COBERTURA COMPLETA
COBERTURA PARCIAL
1. ¿Quiénes están obligados a cotizar?
Los trabajadores que emiten
boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año
calendario ($1,4 millones al 2018), que tengan menos de 55 años los hombres, y
menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018; y que no estén afiliados a
algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por
el Instituto de Previsión Social o la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
2. ¿Cuáles son los beneficios de la incorporación de los trabajadores
que emiten boletas de honorarios al sistema de seguridad social?
Los trabajadores independientes
tendrán derecho a las siguientes prestaciones y beneficios de la seguridad
social:
Derecho a recibir Asignaciones
Familiares por sus cargas.
Cobertura del Seguro de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
Derecho a pensiones invalidez,
sobrevivencia y vejez, y cuota mortuoria.
Derecho a cobertura de salud,
tanto a prestaciones médicas como monetarias (pago de licencias médicas).
Acceso al Seguro para el
Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA)
3. ¿Qué trabajadores que emiten boletas de honorarios NO están
obligados a afiliarse ni a cotizar?
Los hombres de 55 años o más y
las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
Los trabajadores que emiten
boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del
régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
(CAPREDENA).
Los que ya cotizan por el tope
imponible (79,3 UF, unos $2,1 millones mensuales, equivalentes a $26,2 millones
anuales a enero de 2019)
Los que perciben una renta anual
inferior a 5 ingresos mínimos mensuales (IMM), o sea quienes tienen rentas
brutas anuales por honorarios inferiores a $1,4 millones, según valor del IMM a
enero de 2019, de $ 288 mil. (En marzo, el IMM subirá a$301.000, por lo que los
5 IMM equivaldrán a $1,5 millones).
Los pensionados, salvo aquellos
pensionados de invalidez parcial.
4. Las personas que trabajan como independientes y que estén cercanas a
la edad legal de jubilación, ¿están obligadas a cotizar?
Están exentas de cotizar las
personas a diez años de la edad legal de retiro. Es decir, no están obligadas a
cotizar las mujeres de 50 años o más y los hombres de 55 años o más, al 1 de
enero de 2018.
5. ¿Por qué ingresos están obligados a cotizar y hasta qué tope
imponible?
El trabajador estará obligado a
cotizar sobre el 80% de sus rentas brutas de honorarios anuales, hasta el mismo
tope imponible que se aplica a los trabajadores dependientes, de 79,3 UF
mensuales, cerca de $26,2 millones anuales a enero de 2019. Esto implica que la
Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones será el 80% de la
renta bruta anual, por lo que la cotización será cercana al 17% de los ingresos
del año calendario anterior.
En caso que el trabajador haya
cotizado durante el año calendario anterior por otras rentas o remuneraciones,
la obligación será por la diferencia positiva entre tales rentas y el 80% de
las rentas brutas de honorarios.
6. ¿Cómo pagarán sus cotizaciones los trabajadores a honorarios?
El pago de las cotizaciones será
anual y se realizará en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril de
cada año, con cargo a la devolución de impuestos (inicialmente 10%). Para
cumplir con la obligación de cotizar, la Ley aumentará gradualmente la
retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios en 0,75% por año,
partiendo en 2020. El noveno año subirá 1%, hasta llegar a 17% en 2028.
7. ¿Cómo funcionará la cobertura anual para trabajadores a honorarios
obligados a cotizar?
El trabajador independiente
pagará sus cotizaciones previsionales en el proceso de Operación Renta, lo que
le otorgará derecho a la cobertura anual de los distintos regímenes de
Seguridad Social, desde el 1 de julio del año de la Operación Renta, hasta el
30 de junio del año siguiente.
8. El trabajador a honorarios ¿está obligado cotizar por el total de su
renta imponible desde el 2019, o puede cotizar menos inicialmente?
La ley establece dos opciones de
cotización. Una por el total de su renta imponible, con Cobertura Completa; y
otra opción que le permitirá cotizar para salud y pensiones, por una base
imponible menor, pero con Cobertura Parcial. Podrá elegir entre ambas
alternativas, a en cada operación renta en el período transitorio entre 2019 y
2028.
9. ¿Cuál es la diferencia entre la opción de Cobertura Completa y la
opción de Cobertura Parcial que ofrece la ley?
En la opción de cobertura
completa, las cotizaciones para seguridad social se calculan desde el primer
año sobre el 100% de su renta imponible (equivalente al 80% de su renta bruta
anual). De esta forma, el primer año se pagan con cargo al 10% completo de la
devolución de impuestos, y cada año la cotización sube en línea con el alza de
la retención de impuestos en 0,75%, el noveno año un 1%, hasta llegar a 17% en
2028. Es decir, desde el primer año el trabajador destina el total de su
retención de impuestos al pago de cotizaciones, las que van aumentando
paulatinamente en un plazo de 10 años.
En la opción de cobertura
parcial, el trabajador elige cotizar por una renta imponible inferior para
salud y pensiones, y obtener parte de la devolución de impuestos. Esto le
permitirá, en el primer año, cotizar sobre un 5% de la renta imponible para
salud y pensiones (manteniendo el 100% de la renta imponible para los otros
regímenes) y recibir un 7,3% de su devolución de impuestos. Sin embargo, es
necesario destacar que, bajo este esquema, en lo que respecta a salud, las
prestaciones monetarias se calcularán sobre la renta por la cual cotizaron.
Respecto de pensiones la acumulación también será menor.
10. ¿Desde cuándo rige la ley para los trabajadores a honorarios?
La Ley comienza a regir desde su
publicación en el Diario Oficial, materializándose en la Operación Renta de
abril de 2019.
Fuente: https://www.previsionsocial.gob.cl/