Atento, Saludos.-

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado,

      Se trata de un Oficio Ordinario de la DIrección Regional de Santiago Centro.

      Adjunto documento: https://1drv.ms/b/s!Ap3j4IguCPP2idVVYesbr5ib97LYeA?e=dlPl1C

      Saludos cordiales,

      PMQ

      Eliminar

 

Blogger news

Blogroll

Most Reading