(ESPAÑA-CHILE)
Como muchos otros españoles he
decidido cruzar el charco y ponerme a buscar un futuro más prometedor y así
evitarme el clásico de prostituir mi tiempo por “experiencia no remunerada”.
Lo primero de todo, el texto
contiene el epílogo para abogados.
En segundo lugar, sugerir seguir
todos los pasos al pie de la letra.
PROCEDIMIENTO PARA LEGALIZAR TÍTULO UNIVERSITARIO:
ESPAÑA:
1. Acudir
a tu universidad y pedir lo siguiente:
a. Diploma de Título o Grado en original y
Fotocopia:
i.
En caso de ser el papel provisional y no la
sábana firmada por el Rey exigir en Secretaria de la Facultad el título con la
firma del Rector ORIGINAL.
b. Concentración de Notas en original y
fotocopia.
i.
Con firma válida ORIGINAL del Secretario
General, Decano, Secretario o Jefe de Secretaria, es decir, firmas reconocidas
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ii.
En mi caso fue el Decano, Secretario y
Funcionario bajo el siguiente texto:
[NOMBRE], Secretario/a de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Zaragoza,
Certifica:
[DATOS DEL SOLICITANTE], ha cursado las
siguientes asignaturas:
[ASIGNATURAS]
·
Nombre
·
Créditos
·
Año
·
Calificación
Con este certificado queda acreditada que la
Universidad de Zaragoza, como institución emisora del mismo, en una Universidad
oficialmente reconocida por el Estado Español.
Y, para que conste a los efectos oportunos y
a petición de la persona interesada firmo esta certificación en Zaragoza, 18 de
Enero de 2013.
c. Plan de Estudios en Original y Fotocopia
(lista de cursos con número de horas)
i.
Expedido por la Universidad correspondiente bajo
la firma autorizada por Ministerio de Educación (Secretario General, Decano,
Secretario, Jefe de Secretaria, etc.).
d. Programas de Estudios en originales y/o
fotocopias (desarrollo descriptivo de la materia)
1.
Encuadernados.
2.
Todas las páginas selladas por la Universidad y
numeradas.
3.
Certificación previa dando fe de que los
programas son los impartidos en dicho Centro y que han sido cursados por el
interesado/a. Se detallará el número de páginas de que consta el programa. La
certificación deberá estar firmada por una autoridad académica competente, con
firma reconocida en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretario
General, Decano, Secretario, Jefe de Secretaria, etc.). Deberá llevar
obligatoriamente antefirma, no admitiendo firma por orden, delegación o
ausencia).
4.
No se admitirán firmas estampilladas, solo
originales.
5.
Deberán estar redactados en castellano o en
texto bilingüe.
2. Lo
segundo paso es acudir a Madrid con todos estos documentos y acudir a los
siguiente sedes para legalizarlos:
a.
Ministerio de Educación: Paseo del Prado 28,
Madrid
b.
Ministerio de Asuntos Exteriores: C/ Juan de
Mena 4, Madrid.
En el Ministerio de Asuntos Exteriores es necesaria cita previa online antes de acudir:
3. Llegar
al consulado de Chile en Madrid en Rafael Calvo; 18 – 5° D, para finalizar el
proceso de legalizaciones en España. Este proceso de legalización cuesta
alrededor de unos 6€.
CHILE
Una vez con tus documentos completamente
sellados y legalizados es hora de pasarnos por Chile y llevarlos todo el
material al Departamento de Legalizaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, situado en la Calle Agustinas 1320, Santiago Centro
(Junto a la Plaza de la Constitución del Palacio de la Moneda).
Legalizado todo, es hora de ir al
último paso en la Universidad de Chile, en Avenida Diagonal Paraguay 65,
oficina 1606, Santiago Centro, con la siguiente documentación
- 1)
Diploma de
Título o Grado en original y fotocopia
- 2)
Concentración
de Notas en original y fotocopia
- 3)
Plan de
Estudios en original y/o fotocopia
- 4)
Programas
de Estudios en originales y/o fotocopias
- 5)
Currículum
Vitae
- 6) Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte
- 7) Declaración de habilitación para el ejercicio
profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, visada
por el consulado respectivo, cuando se estime pertinente.
