SOBRE LA REVALIDACIÓN DE TÍTULOS

lunes, 6 de julio de 2015

Estimados Señores,

Por la presente, quisiera solicitar que se valorasen y tuvieran en cuenta para futuros informes de este Colegio  de Abogados las siguientes consideraciones en cuanto a la revalidación de títulos extranjeros como Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales en Chile.

En primer lugar, me gustaría hacer mención al Convenio Cultural que tiene suscrito Chile con Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, Uruguay y España (sólo chilenos), por el cual permite obtener la revalidación de estudios y título profesional.

No obstante, el hecho discriminador de España, se debe a que solamente aquellos con nacionalidad chilena que cursaron sus estudios en España, podrán obtener la revalidación de estudios y título profesional.

Dicho hecho se remonta al Convenio Cultural entre Chile y España firmado de 18 de Diciembre de 1967, y publicado en el Diario Oficial de 19 de junio de 1969, donde en su Artículo IV, reconoce recíprocamente entre ambas partes el reconocimiento de estudios superiores, que más tarde dejó de aplicarse por España en el año 1998 al entrar como miembro de la UE, y como consecuencia pasó a regir el Derecho Comunitario en materia de Educación, lo que significó que se suspendió la aplicación del Convenio, sin embargo esto no quiere decir que se el Convenio se elimine, siendo requisito obligatoria para la realizar el trámite de revalidación a través de la Universidad de Chile, en virtud de lo previsto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación.

Ante este hecho Chile da por suspendido el Convenio. Haciendo lo mismo por su parte, pero encrudeciendo y dificultando más el proceso: sustituyendo la homologación automática por un proceso más duradero, más costoso y con más requisitos tales como rendir un examen de grado, tesis, además de horas prácticas certificadas. 

El Convenio Cultural pone de relieve dos aspectos de interés:

a) Reconoce la validez académica de los estudios cursados de los grados o títulos de estudios de nivel primario, medio y superior universitario y técnico de los centros docentes del Estado u oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios, como por los de la otra parte; y

b) Esta validez académica entre otros derechos, autoriza para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y "optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos títulos habiliten con sujeción en este caso a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la legislación interna de cada país."

Por otro lado, la Comisión Mixta chileno-española en su reunión celebrada los días 19, 20 y 21 de diciembre de 1979 estableció la equivalencia de determinados títulos profesionales otorgados en Chile y España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Convenio Cultural celebrado con España el 18 de diciembre de 1967, acordándose que el título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de Chile equivale al de Licenciado en Derecho de España.

Que antes de anular el Artículo IV del Convenio Cultural, el título de "Licenciado en Derecho" otorgado por una Universidad española, tiene el mismo valor académico que el de "Licenciado en Ciencias Jurídicas" otorgado en Chile por alguna Universidad en conformidad a la Ley, título aquel que en Chile permite optar "al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas o títulos habiliten", sujetándose "a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la legislación interna de cada país."

Cabe hacer mención que, en el caso de aquellas personas que revaliden el título de Ciencias Jurídicas y Sociales a través de Convenio, no es suficiente para ejercer la profesión de abogado, sino que además hace falta la realización de una práctica profesional para el estado por 6 meses a través de la Corporación de Asistencia Judicial, y nacionalizarse como chileno, tal y como pone de manifiesto el artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, donde se señala expresamente que “Los chilenos, y los extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes”.  Esto se entiende que, al no haber cursado íntegramente sus estudios en Chile, deberán nacionalizarse, si es que desean ejercer la profesión de abogado. Por ende, en caso de llevar a cabo una revalidación de título a través de la Universidad de Chile, una vez otorgado éste, a efectos del artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales, se entiende que el profesional ha cursado íntegramente sus estudios en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el único tratado bilateral sobre reconocimiento de títulos que exime a los solicitantes del requisito de nacionalidad es el suscrito entre las repúblicas de Ecuador y Chile.

