CÓMO COBRAR EL SEGURO DE CESANTÍA

miércoles, 17 de mayo de 2017


¿Qué es el seguro de cesantía?
Un beneficio que muchos trabajadores desconocen es el seguro de cesantía, que se puede cobrar cuando alguien se queda sin empleo.
El seguro de cesantía es un derecho que tienen todos los empleados, establecido en el Código del Trabajo, al cual están afiliados -de manera obligatoria- todos quienes hayan firmado su contrato después del 2 de octubre de 2002 (cuando comenzó a regir).
En el caso de quienes tengan contrato desde antes de esa fecha, pueden afiliarse al beneficio de forma voluntaria.
Este seguro crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la que es financiada con las cotizaciones de los trabajadores, para acumular recursos en caso de quedar desempleado.
¿Cómo cobrarlo?
Un trabajador que queda cesante, sin importar la causal del despido, puede cobrar el seguro, ya que los fondos ahorrados en la cuenta son de su total propiedad.
Para solicitar su pago, se debe ir a un centro de atención de la Administradora de Fondos de Cesantía
Allí se deberá mostrar un documento que acredite que se está desempleado (por ejemplo, el finiquito).
Otra exigencia es que se debe tener una cierta cantidad de cotizaciones realizadas desde que el empleado se afilió, o desde cuando retiró el último giro, según se indica en el sitio web de AFC Chile.
Estas cotizaciones ascienden a 6 para quienes tenían contrato a plazo fijo, y a 12 si éste era indefinido.
Hay que mencionar que también existe un Seguro de Cesantía Solidario, el cual beneficia a quienes no tienen suficientes fondos para cubrir el pago. No obstante, para a éste se deben cumplir una serie de requisitos, los cuales se detallan aquí.
Además, cabe destacar que los funcionarios públicos y los de Fuerzas Armadas y de Orden no pueden acceder a este seguro de cesantía.
¿Y si soy extranjero y me devuelvo a mi país?
En ese caso el seguro de cesantía se realizará en un solo pago o dos, dependiendo del monto en la cuenta que el titular acredite frente a la AFC.
¿Y si mi cédula de identidad está vencida y quiero cobrar el seguro de cesantía?
Se otorga poder a un mandatario que tenga vigente su cédula de identidad, quien será el encargado de retirar los fondos acumulados de la AFC.
¿Y si me jubilo y nunca he cobrado el seguro?
Quienes nunca hayan cobrado un seguro de cesantía, no perderán su dinero cuando jubilen.
En estos casos, los pensionados tienen dos opciones: traspasar los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía a la Cuenta de Capitalización Individual de AFP, o retirar todos los recursos en un solo giro.

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TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE


​​​​​​Soy extranjero y durante tres años trabajé en un organismo estatal, ¿Cómo puedo solicitar la devolución de mis cotizaciones?
No puede hacerlo, ya que no se devuelven fondos a las personas extranjeras que hayan trabajado en un organismo del sector público, porque su contratación se realiza a través de un decreto o resolución de nombramiento y no mediante un contrato de trabajo (por tanto no puede expresar la intención de mantener la afiliación en su país de origen).


​​​¿Puede presentar una tercera persona la devolución de fondos de técnico extranjero?
Sí, puede ser presentada por un tercero en representación del afiliado, siempre que éste le haya otorgado un poder ante notario público, donde se señale expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.

​​​¿Soy extranjero, coticé un tiempo en una empresa acá en Chile y quiero solicitar la devolución de mis cotizaciones, ¿Qué debo hacer?
Debe llenar en la AFP el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156, acreditando:
• Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
• También debe presentar un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte..
• Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
• Por último, debe presentar una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero. Este requisito no opera si se trata de un pensionado de algún régimen previsional extranjero ​
Importante

- Los documentos anteriores deben presentarse en original o en fotocopia autorizadas ante notario y no se devuelven al afiliado.
- La obtención del Título Profesional o Técnico y la afiliación a un Sistema u Organismo de Seguridad Social y/o Previsional fuera de Chile, deben ser anteriores al inicio de la relación laboral en Chile.
- Si un afiliado cuenta con doble nacionalidad, éste será considerado chileno para todos los efectos, por lo que no le será aplicable el procedimiento de técnico extranjero.​
​ 
​​¿Qué significa que los documentos estén debidamente legalizados?
Que la firma de la persona que otorga el documento, esté autorizada por un notario público en ese país. Que la firma del notario esté autorizada por el Ministerio de Justicia. Que el documento sea firmado por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de donde el instrumento procede, o bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el instrumento. En todo caso, la firma debe ser certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.



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lunes, 8 de mayo de 2017



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