SOLICITUD PATENTE COMERCIAL - SANTIAGO CENTRO

jueves, 23 de abril de 2020


Enviar a plaport@munistgo.cl los siguientes antecedentes:

  • Formulario de solicitud de patente municipal, debidamente completo. (https://www.santiagoenlinea.cl/wp-content/uploads/2014/05/R-91-FORMULARIO-NUEVA-PATENTE-2017-V1-3.pdf)
  • Fotocopia cédula de identidad representante legal.
  • Contrato de arriendo o documento de autorización del dueño de la propiedad, fotocopia simple.
  • Certificado de avalúo fiscal.-
  • Permiso de edificación, plano de planta aprobado y recepción final (requisitos no obligatorios para patente provisoria).
  • Documentación contable según recuadro al reverso del formulario de solicitud de patente.

En caso de ser sociedad, debe agregar además, los siguientes documentos:

  • En caso de ser un tercero quien realice el trámite, poder notarial que autoriza la representación en original.
  • E-Rut Empresa
  • Escritura constitución de sociedad

Cabe hacer presente que la solicitud y documentos serán evaluados por las unidades correspondientes, previo a la obtención de la patente.

EXTIENDE VIGENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS

miércoles, 1 de abril de 2020

Publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo, relativa a la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros:
Artículo 1°. Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, siempre
que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente
o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica a
continuación:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas
durante el año 2019.
b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad
para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
Para efectos de comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, la
circunstancia de haberse ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de
residente o permiso de permanencia definitiva, se acreditará, ante otros particulares o ante
organismos públicos, mediante los comprobantes que proporcionen las autoridades mencionadas
en el inciso primero de este artículo.
Artículo 2°. Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del
presente decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán
ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de
este documento.

Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/04/01/42621/01/1747658.pdf
 

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