LEGALIZAR TÍTULO UNIVERSITARIO

lunes, 16 de septiembre de 2013


(ESPAÑA-CHILE)


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Como muchos otros españoles he decidido cruzar el charco y ponerme a buscar un futuro más prometedor y así evitarme el clásico de prostituir mi tiempo por “experiencia no remunerada”.

Lo primero de todo, el texto contiene el epílogo para abogados.

En segundo lugar, sugerir seguir todos los pasos al pie de la letra.

PROCEDIMIENTO PARA LEGALIZAR TÍTULO UNIVERSITARIO:

ESPAÑA:

1.       Acudir a tu universidad y pedir lo siguiente:
a.       Diploma de Título o Grado en original y Fotocopia:
                                                               i.      En caso de ser el papel provisional y no la sábana firmada por el Rey exigir en Secretaria de la Facultad el título con la firma del Rector ORIGINAL.
b.      Concentración de Notas en original y fotocopia.
                                                               i.      Con firma válida ORIGINAL del Secretario General, Decano, Secretario o Jefe de Secretaria, es decir, firmas reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
                                                             ii.      En mi caso fue el Decano, Secretario y Funcionario bajo el siguiente texto:

[NOMBRE], Secretario/a de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza,
Certifica:
[DATOS DEL SOLICITANTE], ha cursado las siguientes asignaturas:
[ASIGNATURAS]
·         Nombre
·         Créditos
·         Año
·         Calificación
Con este certificado queda acreditada que la Universidad de Zaragoza, como institución emisora del mismo, en una Universidad oficialmente reconocida por el Estado Español.
Y, para que conste a los efectos oportunos y a petición de la persona interesada firmo esta certificación en Zaragoza, 18 de Enero de 2013.
c.       Plan de Estudios en Original y Fotocopia (lista de cursos con número de horas)
                                                               i.      Expedido por la Universidad correspondiente bajo la firma autorizada por Ministerio de Educación (Secretario General, Decano, Secretario, Jefe de Secretaria, etc.).
d.      Programas de Estudios en originales y/o fotocopias (desarrollo descriptivo de la materia)
1.       Encuadernados.
2.       Todas las páginas selladas por la Universidad y numeradas.
3.       Certificación previa dando fe de que los programas son los impartidos en dicho Centro y que han sido cursados por el interesado/a. Se detallará el número de páginas de que consta el programa. La certificación deberá estar firmada por una autoridad académica competente, con firma reconocida en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretario General, Decano, Secretario, Jefe de Secretaria, etc.). Deberá llevar obligatoriamente antefirma, no admitiendo firma por orden, delegación o ausencia).
4.       No se admitirán firmas estampilladas, solo originales.
5.       Deberán estar redactados en castellano o en texto bilingüe.

2.       Lo segundo paso es acudir a Madrid con todos estos documentos y acudir a los siguiente sedes para legalizarlos:
a.       Ministerio de Educación: Paseo del Prado 28, Madrid
b.      Ministerio de Asuntos Exteriores: C/ Juan de Mena 4, Madrid.
En el Ministerio de Asuntos Exteriores es necesaria cita previa online antes de acudir:

3.       Llegar al consulado de Chile en Madrid en Rafael Calvo; 18 – 5° D, para finalizar el proceso de legalizaciones en España. Este proceso de legalización cuesta alrededor de unos 6€.

CHILE

Una vez con tus documentos completamente sellados y legalizados es hora de pasarnos por Chile y llevarlos todo el material al  Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, situado en la Calle Agustinas 1320, Santiago Centro (Junto a la Plaza de la Constitución del Palacio de la Moneda).
Legalizado todo, es hora de ir al último paso en la Universidad de Chile, en Avenida Diagonal Paraguay 65, oficina 1606, Santiago Centro, con la siguiente documentación
  1. 1)      Diploma de Título o Grado en original y fotocopia
  2. 2)      Concentración de Notas en original y fotocopia
  3. 3)      Plan de Estudios en original y/o fotocopia
  4. 4)      Programas de Estudios en originales y/o fotocopias
  5. 5)      Currículum Vitae
  6. 6)      Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte
  7. 7)      Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, visada por el consulado respectivo, cuando se estime pertinente.

NOTA: El punto 7) para ESPAÑA no es exigido.

Con todo esto, te harán rellenar la siguiente solicitud:

Y según la Universidad de Chile:
La Prorrectoría de la Universidad de Chile se reserva el derecho de requerir cualquier otro documento que acredite situaciones que deriven de los antecedentes que acompañen las solicitudes de reconocimiento, revalidación o convalidación de títulos o grados obtenidos en el extranjero.



Ya tienes tu título reconocido en Chile.

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ABOGADOS


Reconocer el título de abogado en Chile es especialmente complicado, no solo por los años de estudio de carrera que tuviste que tragarte en España, sino que además como mínimo son necesarios 2 años más en Chile desglosados de la siguiente manera:


  1. 1.       Legalizado tu título español, y con el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales en mano, se deberá durante 6 meses trabajar gratuitamente para Chile mediante la práctica jurídica obligatoria, a la cuál puedes postular de forma en online en el siguiente enlace:

  1. 2.       Una vez concluida la práctica, deberás jurar ante la Corte según la siguiente exigencias:
(Tardan 3 meses por lo general)


  1. 3.       Y no contento con todo lo anterior, hay que ser Chileno, pero gracias al Convenio de Doble Nacionalidad entre Chile y España., ésta se obtiene con la residencia ininterrumpida durante 2 años en el país. Todo esto y mucho más en:
y




REQUISITOS PARA SER ABOGADO EN CHILE


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Código Orgánico de Tribunales.

Título XV
LOS ABOGADOS

Art. 520. Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.
Art. 521. El título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos establecidos por los artículos 523 y 526.
Art. 522. En la audiencia indicada, después que el postulante preste juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión, el presidente del tribunal, de viva voz, lo declarará legalmente investido del título de abogado.
De lo actuado se levantará acta autorizada por el secretario en un libro que se llevará especialmente con este objeto.
En seguida se entregará al abogado el título o diploma que acredite su calidad de tal, firmado por el presidente del tribunal, por los ministros asistentes a la audiencia respectiva y por el secretario.
Art. 523. Para poder ser abogado se requiere:
1. Tener veinte años de edad;
2. Tener el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley.
3. No haber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito que merezca pena corporal, salvo que se trate de delitos contra la seguridad interior del Estado;
4. Antecedentes de buena conducta.
La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y
5. Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las corporaciones de asistencia judicial a que se refiere la Ley Nº 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación.
Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
La obligación establecida en el Nº 5. se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los tribunales del trabajo, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.
Art. 524. Derogado.
Art. 525. Derogado.
Art. 526. Sólo los chilenos podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes.
Art. 527. Las defensas orales ante cualquier tribunal de la República sólo podrán hacerse por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. No obstante, los postulantes que estén realizando su práctica para obtener el título de abogado en las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la Ley Nº 17.995, podrán hacer tales defensas ante las Cortes de Apelaciones y Marciales en favor de las personas patrocinadas por esas entidades. Para estos fines el representante de ellas deberá otorgar al postulante un certificado que lo acredite como tal.
Art. 528. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecida en el artículo siguiente.
Art. 529. No termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados.


Ánimo y no desesperéis.

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