Estimados Señores,
Por
la presente, quisiera solicitar que se valorasen y tuvieran en cuenta
para futuros informes de este Colegio de Abogados las siguientes
consideraciones en cuanto a la revalidación de títulos extranjeros como
Licenciados
en Ciencias Jurídicas y Sociales en Chile.
En primer lugar, me gustaría hacer mención al Convenio
Cultural que tiene suscrito Chile con Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, Uruguay y España
(sólo chilenos), por el cual permite obtener la revalidación de estudios y título
profesional.
No obstante, el hecho discriminador de España, se debe a
que solamente aquellos con nacionalidad chilena que cursaron sus estudios en
España, podrán obtener la revalidación de estudios y título profesional.
Dicho hecho se remonta al Convenio
Cultural entre Chile y España firmado de 18 de Diciembre de 1967, y publicado
en el Diario Oficial de 19 de junio de 1969, donde en su Artículo IV, reconoce recíprocamente entre
ambas partes el reconocimiento de estudios superiores, que más tarde dejó de
aplicarse por España en el año 1998 al entrar como miembro de la UE, y
como consecuencia pasó a regir el Derecho Comunitario en materia de Educación, lo
que significó que se suspendió la aplicación del Convenio, sin embargo esto no
quiere decir que se el Convenio se elimine, siendo requisito obligatoria para la
realizar el trámite de
revalidación a través de la Universidad de Chile, en
virtud de lo previsto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de
2006, del Ministerio de Educación.
Ante este
hecho Chile da por suspendido el Convenio. Haciendo lo mismo por su parte, pero
encrudeciendo y dificultando más el proceso: sustituyendo la homologación
automática por un proceso más duradero, más costoso y con más
requisitos tales como rendir un examen de grado, tesis, además
de horas prácticas certificadas.
El Convenio Cultural pone de relieve dos aspectos de
interés:
a) Reconoce la validez académica de los estudios cursados
de los grados o títulos de estudios de nivel primario, medio y superior
universitario y técnico de los centros docentes del Estado u oficialmente
reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios, como por los de la
otra parte; y
b) Esta validez académica entre otros derechos, autoriza
para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores
y "optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos
títulos habiliten con sujeción en este caso a la exigencia de requisitos no
académicos previstos por la legislación interna de cada país."
Por otro lado, la Comisión Mixta chileno-española en su
reunión celebrada los días 19, 20 y 21 de diciembre de 1979 estableció la
equivalencia de determinados títulos profesionales otorgados en Chile y España,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Convenio Cultural
celebrado con España el 18 de diciembre de 1967, acordándose que el título de
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de Chile equivale al de Licenciado
en Derecho de España.
Que antes de anular el Artículo IV del Convenio Cultural,
el título de "Licenciado en Derecho" otorgado por una Universidad española,
tiene el mismo valor académico que el de "Licenciado en Ciencias
Jurídicas" otorgado en Chile por alguna Universidad en conformidad a la
Ley, título aquel que en Chile permite optar "al ejercicio de las
profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas o títulos
habiliten", sujetándose "a la exigencia de requisitos no académicos
previstos por la legislación interna de cada país."
Cabe hacer mención que, en el caso de aquellas personas
que revaliden el título de Ciencias Jurídicas y Sociales a través de Convenio, no
es suficiente para ejercer la profesión de abogado, sino que además hace falta la
realización de una práctica profesional para el estado por 6 meses a través de
la Corporación de Asistencia Judicial, y nacionalizarse como chileno, tal y
como pone de manifiesto el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales,
donde se señala expresamente que “Los
chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus
estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo
anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados
internacionales vigentes”. Esto se
entiende que, al no haber cursado íntegramente sus estudios en Chile, deberán
nacionalizarse, si es que desean ejercer la profesión de abogado. Por ende, en
caso de llevar a cabo una revalidación de título a través de la Universidad de
Chile, una vez otorgado éste, a efectos del artículo 526 del Código Orgánico de
Tribunales, se entiende que el profesional ha cursado íntegramente sus estudios
en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el único tratado bilateral sobre
reconocimiento de títulos que exime a los solicitantes del requisito de
nacionalidad es el suscrito entre las repúblicas de Ecuador y Chile.