Ahora bien, antes de invalidar el Artículo IV del Convenio Cultural, dicho título, al igual que el otorgado en Chile le permitía optar al título de abogado, pero no lo autorizaba ni le podía autorizar para ejercer dicha profesión, por la simplísima razón que aún no era abogado, dado que se necesitan los requisitos contemplados en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales 1° Tener 20 años de edad 2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad en conformidad a la ley; 3° No haber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito que merezca pena corporal, salvo que se trate de delitos contra la Seguridad Interior del Estado, 4° Antecedentes de buena conducta; y 5° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional de seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley No. 17.995 circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Además, conforme al artículo 521 del mismo Código, el título será otorgado por la Corte Suprema en audiencia pública; y con ella, de acuerdo con el artículo 522, el postulante prestará juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión de abogado, cumplido lo cual el Presidente del Tribunal, lo declara investido de este título y sólo desde entonces puede ejercer la profesión de abogado.

No obstante y de conformidad con lo expuesto precedentemente, Convenios Culturales y disposiciones legales citadas, se declaró el 10 de junio de 1988, en reunión en Pleno la Corte Suprema,  que los Licenciados en Derecho de alguna Universidad española debían acreditar ante este Tribunal, los requisitos no académicos exigidos por el Código Orgánico de Tribunales, para optar al título de abogado.

Dicho auto se transcribió al Sr. Fiscal de la Corte Suprema, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia, a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y demás reconocidas por el Estado y al Colegio de Abogados de Chile A.G.

Sin embargo a día de hoy, no es posible llevar a cabo este procedimiento de revalidación aplicando el Artículo IV del Convenio Cultural.

Por otro lado, y a modo anecdótico, hacer mención de la existencia de la posibilidad de obtener la autorización por parte de la Corporación de Asistencia Judicial para realizar la práctica profesional en todas aquellas personas que hayan cursado sus estudios de Derecho en España sin necesidad de revalidación alguna de título.

Por último, otra vía para la obtención del título, sería nacionalizarse en Chile tras 5 años de residencia. Con la obtención de dicha nacionalidad, tan solo es preciso acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores para revalidar su título automáticamente sin necesidad de acudir a la Universidad de Chile, teniendo solo que acreditar ante la Corte Suprema, los demás requisitos contemplados en el Código Orgánico de Tribunales.

Espero que de un modo u otro, lo descrito con anterioridad sirva para emitir un juicio de valor respecto de lo perjudicial que supone para muchos profesionales extranjeros, sobretodo españoles, respecto de las trabas en materia internacional que impone Chile a la hora de homologar sus títulos profesionales.

Agradeciendo de antemano su tiempo, espero que esta información les haya sido de utilidad y aprovecho la ocasión para saludarles atentamente,

Pedro Molleda Quintana


P.D: Actualmente la situación es la siguiente, la Embajada de España está trabajando en reformular el artículo IV del Convenio Cultural Bilateral del 67, reformulándolo y actualizándolo y en plenos trámites tratando de llegar a un acuerdo con el Gobierno de Chile, para lograr que aunque no se de una homologación totalmente automática en todas las titulaciones, el proceso sea fácil, rápido y no tan costoso.  Este acuerdo tenía previsto celebrar durante el primer semestre de 2015.


Cualquier otra duda o consulta no dude en ponerse en contacto:



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VISA TEMPORARIA POR MOTIVOS LABORALES

viernes, 13 de marzo de 2015

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Regular la homologación de títulos universitarios CHILE/ESPAÑA

viernes, 30 de enero de 2015


Respecto del Convenio Cultural entre Chile y España firmado de 18 de Diciembre de 1967, y publicado en el diario oficial el 19 de Junio de 1969, cabe puntualizar que el artículo IV de ese acuerdo, dejó de ser aplicado por España, razón por la cual, por reciprocidad y sin protesta de esa nación, Chile, a contar del año 1998, solo emplea el mencionado instrumento, en materia de reconocimiento de títulos profesionales, respecto de chilenos que cursaron sus estudios en España.

Por tanto, pedimos al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, HeraldoMuñoz Valenzuela,
y al Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, José Manuel García-Margallo y Marfil,
que acuerden nuevamente la aplicación reciproca del Convenio Cultural en su artículo IV, a fin de facilitar la revalidación u homologación de los títulos universitario entre las naciones de Chile y España.

FIRMA LA PETICIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE

https://secure.avaaz.org/es/petition/Espanoles_y_Chilenos_Regular_la_homologacion_de_titulos_universitarios_CHILEESPANA/?aFXqPdb



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