NOTA:
El punto 7) para ESPAÑA no es exigido.
Con todo esto,
te harán rellenar la siguiente solicitud:
Y según la
Universidad de Chile:
La
Prorrectoría de la Universidad de Chile se reserva el derecho de requerir
cualquier otro documento que acredite situaciones que deriven de los
antecedentes que acompañen las solicitudes de reconocimiento, revalidación o
convalidación de títulos o grados obtenidos en el extranjero.
Ya tienes tu título reconocido en Chile.
ABOGADOS
Reconocer el título de abogado en
Chile es especialmente complicado, no solo por los años de estudio de carrera
que tuviste que tragarte en España, sino que además como mínimo son necesarios
2 años más en Chile desglosados de la siguiente manera:
- 1. Legalizado
tu título español, y con el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
en mano, se deberá durante 6 meses trabajar gratuitamente para Chile mediante la
práctica jurídica obligatoria, a la cuál puedes postular de forma en online en
el siguiente enlace:
- 2. Una
vez concluida la práctica, deberás jurar ante la Corte según la siguiente
exigencias:
(Tardan 3 meses por
lo general)
- 3. Y
no contento con todo lo anterior, hay que ser Chileno, pero gracias al Convenio de Doble Nacionalidad entre Chile
y España., ésta se obtiene con la residencia ininterrumpida durante 2 años
en el país. Todo esto y mucho más en:
REQUISITOS PARA SER ABOGADO EN CHILE
Código Orgánico de Tribunales.
Título XV
LOS ABOGADOS
Art. 520. Los abogados
son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender
ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.
Art. 521. El título de
abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en
tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los
requisitos establecidos por los artículos 523 y 526.
Art. 522. En la
audiencia indicada, después que el postulante preste juramento de desempeñar
leal y honradamente la profesión, el presidente del tribunal, de viva voz, lo
declarará legalmente investido del título de abogado.
De lo actuado se
levantará acta autorizada por el secretario en un libro que se llevará
especialmente con este objeto.
En seguida se
entregará al abogado el título o diploma que acredite su calidad de tal,
firmado por el presidente del tribunal, por los ministros asistentes a la
audiencia respectiva y por el secretario.
Art. 523. Para poder
ser abogado se requiere:
1. Tener veinte
años de edad;
2. Tener el grado
de licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en
conformidad a la ley.
3. No haber sido
condenado ni estar actualmente procesado por delito que merezca pena corporal,
salvo que se trate de delitos contra la seguridad interior del Estado;
4. Antecedentes de
buena conducta.
La Corte Suprema
podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los
antecedentes personales del postulante, y
5. Haber cumplido
satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las corporaciones
de asistencia judicial a que se refiere la Ley Nº 17.995, circunstancia que
deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación.
Un reglamento
determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que
dicha práctica sea aprobada.
La obligación
establecida en el Nº 5. se entenderá cumplida por los postulantes que sean
funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los tribunales del trabajo,
por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las
primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales
de secretaría.
Art. 524. Derogado.
Art. 525. Derogado.
Art. 526. Sólo los chilenos
podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de
lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.
Art. 527. Las defensas
orales ante cualquier tribunal de la República sólo podrán hacerse por un
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. No obstante, los
postulantes que estén realizando su práctica para obtener el título de abogado
en las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la Ley Nº 17.995,
podrán hacer tales defensas ante las Cortes de Apelaciones y Marciales en favor
de las personas patrocinadas por esas entidades. Para estos fines el
representante de ellas deberá otorgar al postulante un certificado que lo
acredite como tal.
Art. 528. El acto por
el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en
juicio, es un mandato que se halla sujeto a las reglas establecidas en el
Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación
establecida en el artículo siguiente.
Art. 529. No termina
por la muerte del mandante el mandato de los abogados.
Ánimo y no desesperéis.