Ahora bien, antes de invalidar el Artículo IV del
Convenio Cultural, dicho título, al igual que el otorgado en Chile le permitía
optar al título de abogado, pero no lo autorizaba ni le podía autorizar para
ejercer dicha profesión, por la simplísima razón que aún no era abogado, dado que
se necesitan los requisitos contemplados en el artículo 523 del Código Orgánico
de Tribunales 1° Tener 20 años de edad 2° Tener el grado de Licenciado en
Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad en conformidad a la ley; 3° No
haber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito que merezca pena
corporal, salvo que se trate de delitos contra la Seguridad Interior del
Estado, 4° Antecedentes de buena conducta; y 5° Haber cumplido
satisfactoriamente una práctica profesional de seis meses en las Corporaciones
de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley No. 17.995 circunstancia que
deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación.
Además, conforme al artículo 521 del mismo Código, el título será otorgado por
la Corte Suprema en audiencia pública; y con ella, de acuerdo con el artículo
522, el postulante prestará juramento de desempeñar leal y honradamente la
profesión de abogado, cumplido lo cual el Presidente del Tribunal, lo declara
investido de este título y sólo desde entonces puede ejercer la profesión de
abogado.
No obstante y de conformidad con lo expuesto
precedentemente, Convenios Culturales y disposiciones legales citadas, se
declaró el 10 de junio de 1988, en reunión en Pleno la Corte Suprema, que los Licenciados en Derecho de alguna
Universidad española debían acreditar ante este Tribunal, los requisitos no
académicos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales, para optar al título
de abogado.
Dicho auto se transcribió al Sr. Fiscal de la Corte
Suprema, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia, a las
Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y demás
reconocidas por el Estado y al Colegio de Abogados de Chile A.G.
Sin embargo a día de hoy, no es posible llevar a cabo
este procedimiento de revalidación aplicando el Artículo IV del Convenio Cultural.
Por otro lado, y a modo anecdótico, hacer mención de la
existencia de la posibilidad de obtener la autorización por parte de la
Corporación de Asistencia Judicial para realizar la práctica profesional en
todas aquellas personas que hayan cursado sus estudios de Derecho en España sin
necesidad de revalidación alguna de título.
Por último, otra vía para la obtención del título, sería
nacionalizarse en Chile tras 5 años de residencia. Con la obtención de dicha
nacionalidad, tan solo es preciso acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores
para revalidar su título automáticamente sin necesidad de acudir a la
Universidad de Chile, teniendo solo que acreditar ante la Corte Suprema, los
demás requisitos contemplados en el Código Orgánico de Tribunales.
Espero que de un modo u otro, lo descrito con
anterioridad sirva para emitir un juicio de valor respecto de lo perjudicial
que supone para muchos profesionales extranjeros, sobretodo españoles, respecto
de las trabas en materia internacional que impone Chile a la hora de homologar
sus títulos profesionales.
Agradeciendo de antemano su tiempo, espero que esta
información les haya sido de utilidad y aprovecho la ocasión para saludarles
atentamente,
Pedro Molleda Quintana
P.D: Actualmente la situación es la
siguiente, la Embajada de España está trabajando en reformular el artículo IV
del Convenio Cultural Bilateral del 67, reformulándolo y actualizándolo y en
plenos trámites tratando de llegar a un acuerdo con el Gobierno de Chile, para
lograr que aunque no se de una homologación totalmente automática en todas las
titulaciones, el proceso sea fácil, rápido y no tan costoso. Este acuerdo
tenía previsto celebrar durante el primer semestre de 2015.
Cualquier otra duda o consulta no dude en ponerse en contacto:
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